REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes, dieciocho de septiembre de dos mil seis.-
196° y 147°
EXP. Nº 1.957.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: TERESA DEL CARMEN MONTERROSA VIANA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.680.456, domiciliada en la urbanización Río Grita, sector V, casas de Inavi Nº 04, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos WINMAN GERMAN (14 años de edad), DEYVIN JAVIER (11 años de edad) y CARMEN YORGELIS (09 años de edad).
Parte Demandada: GERMAN ROSO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.994, quien puede ser ubicado en la carrera 13, casa Nº 7-36, y quien es socio de la Cooperativa Metalgal quien tiene dos trabajos que son Mercal y construcción de casas.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1957-2006, aparece demostrado que en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), la ciudadana TERESA DEL CARMEN MONTERROSA VIANA, en su condición de madre de los niños DEYVIN JAVIER (11 años de edad) y CARMEN YORGELIS (09 años de edad) y del adolescente WINMAN GERMAN (14 años de edad), intentó solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA contra el ciudadano GERMAN ROSO. (folio 1).
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1) Partida de Nacimiento Nº 168, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que el día 17 de diciembre de 1.991, nació el niño WINMAN GERMAN (folio 2); 2) Partida de Nacimiento Nº 97, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que el día 12 de diciembre de 1994 nació el niño DEYVIN JAVIER. (folio 3); Ficha de Inscripción expedida por el Ministerio de Educación – Dirección de Educación Pre-escolar, La Fría Estado Táchira, mediante la cual consta los datos personales de la niña CARMEN YORGELIS, fecha de nacimiento 22 de mayo de 1997. (folio 4).
En fecha 27 de julio de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano GERMAN ROSO y notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente (folio 5). Se libró la boleta de citación para el obligado (folio 6) y oficio Nº 1.094 para el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira (folio 7).
Al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 9 de agosto de 2006, estampada por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, con su respectiva copia certificada de demanda, para que sea agregada al Expediente Nº 1957-2006, de OBLIGACION ALIMENTARIA, debido a que en diferentes oportunidades me trasladé a la calle 7, esquina con carrera 13, de La Fría, encontrando a un ciudadano que se negó a identificar, pero informó que el ciudadano GERMAN ROSO no se encontraba y no sabía cuando regresaba”.
En fecha 9 de agosto de 2006, la solicitante estampó diligencia mediante la cual expuso: “le solicito al ciudadano Juez, oficie para la Alcaldía de este Municipio a fin de que informen que relación tienen con la cooperativa Metalgal, asimismo que oficie para Mercal, para saber la producción con la Cooperativa Metalgal.” (folio 13).
Con fecha 10 de agosto de 2006, este Juzgado acordó librar MANDATO DE CONDUCCIÓN al Comandante de la Comisaría Policial Norte La Fría, para conducir a este Despacho al obligado, ciudadano GERMAN ROSO, el día 14 de agosto de 2006; librar oficio para la Administración de la Alcaldía de este Municipio solicitando información de la Cooperativa Metalgal y librar oficio a la Coordinadora Estadal de Mercal C.A. a los fines de que informe el monto de Despacho de mercancías mensual de la Cooperativa Metalgal. (folio 14). Se libró oficio Nº 1.164 para el Comandante de la Comisaría Policial Norte La Fría (folio 15); oficio Nº 1.163 para la Administradora de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira (folio 16) y oficio Nº 1.165 para la Ingeniero Karelia Rocio Luna Criollo, Coordiandora Estadal – Táchira de Mercado de alimentos C. A. “Mercal” (folio 17).
Al folio 18, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre los ciudadanos TERESA DEL CARMEN MONTERROSA VIANA y GERMAN ROSO, el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes catorce de agosto de dos mil seis, compareció el ciudadano GERMAN ROSO, suficientemente identificado en autos, trasladado a la sede del Tribunal por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta población, encontrándose presente la ciudadana TERESA DEL CARMEN MONTERROSA VIANA, plenamente identificada en autos. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponer al Obligado formalmente de los motivos de la Solicitud de su comparecencia, además destacó los derechos y necesidades de los niños consagrados en el ordenamiento jurídico venezolano. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano GERMAN ROSO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijos CARMEN YORGELIS (09), DEYVIN JAVIER (11) y WINMAN GERMAN (14), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) mensuales, es decir, CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) quincenales, a partir del 21 de agosto-2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. SEGUNDO: El ciudadano GERMAN ROSO, se compromete a comprar la lista de útiles escolares, uniformes de los dos (02) niños que estudian en escuela. Asimismo, que la madre de los niños se encargará de cubrir los gastos escolares del adolescente WINMAN GERMAN (14). TERCERO: El ciudadano GERMAN ROSO, se compromete que para el mes de diciembre, cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de estrenos navideños. Asimismo, se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. CUARTO: La ciudadana TERESA DEL CARMEN MONTERROSA VIANA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano GERMAN ROSO para sus hijos. QUINTO: El ciudadano GERMAN ROSO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
Al folio 19 corre inserto auto de fecha 14 de agosto de 2006, mediante el cual este Juzgado acordó librar oficio para el Gerente de Banfoandes autorizando abrir una cuenta de ahorro a nombre de la solicitante y a favor de los hijos del obligado. Se libró oficio Nº 1.179 para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, autorizando abrir la cuenta de ahorros para las consignaciones de la pensión de alimentos a favor de los hijos del obligado (folio 20).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos TERESA DEL CARMEN MONTERROSA VIANA y GERMAN ROSO, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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