REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

EXP. N° 1.819.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ZENAIDA RONDÓN DE CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.099, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos: DAVID ALEJANDRO (19) y NOE ANTONIO (16 años de edad).
Parte Demandada: DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.575, domiciliado en la carretera panamericana, sector El Cafenol, casa N° 09, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana ZENAIDA RONDÓN DE CONTRERAS, por AUMENTO de la obligación alimentaria, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, mediante diligencia suscrita en fecha 19 de julio de 2006, expuso: “Por cuanto el obligado no ha cumplido fielmente con lo acordado por concepto de pensión de alimento, debiendo hasta la fecha la suma de cincuenta mil (Bs. 50.000,oo), en consecuencia solicito la citación del obligado. Asimismo solicito que al momento de la comparecencia del obligado sea tratado el aumento de pensión acordado en fecha 09-02-2006, la cual riela al folio 14 del presente expediente. Es todo”. (f.24).
En fecha 21 de julio de 2006, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, se acordó librar boleta de citación al obligado por incumplimiento y a la vez por aumento. (Folio 25).
Al folio 26, corre inserta la boleta de citación del ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS.
En fecha 28 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1819-2005, en donde firmó el ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, ubicado en la calle 10, esquina con carrera 14 de La Fría, el día de hoy, a las nueve de la mañana; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. En la misma fecha la Secretaria quien suscribe, hace constar que las actuaciones anteriores, las practicó el alguacil previas sus instrucciones. Se agrego al expediente correspondiente de la boleta de citación. (Folio 27).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 02 de agosto de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos ZENAIDA RONDON DE CONTRERAS y DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presentes las partes. Seguidamente el ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, solicitó el derecho de palabra y concedídole expuso: “Me comprometo a que antes del 10 de agosto del presente año, depositaré las cantidades pendientes que tengo por atraso por concepto de obligación alimentaria. Con relación al AUMENTO no puedo aumentar la pensión ya que mis ingresos no han mejorado. No expuso más. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana ZENAIDA RONDÓN DE CONTRERAS y concedídole expuso: “No estoy de acuerdo con relación a lo que el padre de mis hijos expuso por el aumento, ratifico la solicitud por aumento en la obligación Alimentaria a favor de mi hijo DAVID ALEJANDRO (17)”. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio y se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 28).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) En la oportunidad del acto conciliatorio se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presentes las partes. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio y se declara abierta a pruebas la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 28).
2.) El ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, presentó escrito de promoción de pruebas, asistido por la abogada NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, junto con varios anexos.
a.) relación de Egresos y compras desde el 01-05-2006 al 08-08-2006, elaborado por la Lic. Doris de Rondón, Contador Público C.P.C. 52.560, con sus correspondientes soportes (folio 42); b.) Factura N° 000422 de fecha 07-08-2006, expedida por la Bodega Rubencho (folio 35); c.) Factura de CANTV teléfono N° 0277-5412757 (folios 36 al 41), d.) recibo de cobro de la Empresa GARGILL, a nombre de la Distribuidora Contreras Rondón S.R.L., (folios 45, 47, 49, 52, 54, 57, 59, 61, 63, 65, 68,77,79, 81, 83, 86, 88, 90, 94, 97); e.) Copia simple del cheque N° 06941536 de fecha 24-05-2006, a la orden de CARGILL, por la suma de Bs. 5.173.589,25(folio 44); f.) Facturas de compra de la Empresa CARGILL para la Distribuidora CONTRERAS RONDON S.R.L., N°s. 115501, 115500; 115503, 115504, 115129, 115130, 114652, 114653, 114651, 114650, 114290, 114291, 113521, 113523, 113524, 114015, 114016, 112382, 112851, 111257, 111159, 111160, 111575, 111564, 111576, 111035, 111036, 111037, 110767, 110768, 110769, 110770; g.) Factura N° 02783 de fecha 19-06-2006, de la Comercial “Don Nicanor” C.A., a nombre de Domingo Contreras (folio 71; h.) Factura N° 0453 de fecha 08-06-05, de Repuestos Nicolas, a nombre de DOMINGO CONTRERAS (folio 72); i.) Factura N° 17007, de Representaciones Cafenol Sociedad Anónima, (folio 73), j.) Factura N° 007386 a de fecha 07-06-2006 de RETOINCA, a nombre de la Distribuidora Contreras Rondón (folio 74); k.) Factura N° 01651 de la Comercial Don Nicanor C.A., a nombre de CONTRERAS DOMINGO. (Folio 93).
Este Juzgador deja constancia que a los folios 10,11 y 12, corre inserta la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2006, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de DAVID ALEJANDRO CONTRERAS RONDÓN, en la cual se condenó al obligado a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales a partir del mes de noviembre de 2005, igualmente para los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, se le acordaron como cuotas extraordinarias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) cada una; y en cuanto a los gastos de: Asistencia médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Por otra parte se observa que al folio 14 del presente expediente, el día 09 de febrero de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y ZENAIDA RONDÓN DE CONTRERAS, quienes sostuvieron una entrevista con el ciudadano Juez y luego llegaron a un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos DAVID ALEJANDRO (19) y NOE ANTONIO (16), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo) mensuales a partir del mes de enero de 2006, dinero que depositará en la cuenta de ahorros que se abrirá para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a que en el mes de mayo vendrán al Tribunal para verificar si puede aumentar la pensión de alimentos. Igualmente se compromete a pagar todos los gastos del mes de agosto de inscripción y útiles escolares de sus hijos y para el mes de diciembre se compromete a depositar UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000,oo) para los estrenos de sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana ZENAIDA RONDÓN DE CONTRERAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO”.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ZENAIDA RONDÓN DE CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.099, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira; como se puede observar este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2005, dictó sentencia que riela en los folios 10, 11, 12, mediante la cual se condenó al ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales; por otra parte se refleja que al folio 14 corre inserto el acto conciliatorio celebrado espontáneamente en fecha 09 de febrero de 2006, entre los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, y la ciudadana ZENAIDA RONDÓN DE CONTRERAS, en el cual el obligado aumentó la pensión en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) a partir del mes de enero de 2006.
SEGUNDO: Se establece que el obligado DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.575, domiciliado en la carretera panamericana, sector El Cafenol, casa N° 09, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe seguir pagando la misma cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo) mensuales, para su hijos DAVID ALEJANDRO (19) y NOE ANTONIO (16 años de edad), como lo ha venido haciendo desde enero del 2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se insta al ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, a dar cumplimiento con relación al pago de todos los gastos del mes de agosto de inscripción y útiles escolares de sus hijos, asimismo para el mes de diciembre debe pagar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000,oo), para los estrenos en navidad de sus hijos, lo cual ofreció en el acto conciliatorio que se hizo el 09 de febrero de 2006 que corre inserto al folio 14.
CUARTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-