REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
EXP. N° 1.674.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NANCY MARÍA VILLAMIZAR GELVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.771, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Mesa Alta, vía principal Caliche, casa sin número, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos JOSÉ GABRIEL (11), VIVIANA GINETH (10), JONATHAN JOSUE (8), GIBELY DEL CARMEN (5), ANDRY JOSUÉ (3).
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO MUÑOZ SANDOVAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.263, residenciado en Mesa Alta, Barrio Rómulo Gallegos, calle caliche con calle 6, carrera 8, N° 8-67, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana NANCY MARÍA VILLAMIZAR GELVEZ, por obligación alimentaria, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ SANDOVAL, se procedió a citar al obligado y en fecha 22-04-2005, (folios 20 al 23) este Tribunal dictó Sentencia, mediante la cual se condenó al obligado a suministrar una pensión de alimentos en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales a partir del mes de mayo de 2005.
Posteriormente la demandante NANCY MARÍA VILLAMIZAR GELVEZ, en fecha 16 de mayo de 2006, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mi hijo, y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Pensión de Alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de Bs 400.000,oo mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 25).
En fecha 22 de mayo de 2006, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y libró Boleta de Citación al obligado, por concepto aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, asimismo se acordó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se practique la citación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ SANDOVAL. (Folio 26).
Al folio 27, corre inserta la boleta de citación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ SANDOVAL.
En fecha 22-05-2006, corre inserto el exhorto y oficio librado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folios 28-29).
En fecha 27 de septiembre de 2006, se recibieron las actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ SANDOVAL, emanadas del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folios 30 al 35).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 04 de octubre de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MUÑOZ SANDOVAL y NANCY MARÍA VILLAMIZAR GELVEZ, se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente ninguna de las partes. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio y se declara abierta a pruebas la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 36).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) En la oportunidad del acto conciliatorio no hicieron acto de presencia los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MUÑOZ SANDOVAL y NANCY MARÍA VILLAMIZAR GELVEZ, por lo tanto no hubo ACTO CONCILIATORIO, abriéndose a pruebas según lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 36).
2.) Las partes no promovieron pruebas.
3.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426, decreto N° 4.446 de fecha 25 de abril de 2006.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana NANCY MARÍA VILLAMIZAR GELVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.771, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Mesa Alta, vía principal Caliche, casa sin número, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado JOSÉ GREGORIO MUÑOZ SANDOVAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.263, residenciado en Mesa Alta, Barrio Rómulo Gallegos, calle caliche con calle 6, carrera 8, N° 8-67, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, debe pagar para sus hijos JOSÉ GABRIEL (11), VIVIANA GINETH (10), JONATHAN JOSUE (8), GIBELY DEL CARMEN (5), ANDRY JOSUÉ (3), el equivalente al cuarenta y seis coma sesenta y nueve por ciento (46.69%) de un salario mínimo Urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs 512.325,oo), lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.239.204,54) mensuales, a partir del 01 DE NOVIEMBRE-2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos del Matadero de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, a los fines de que le sea descontado del sueldo del obligado la cantidad antes mencionada. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, para gastos de útiles y uniformes escolares debe pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo) para sus hijos, lo cual será depositado en la cuenta de ahorros.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana DENISE MARIETH PEÑALOZA DÍAZ, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-