REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiocho de septiembre de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 983.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARMEN ROSA SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.923, residenciada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 4, casa N° 0-33, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija YORLEY MARÍA SANABRIA SÁNCHEZ (16 años de edad).
Parte Demandada: LUIS ALFREDO SANABRIA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-82.119.252, residenciado en la calle 7, casa N° 9-50, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 983-2001, aparece demostrado que en fecha 28 de julio de 2006, la ciudadana CARMEN ROSA SÁNCHEZ, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación Alimentaria a favor de mi hija y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la Pensión de Alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (F. 187).
Al folio 188, corre inserto el auto de fecha 01 de agosto de 2006, mediante el cual el Tribunal, acordó citar al obligado LUIS ALFREDO SANABRIA, a los fines de que comparezca al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación.
Al folio 189, corre inserta la boleta de citación correspondiente al ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA.
Al folio 190, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, en fecha 07 de agosto de 2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 983-2001, en donde firmó el ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría, el día de hoy, a las nueve de la mañana; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectiva.
Al folio 191, corre inserto el acto conciliatorio celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves diez de agosto de dos mil seis, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ALFREDO SANABRIA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-82.119.252 y CARMEN ROSA SANCHEZ, plenamente identificada en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 983. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija YORLEY MARIA (16), la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,oo) mensuales, es decir, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) quincenales, a partir de la segunda quincena del mes de agosto-2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-15-0010092079 del Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de la hija del obligado. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA, se comprometió a depositar para el mes de Agosto, una cuota extraordinaria por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) para los gastos escolares de su hija. TERCERO: El ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA, se comprometió a depositar para el mes de Diciembre, una cuota extraordinaria por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) para los gastos decembrinos a favor de su hija. CUARTO: Igualmente el ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA, se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. QUINTO: La ciudadana CARMEN ROSA SANCHEZ manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA para su hija. SEXTO: El ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.