REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

OFERENTE: JOSÉ NAZARIO VERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.854.412, domiciliado en. Rubio Estado Táchira.
OFERIDA: MERLY MARINA FERNÁNDEZ GUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.141.339, domiciliada en la calle 5. Nº 01. Urbanización Manuel Pulido Méndez. Rubio. Municipio Junín.
BENEFICIARIOS: RICARDO JOSÉ y JOSÉ MANUEL VERA FERNÁNDEZ.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 2494-06.

En fecha 24 de Mayo de 2006, (fl. 01 al 07), el ciudadano: JOSÉ NAZARIO VERA MARTÍNEZ, mediante escrito presentado ofrece por ante este Tribunal una Obligación Alimentaria, en beneficio de los Adolescentes: RICARDO JOSÉ y JOSÉ MANUEL VERA FERNÁNDEZ, por la cantidad de Bs. 220.000,00 mensual, pagaderos los tres primeros días de cada mes; así mismo ofreció los gastos de útiles escolares e inscripciones correspondientes al mes de Septiembre y la suma de Bs. 440.000,00 para el mes de Diciembre. Anexó: Fotocopia Simple de la Planilla de Pago Nº 6240, expedida por el IPAS-ME; Fotocopia Simple del Recibo de Pago Nº 11984 expedido por la Guardia Nacional de Venezuela; Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 1297 de fecha 04 de Noviembre de 2005, a nombre de JOSÉ MANUEL VERA FERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín; Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 64 de fecha 04 de Noviembre de 2005, a nombre de RICARDO JOSÉ VERA FERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín
Por auto de fecha 01 de Junio de 2006 (fl. 08), el Tribunal admite la presente demanda, y acuerda la citación de la Ciudadana: MERLY MARINA FERNÁNDEZ GUAJE, y notificándose a la Fiscalia Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se le hizo entrega de la Boleta de Citación al Alguacil del Despacho encargado de practicarla. En la misma fecha se libró el oficio Nº 3170-631, dirigido a la Fiscalia.
Por diligencia de fecha 26 de Julio de 2006 (fl. 11), el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadana: MERLY MARINA FERNÁNDEZ GUAJE.
En fecha 31 de Julio de 2006 (fl. 13), siendo la fecha y hora fijada, se celebró Acto Conciliatorio con presencia de las partes, renunciando a los lapsos de comparecencia, donde se le da el derecho de palabra a la oferida quien expuso: “No estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: JOSÉ NAZARIO VERA MARTÍNEZ”. Por lo cual no se llegó a una conciliación favorable, la causa siguió el curso de ley, abriéndose a pruebas por el lapso de Ocho (08) días; lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el oferente y los beneficiarios de Obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, y que no fue impugnada por ante este Tribunal, así mismo en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios, acuerda fijar una pensión mensual en un Cuarenta y Dos punto Noventa y Cuatro (42.94%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mensuales; en cuanto a la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,00) aporte estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria que incoara el ciudadano: JOSÉ NAZARIO VERA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de padre de los Adolescentes: RICARDO JOSÉ y JOSÉ MANUEL VERA FERNÁNDEZ, representados por su progenitora, Ciudadana: MERLY MARINA FERNÁNDEZ GUAJE.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como Obligación Alimentaria un Cuarenta y Dos punto Noventa y Cuatro (42.94%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mensuales; en cuanto a la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,00) aporte estos fuera de la Pensión mensual fijada; cantidades estas que deberá ser depositadas en una Cuenta de Ahorros que aperturará la Oferida en Banfoandes, a nombre de la Ciudadana: MERLY MARINA FERNÁNDEZ GUAJE, actuando en su carácter de madre de los Adolescentes: RICARDO JOSÉ y JOSÉ MANUEL VERA FERNÁNDEZ y movilizada por la oferida, en su carácter de madre de los mismos.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se insta a la parte oferida a que aperture Cuenta de Ahorros en Banfoandes a los fines de que se realicen los descuentos acordados en la presente decisión.
QUINTO: El presente Ofrecimiento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil Seis.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres (3:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.