REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Seis.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintidós de Septiembre de Dos Mil Seis.
196° y 147°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Sor Inés” del Municipio Junín del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 22 de Agosto de 2.006, celebrado entre los Ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA VIVI VILLAMIZAR, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.540.712 y JUAN DE JESÚS BARRIENTOS QUINTERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.360.496, en beneficio del niño: SAAKARITH JESÚS BARRIENTOS VIVI, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se acuerda oficiar a Banfoandes, a los fines de aperturar Cuenta de Ahorros en beneficio del niño: SAAKARITH JESÚS BARRIENTOS VIVI
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ
Juez Temporal
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2583-06 del libro respectivo, se libró el oficio Nº 3170-1048 dirigido a la Fiscalía y Nº 3170-1049 dirigido a Banfoandes, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.