REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

SOLICITANTE: ROSA AMELIA GALLON CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.144.107, domiciliada en Delicias. Municipio Rafael Urdaneta. Estado Táchira.
OBLIGADO: FREDDY JOSÉ VALBUENA MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.815.443., quien actualmente labora como Sargento de Tránsito Terrestres en el Comando de Puente de Hierro del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital.
BENEFICIARIO: ROSANGELICA ANDREINA VALBUENA GALLON.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1262-01.


Por diligencia de fecha 03 de Abril de 2006 (fl. 87), la ciudadana: ROSA AMELIA GALLON CARRILLO, solicita al Tribunal Aumento de la Obligación Alimentaria a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).
Por auto de fecha 06 de abril de 2006 (fl. 88 al 92), el Tribunal acuerda la citación del obligado mediante Boleta de Citación y Copias Certificadas, remitiéndose con exhorto al Tribunal Distribuidor para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 3170-414.
Por diligencia de fecha 03 de mayo de 2006 (fl. 93), la ciudadana: ROSA AMELIA GALLÓN, solicita al Tribunal autorización para retirar dinero de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-21-0010143458 de Banfoandes, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Así mismo solicitó se fije un Aumento Provisional de la Pensión.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2006 (fl. 94), el Tribunal acuerda expedir autorización a la Ciudadana: ROSA AMELIA GALLÓN, para que realice retiros de dinero de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-21-0010143458 de Banfoandes, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).

En fecha 04 de mayo de 2006 (fl. 96), el Tribunal acuerda fijar acordó fijar un Aumento Provisional en la Obligación Alimentaria a favor de la Adolescente: ROSANGELICA ANDREINA VALBUENA GALLON, en las siguientes cantidades de dinero: La mensualidad se incrementa en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 93.150,00) fuera de los NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que tenia fijados, para un total de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 183.150,00) mensuales. Las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) se incrementa a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, para los meses anteriormente señalados. En la misma fecha se libró oficio Nº 3170-544, dirigido a MINFRA, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, con sede en Caracas. Distrito Capital, a los fines de informar los descuentos ordenados.
En fecha 15 de mayo de 2006 (fl. 98), se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, comunicación Nº AP51-C-2006-008450, en la cual informan la recepción y distribución a la Sala de Juicio Nº 07, del exhorto de Citación librado para el Ciudadano: FREDDY JOSÉ VALBUENA.
Por diligencia de fecha 15 de Junio de 2006 (fl. 99), la ciudadana: ROSA AMELIA GALLÓN, solicita al Tribunal autorización para retirar dinero de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-21-0010143458 de Banfoandes, por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 93.000,00).
Por auto de fecha 21 de Junio de 2006 (fl. 100), el Tribunal acuerda expedir autorización a la Ciudadana: ROSA AMELIA GALLÓN, para que realice retiros de dinero de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-21-0010143458 de Banfoandes, por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 93.000,00).
Por diligencia de fecha 18 de Julio de 2006 (fl. 102), la ciudadana: ROSA AMELIA GALLÓN, solicita al Tribunal autorización para retirar dinero de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-21-0010143458 de Banfoandes, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).
Por auto de fecha 20 de Julio de 2006 (fl. 103), el Tribunal acuerda expedir autorización a la Ciudadana: ROSA AMELIA GALLÓN, para que realice retiros de dinero de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-21-0010143458 de Banfoandes, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).
En fecha 25 de Julio de 2006 (fl. 105 al 116), se recibió procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Nº 07, actuaciones contentivas del exhorto de citación librado para el ciudadano: FREDDY JOSÉ VALBUENA.
En fecha 08 de agosto de 2006 (fl. 117), siendo el día y la hora fijada parra llevar a efecto Acto Conciliatorio por Aumento de la Obligación Alimentaria, se declara abierto el acto a la hora señalada por el Juez del Despacho. Así mismo se deja constancia que no se hizo presente ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderados, razón por la cual se declara desierto el Acto. La causa sigue su curso de Ley. Abriéndose a pruebas por el lapso de ocho (08) días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.
Por diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2006 (fl. 118), la ciudadana: ROSA AMELIA GALLÓN, solicita al Tribunal autorización para retirar dinero de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-21-0010143458 de Banfoandes, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Así mismo solicito el cambio de la Libreta por cuanto la anterior se terminó.
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2006 (fl. 119), el Tribunal acuerda expedir autorización a la Ciudadana: ROSA AMELIA GALLÓN, para que realice retiros de dinero de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-21-0010143458 de Banfoandes, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). En al misma fecha se libró oficio a Banfoandes a los fines de que renoven la Libreta de la Cuenta de Ahorros anteriormente mencionada por cuanto la anterior se terminó.
El Tribunal para decidir observa que en fecha 04 de mayo de 2006, se dictó un Aumento Provisional de la Obligación Alimentaria en la presente causa, razón por la cual este Juzgador no encuentra basamento para realizar un Aumento en la misma, así mismo declara definitivamente firme el anterior Aumento Provisional. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara Definitivamente firma la Sentencia Provisional de Aumento de la Obligación Alimentaria dictada en fecha 04 de mayo de 2006.
SEGUNDO: Se ratifica el contenido del oficio Nº 3170-544 de fecha 04 de mayo de 2006, dirigido al Instituto Nacional de Transporte y tránsito Terrestre. Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos, a los fines de que realicen los descuentos respectivos
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticinco días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres (3:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.