REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veinte de Septiembre de Dos Mil Seis.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinticinco de Septiembre de Dos Mil Seis.

196° y 147°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Sor Inés” del Municipio Junín del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 13 de Septiembre de 2.006, celebrado entre los Ciudadanos: BELKYS REY MONCADA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.860.487 y JOSÉ ORLANDO MENDOZA HERNÁNDEZ, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.162.818, en beneficio de los niños: JOSÉ ARMANDO y YULEISY JOHANA MENDOZA REY, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se acuerda oficiar a Banfoandes, a los fines de aperturar Cuenta de Ahorros en beneficio de los niños: JOSÉ ARMANDO y YULEISY JOHANA MENDOZA REY.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ
Juez Temporal



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2592-06 del libro respectivo, se libró el oficio Nº 3170-1066 dirigido a la Fiscalía y Nº 3170-1067 dirigido a Banfoandes, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.