REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 2203-05.

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: SUGEYDI BANESA MONCADA GELVEZ.

DEMANDADO: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ.

En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2006, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando a los lapsos para su comparecencia los ciudadanos SUGEYDI BANESA MONCADA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.438.312 y ARGENIS JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.985.908, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTO, a favor de los hermanos RODRÍGUEZ MONCADA . Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al obligado de autos, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la demandante, quien manifestó:” Solicito al Tribunal se libre comunicación a la Empresa Seprisev, para que de las prestaciones sociales que me tienen retenidas, las cuales ascienden a la cantidad de dos millones ciento ochenta y nueve mil novecientos quince bolívares con noventa céntimos ( Bs. 2.189.915,90°°), sean descontada la suma de UN MILLON CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 1.113.750°°), a los fines de cancelar la deuda pendiente correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2006, así mismo la cuota extraordinaria del mes de septiembre de 2006; igualmente dicha suma cubrirá las cuotas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006 y la cuota extraordinaria del mes de diciembre de 2006 y me comprometo a partir del mes de enero de 2007, a seguir cumpliendo puntualmente con el deposito de las pensiones las cuales las realizare mediante deposito en la cuenta aperturada por el Tribunal para tal fin. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de nuestros hijos”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


SUGEYDI BENESA MONCADA GELVEZ __________________ _______


ARGENIS JOSE RODRIGUEZ ______________________________




SECRETARIO TITULAR




ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ