REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
SOLICITANTE: BLANCA SONIA VILLAMIZAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.141.933, domiciliada en El Sector Los Pinos. Caserío La Colina, vía Bramón. Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: RUBEN AZUAJE URBINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.363.512, domiciliado en Socopó. Estado Barinas, actualmente labora en la Escuela Básica “Lindolfo Martínez”.
BENEFICIARIOS: LEIDDY ANNY; RUBEN DE JESÚS y GENESIS DEL VALLE AZUAJE VILLAMIZAR.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1040-01.
Por escrito presentado por ante este Tribunal de fecha 06 de Julio de 2006 (fl. 35), la ciudadana: BLANCA SONIA VILLAMIZAR, solicita el Aumento de la Obligación Alimentaria por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), por cada adolescente y las cuotas extraordinarias con el doble de esa cantidad y que las mismas sean descontadas directamente de la nómina. Además el reintegro de las mensualidades atrasadas.
Por auto de fecha 06 de julio de 2006 (fl. 36), el abogado Edgar Enrique Morales Ramírez, Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 13 de julio de 2006 (fl. 37), se ordena la citación del obligado Ciudadano: RUBEN AZUAJE URBINA, librándose exhorto al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas con oficio Nº 3170-800.
En fecha 10 de agosto de 2006 (fl. 41), se llevó a efecto Acto Conciliatorio con la presencia de ambas partes, renunciando a los lapsos para la comparecencia; donde se le concedió el derecho de palabra al obligado quien expuso: “Ofrezco como Pensión de Alimentos para mis hijos la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, las cuales serán descontadas en dos (2) cuotas quincenales de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de agosto de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) y diciembre de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) y no puedo hacer más ofrecimiento por cuanto tengo otros compromisos económicos que cubrir”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante, quien manifestó: “Que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, por cuanto no es suficiente para cubrir los gastos que ello ocasiona”. En virtud de que en el presente Acto Conciliatorio no hubo acuerdo, se le informa a las partes que la causa seguirá su curso legal. Abriéndose el lapso a pruebas por ocho (08) días; lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.
En fecha 18 de septiembre de 2006 (fl. 42 al 49), se recibió procedente del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, actuaciones relacionadas con la citación del obligado Ciudadano: RUBEN AZUAJE URBINA.
Por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2006 (fl. 50), la ciudadana: BLANCA SONIA VILLAMIZAR, solicita al Tribunal oficien a la Dirección de Educación del Estado Barinas, a los fines de que informen el sueldo actual del Ciudadano: RUBEN AZUAJE URBINA.
Por escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2006 (fl. 51), la Ciudadana: BLANCA SONIA VILLAMIZAR, informa al Tribunal las razones por las cuales no aceptó la mensualidad que ofreció el obligado y las causas por las cuales no presentó pruebas en el lapso prescrito.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios reclamantes de aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Treinta y Tres punto Treinta y tres (33.33%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.800,00), fuera de los SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 79.200,00) que tenia fijado para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se incrementan en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 341.600,00) fuera de los CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 158.400,00) que tenía fijado para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: RUBEN AZUAJE URBINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.363.512; quien actualmente labora en la Escuela Básica “Lindolfo Martínez”; las cantidades anteriormente mencionadas deberán depositarse sin retardo alguno en una cuenta de ahorros de Banfoandes que aperturará la solicitante, en beneficio de: LEIDDY ANNY; RUBEN DE JESÚS y GENESIS DEL VALLE AZUAJE VILLAMIZAR, y movilizada por la Ciudadana: BLANCA SONIA VILLAMIZAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.141.933, en su condición de madre de los beneficiarios. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: BLANCA SONIA VILLAMIZAR, actuando en su carácter de madre de: LEIDDY ANNY; RUBEN DE JESÚS y GENESIS DEL VALLE AZUAJE VILLAMIZAR, en contra del Ciudadano: RUBEN AZUAJE URBINA.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Treinta y Tres punto Treinta y tres (33.33%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 170.800,00), fuera de los SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 79.200,00) que tenia fijado para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se incrementan en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 341.600,00) fuera de los CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 158.400,00) que tenía fijado para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: RUBEN AZUAJE URBINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.363.512; quien actualmente labora en la Escuela Básica “Lindolfo Martínez”; así mismo deberán depositarse sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes en una cuenta de ahorros de Banfoandes que aperturará la solicitante, en beneficio de: LEIDDY ANNY; RUBEN DE JESÚS y GENESIS DEL VALLE AZUAJE VILLAMIZAR, y movilizada por la Ciudadana: BLANCA SONIA VILLAMIZAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.141.933, en su condición de madre de los beneficiarios.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Dirección de Educación del Estado Barinas, con sede en Barinas. Estado Barinas, a los fines de que realicen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: RUBEN AZUAJE URBINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.363.512; quien actualmente labora en la Escuela Básica “Lindolfo Martínez”, del aumento de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal.
QUINTO: Se insta a la parte solicitante a aperturar Cuenta de Ahorros en Banfoandes en beneficio de LEIDDY ANNY; RUBEN DE JESÚS y GENESIS DEL VALLE AZUAJE VILLAMIZAR.
SEXTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintinueve días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis.
El Juez Temporal
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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