REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintinueve de Noviembre de dos mil Seis.
196º y 147º
Visto el Desistimiento presentado por la beneficiaria de obligación alimentaria WENDY JHOANA GARCIA TOSCANO, de fecha 16 de Noviembre de 2.006, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se acuerda su Homologación de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Así mismo se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, San Cristóbal, a fin de Ordeno que deberán PAGAR a la brevedad posible LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), cantidad esta que corresponde pensiones atrasadas de los meses Octubre 2005 a Diciembre de 2.005, de Enero de 2.006 a Noviembre de 2.006, pensiones estas que fueron descontadas en los mes correspondientes del salario o Pensión de Jubilado que devenga el Ciudadano: JOSE ENRIQUE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.579.474, tal y como consta en recibos de pago que el obligado consignó en el expediente, y dichos descuentos NO SE REFLEJARON MEDIANTE DEPOSITOS EN LA CUENTA de Ahorros Nº 0007-0045-26-0010142225 de Banfoandes a nombre de la Adolescente WENDY JHOANA GARCIA TOSCANO y movilizada por la Ciudadana: MARTINA TOSCANO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.163.491, madre de la beneficiaria, de la cual se anexa copia simple al igual que de los recibos de pago del obligado. Razón por la cual deberán pagar la cantidad anteriormente señalada con la urgencia del caso y con carácter obligatorio, mediante depósito en la cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-26-0010142225 de Banfoandes, sin hacer descuentos adicionales del sueldo del obligado a quien se le realizaron en su oportunidad los mismos. IGUALMENTE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LOS DESCUENTOS DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A PARTIR DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2.006, por tal motivo NO DEBERAN HACER MAS DESCUENTOS a partir de la fecha señalada. Y una vez conste en la libreta de ahorros el pago total de la cantidad adeudada se ordenará el archivo del expediente.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese Oficio.
El Juez Temporal,
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior librándose el oficio Nº 3170-1471