TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Lunes dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis.-
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: GARCIA HERNANDEZ, MARIA DEL ROSARIO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-10.191.547, domiciliada en esta localidad de Ureña y civilmente hábil.-
PARTE DEMANADADA: SANCHEZ, EDGAR ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.062.813, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA Y MESADAS ATRASADAS.-
EN BENEFICIO DE: CINDI KARINA .
EXPEDIENTE: 476-2.004.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de Diciembre de dos mil cuatro, la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.191.547, domiciliada en, Ureña y civilmente hábil, en su carácter de madre y
representante de la adolescente: CINDI KARINA, y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.792.305 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.475, la adolescente es hija del ciudadano: EDGAR ALIRIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.062.813, domiciliado en esta localidad de Ureña, e igualmente hábil, la cual lo demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA Y MESADAS ATRASADAS, que tiene para con su hija, tal y como lo prevé el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno escrito de demanda, copia de la partida de nacimiento de la niña, fotocopia de las cedula de identidad, copia certificadas de escrito de demanda de divorcio por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la respectiva decisión emitida por este Juzgado.-El mismo dia 14 de Diciembre de dos mil cuatro, se le dio entrada y se anoto bajo el N° 476-2.004, de los libros de causas llevados por este Tribunal, asimismo se notifico al Fiscal Especializado y se le hizo entrega de boleta de citación al alguacil a fin de que cite al demandado.-Para la fecha 28 de Febrero de dos mil cinco, el Alguacil titular de este Juzgado, consigno compulsa con la respectiva nota de comparecencia, donde manifestó el no haberle sido posible lograr la citación personal del demandado.- Para la fecha 18 de Abril de dos mil cinco, se hizo presente el ciudadano: EDGAR ALIRIO SANCHEZ, antes identificado, quien otorgo poder APUD ACTA, amplio y suficiente cuanto en Derecho se requiere a los Abogados en ejercicio DOUGLAS PEROZO PETIT y HENNER PEROZO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V.-2.883.805 y V.-3.972.636, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nrs. 15.111 y 28.411, respectivamente, para que conjunta o separadamente defiendan mis derechos e intereses en la presente causa.-Para la fecha 25 de Abril de dos mil cinco, el apoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio DOUGLAS PEROZO PETIT, identificado en autos, dio contestación a la demanda, el cual rechazo y contradigo en todo y cada una de sus partes la presente demanda incoada en contra de su representado.-Para la fecha 26 de Abril de dos mil cinco, la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas; Ese mismo dia se le dio entrada a en autos, se admiten y se fija el dia y la hora, para la evacuación de los testimoniales.-Para la fecha 13 de Mayo de dos mil cinco, se hicieron presentes los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO GARCIA HERNANDEZ, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ZINDIA LIZBETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.412, por una parte y por la otra el Abogado DOUGLAS PEROZO PETIT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.111, apoderado del ciudadano EDGAR ALIRIO SANCHEZ, quienes mediante escrito presentado, han CONVENIDO EN CELEBRAR UN ACUERDO y fijan la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña CINDI KARINA.-
II
PARTE MOTIVA.
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GARCIA HERNANDEZ y EDGAR ALIRIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V.-10.191.547 y V.-3.062.813, respectivamente, en su carácter de padres y representantes de la niña CINDI KARINA, y como la misma no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles y de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA.
En vista de que las partes optaron por terminar el proceso, por medio de CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden publico y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días de Septiembre de dos mil seis.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. Ligia Rincón de Duran.-.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. Andrés Eloy Méndez Contreras.-
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana.-
El secretario Sup.
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