REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005307
ASUNTO : WP01-P-2005-005307

De la revisión de rigor del presente asunto pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Juzgado en fecha 20 de Marzo de 2005, al ciudadano JONATAHN JESUS ARIENTA HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, nacido en fecha 07/03/1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad , titular de la Cédula de Identidad N° V-12.717.747 y con residencia Sector en la avenida Principal, Sector Blanquita de Perez Parroquia Caraballeda, casa sin nro, de color blanca y de rejas blancas, al lado del abasto Melia Mar, Estado Vargas, hijo de Hilaria Hernández (v) y Carlos Arienta (f)

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de Marzo de 2004, se realizo audiencia para oír el imputado, en virtud de la aprehensión del ciudadano JONATAHN JESUS ARIENTA HERNANDEZ, en la cual la Representación Fiscal solicito la Privación de Libertad conforme a lo contenido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario, imponiéndosele le al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a l contenido del articulo 256 ordinal 3° ejusdem, debiendo el imputado presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 14 de Septiembre de 2005, se recibe escrito acusatorio en contra del ciudadano JONATAHN JESUS ARIENTA HERNANDEZ, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 277 y 322 del Código Penal.

Ahora bien, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza:

“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos(…)1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;(…)2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;(…)3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(…)Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto(…)Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido(…) (Resaltado Nuestro)

El quebrantamiento por parte del imputado, hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de ser freno a posibles conductas delictivas sucesivas. En el caso concreto, se le instruyó sobre la responsabilidad adquirida, comprometiéndose a cumplir con las condiciones, sin embargo, se violenta el decreto de este Tribunal, que hasta el momento desconoce su paradero.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano JONATAHN JESUS ARIENTA HERNANDEZ, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, así como ha incumplido con la medida cautelar impuesta en su oportunidad, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, en fecha 20 de Marzo de 2004 al ciudadano JONATAHN JESUS ARIENTA HERNANDEZ, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del acto de Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado en fecha 15 de Abril de 2005, al ciudadano JONATAHN JESUS ARIENTA HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, nacido en fecha 07/03/1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad , titular de la Cédula de Identidad N° V-12.717.747 y con residencia Sector en la avenida Principal, Sector Blanquita de Perez Parroquia Caraballeda, casa sin nro, de color blanca y de rejas blancas, al lado del abasto Melia Mar, Estado Vargas, hijo de Hilaria Hernández (v) y Carlos Arienta (f), establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del acto de Audiencia Preliminar y el incumplimiento absoluto de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado y consecuencialmente ORDENA de inmediato su captura, perdiendo su condición de procesado en libertad, quien en lo sucesivo estará sometido al proceso en estado de detención, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO