REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 08 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003176
ASUNTO : WP01-P-2006-003176


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado ALEJANDRO MICHEL JEAN PIERRE CATO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad NC 14.020.538, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 04-02-1980, de 26 años de edad, Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de ALBERTA GRECIA CATO (v), y MICHEL JEAN PIERRE QUERALTO (v), residenciado en: Carretera Vieja Caracas - La Guaira sector el Rincón, Primera Escalera, después del puente el Limón, casa S/N, frente al Kiosco de Blanca Méndez, de color rosado, Estado Vargas . Teléfono: 0414-925.75.55, quien se encuentran debidamente asistido por las Defensoras Privadas ANA LUISA MARIANI, RAKARY MEZA CARCIENTE Y OSKARY MEZA CARCIENTE, en la cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, solicitó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEJANDRO MICHEL JEAN PIERRE CATO, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, y en el artículo 174 primer aparte del Código Penal.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano quien en las presentes actas es apodado como “Quimianchu” y el mismo es identificado como ALEJANDRO MICHEL JEAN PIERRE CATO,, quien fuese aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana específicamente en la Comisaría Antonio José de Sucre, según orden de aprehensión N° 06-06 emanada del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Guaira, inicia investigación en fecha 15 de Mayo del año 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública, Contra las Personas; Contra la Propiedad; Contra el Orden Público, Contemplado en la Ley Para el Desarme y uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde la ciudadana GONZALEZ BATISTA JANETH JOSEFINA en las adyacencias de la Parroquia Caraballeda Residencias El Dorado, fue interceptada por dos ciudadanos a las 07:10 horas de la noche, los cuales bajo amenaza de muerte portando arma de fuego la sustraen de su vehículo automotor, así como otros ciudadanos los cuales se encintraban en un vehículo automotor marca TERIOR, otro vehículo marca SAMURAY, cuando los mismos pasaron por una alcabala de policía Metropolitana, tuvieron un enfrentamiento con funcionarios de ese cuerpo policial deteniendo así el hecho ilícito antes narrado por tales motivos, el CICPC practica diligencias de investigación y obtiene como elementos de convicción lo siguiente: Acta de investigación penal, de fecha 18/05/06, suscrita por el funcionario Sub-Inspector CASANOVA Julio, donde entre otras cosas informa lo siguiente: “En esta misma fecha, tomando en consideración la relación de llamadas recibidas de la empresa Movistar correspondiente al número telefónico 0414.240.16.26, donde según la activación pertenece al ciudadano FRANKLIN DIAZ, titular de la cédula de identidad V-06.898.391, fecha de nacimiento 15/01/76, residenciado en la urbanización Propatria, Caracas Distrito Capital. Al realizar un exhaustivo análisis del origen y destino de las llamadas (entrantes y salientes), de fecha y hora, duración de la misma, las celda correspondiente al lugar donde se encontraba geográficamente el móvil en tiempo y espacio para el momento de ser manipulado, arrojando el siguiente resultado..... El número telefónico 0414.240.16.26 mantuvo una constante comunicación telefónica con los números: 0414.313.91.27; 0414.240.64.10; 0414.126.69.43; 0414.284.68.92 y 0414.300.91.92, llamando la atención que las mismas fueron según su ubicación geográfica de la siguiente manera: GRAMOVEN-AUTOPISTA CARACAS LA GUAIRA-ADUANA AEREA-CC LITORAL-PLAZA LOS MAESTROS-LA GUAIRA-PUNTA DE MULATOS-LOS CORALES, en este sentido es de Caracas a los Corales y Posteriormente se regresan según la ubicación geográfica en el siguiente sentido: MACUTO-PUNTA DE MULATOS-LA GUAIRA-CC LITORAL-AUTOPISTA CARACAS LA GUAIRA-NUEVA TACAGUA-GRAMOVEN, este sentido es de los Corales hasta Caracas, lo que quiere decir que las personas que poseían para ese entonces dichos teléfonos celulares, de una u otra manera guardan relación con las actas procésales que se investigan”. Acta de investigación penal, de fecha 23/05/06, suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U REVERON Tomas, donde entre otras cosas informa lo siguiente: “En esta misma fecha y hora, tomando en consideración la relación de llamadas recibida de la empresa Movistar, donde según la activación del cliente es la ciudadana DEISY DELGADO, titular de la cédula de identidad V-15.830.772, fecha de nacimiento 31/10/83, residenciada en la calle los Hornitos, casa sin número, la Guaira, Estado Vargas, móvil signado con el número 0414.284.68.92, al realizar un exhaustivo análisis del origen y destinos de las llamadas, tipo de llamadas (entrantes y salientes), fecha y hora; duración de las llamadas, la celda correspondiente al lugar donde se encontraba geográficamente el móvil, para el momento de ser manipulado; arrojando resultado debidamente señaladas en las actuaciones policiales. Concluyendo de esta manera, que el número telefónico 0414.284.68.92, mantuvo comunicación telefónica con el número telefónico 0414.240.16.26, en diez oportunidades; con el 0414.264.20.10 cinco veces. Acta de entrevista de fecha 12/06/06, tomada al ciudadano PARGAS ACOSTA Emilio Alexander, Venezolano, natural de Maiquetía, titular de la cédula de identidad número V-14.312.949; quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Resulta ser que entre los días 11 y 12 del mes de Mayo del presente año, en horas de la tarde, me encontraba en la Taberna del Litoral, ubicada en la calle Real de Pariata, adyacente al Hospital Periférico de Pariata, Estado Vargas, cuando de pronto se me acerco un pana a quien conozco como Malwin, quien me dijo que lo acompañará hasta Centro Hípico Ziruma, ubicado a pocos metros del lugar donde nos encontrábamos, yo le dije que no tenía problema en acompañarlo y entonces salimos de la Taberna, cuando llegamos al Centro Hípico, pude ver que frente a esté se encontraba una camioneta Samuray de color blanca, de donde se bajaron un chamo y una muchacha; Malwin me presentó al chamo que dijo llamarse Domingo, esté ultimo me presentó la muchacha como su novia, después me metí para el Ziruma para jugar caballos, transcurrió como treinta minutos, cuando Malwin entro al lugar y se sentó donde yo me encontraba, él se puso a conversar con una muchacha que estaba en el lugar, al pasar otro rato le dije a Malwin que me quería ir ya que estaba reventado, entonces él me dijo que me iba acompañar, cuando estábamos caminando nos paramos frente a una panadería que está cerca del Ziruma y en ese momento le pregunté a Malwin que quienes eran las personas que me había presentado, él me dijo que era un tipo de Caracas que se iba a tirar una chamba, aquí en la Guaira. El día lunes 15/05/06, como a las cuatro horas de la tarde, me encontraba en la Taberna del Litoral como de costumbre y como a las seis horas de la tarde, llego Malwin, quien me pidió mi teléfono el cual es numero 0414.264.20.10, ya que normalmente yo se lo presté, se salió de la Taberna y se puso a conversar en un árbol ubicado frente a la cristalería que queda frente al lugar donde me encontraba, luego de un largo rato, salí de la Taberna para pedirle mi teléfono ya que había hablado mucho por él, entonces en el momento que le estoy quitando mi teléfono llego una chamito de nombre Remi, quien dijo que habían matado a unos chamos en el Puerto, seguidamente Malwin dijo que al parecer eran unos amigos de él, después se fue, veinte minutos después regresó Malwin diciendo que si eran los panas de él, a los que habían matado, yo le pregunté que si era él chamo que días antes me había presentado y el me respondió que si eran los panas, yo le pregunte porque los habían matado y él me respondió que ellos se estaban tirando una chamba de un secuestro aquí en la Guaira, seguidamente me dijo que le prestará el teléfono para llamar a su mujer. Posteriormente a lo sucedido Malwin no comentó más nada de lo antes expuesto, es todo”. Acta de entrevista de fecha 16/05/06, tomada al ciudadano JIMÉNEZ SOLARTE SIMON GABRIEL, titular de la cédula de identidad número V-07.992.470; quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta el día 15/05/06, como a las siete y treinta horas de la noche, cuando llegue a mi lugar de residencia y estaba cerrando el portón, observé que al frente de la casa, se estacionó una camioneta de color blanco, marca Trail blazer y de la misma se bajo un moreno alto y entonces le dije que había dejado las luces encendida y me dijo que esa era la alarma, luego en ese mismo momento llego un carro de color blanco, dos puertas, era como un LTD o Fairlane con un emblema de taxis y el sujeto se montó y se fue”. Acta de entrevista de fecha 29/05/06, tomada al ciudadano SUAREZ DOUGLAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.266.091; quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “El caso es que yo conocí a un señor de nombre Alexis Fernández, a quien Mataron por Valencia o Maracay, hace aproximadamente un año y a través de él conocí a un chamo que le dicen QUIMIANCHU, los cierto era que ellos tenían su negocia con droga, pero yo no me metí en eso, entonces para el momento que mataron a Alexis Fernández, él le quedó debiendo unos kilos de drogas a Quimianchu, entonces como la mujer de Alexis Fernández de nombre Yanet y un hermano de ella de nombre Willam, también estaban metidos en el negocio, Quimianchu quería que ellos le repusieran su droga o se la pagaran, entonces como yo más o menos los conocía y por medio de Alexis Fernández conocía a Quimianchu, el siempre me llamaba a mi teléfono celular para poder ubicar a Yanet, posteriormente hace como un mes, no recuerdo la fecha exacta, como a las siete de la noche aproximadamente, cuando estaba trabajando de taxis, recibí una llamada telefónica de QUIMIANCHU, diciéndome que lo fuera a buscar a Macuto en mi taxis, pero no me dijo más nada........ Cuando iba por la Avenida Intercomunal de Macuto a la altura del Hotel Ole Caribe, me encontré a QUIMIANCHU, quien iba en sentido contrario en una camioneta trail blazer de color blanca, quien al verme me saco la mano y me hizo señas que lo siguiera, eso hice hasta que se paro cerca de la entrada del Hotel Santiago de Macuto, cerca de donde está la oficina de Transito Terrestre, lugar donde dejó estacionada la camioneta Trail blazer, y se montó conmigo en el taxi donde yo andaba........Me dijo que le diera que siguiera una terios de color oscuro que estaba parada un poco más adelante que nosotros, que alli llevaba a Yanet con su hijo y con ellos estaban un muchacho que conocí de vista y le decían Morocho junco cono otro chamo..........Posteriormente cuando iba por la Avenida Soublette, frente a pollo Arturos, escuché un tiroteo más adelante que nosotros, en la entrada del Ferry de la Guaira, viendo que era Polivargas que se estaba cayendo a tiros con los chamos que llevaban a Yanet y a su hijo en la Terios, entonces Quimianchu al ver lo que estaba sucediendo se bajo del taxis y salió corriendo........Cuando pude pasar en el taxis por la Avenida Soblette, a la altura de Calle los Baños y entrada del Barrio Chino, me encontré a Quimianchu, quien me saco la mano para que me parara y al detenerme me dijo que urgentemente lo llevara para su casa en Caracas, entonces eso hice dejando en el Barrio Plan de Manzano, frente donde está un puente que bota agua que jode, lugar donde me pidió mi teléfono 0414.266.43.05 y se quedó con él y yo me regresé para la Guaira”. Por tales motivos esta representación fiscal precalifica los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, y en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, en consecuencia solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad para el ciudadano ALEJANDRO MICHEL JEAN PIERRE CATO,, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo 1° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal penal, solicito se practique el Reconocimiento en rueda de individuos donde funja como reconocedores la victima la ciudadana YANETH GONZALEZ y el ciudadano SUARES DOUGLAS FERNANDEZ, quien señala que ese día había observado al ciudadano aquí presente que conducía una TRAIL BLAZER de color blanco, de conformidad con el artículo 230 de la ley adjetiva . Asimismo solicito que la misma se ventile por el procedimiento ordinario, a los fines de practicar diligencias de investigación para el esclarecimiento del caso, en este acto consigno constante de veintinueve folios actuaciones complementarias de la presente causa. Es todo”


El imputado una vez impuesto del precepto constitucional conforme al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como fue informado del contenido de artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron al tribunal su deseo de declarar y expuso: “No se que día fue que llegaron unos funcionarios a la casa en la madrugada allanando hasta el momento que me montan en la patrulla no me habían dicho porque me estaban llevando, primero me llevaron hacia la delegación del llanito para mostrarme una fotografía haber si yo conocía no me acuerdo el nombre eran dos sujetos después me llevaron la comisaría de Caricuao, para lo mismo y de ahí a la delegación del estado vargas y después me dicen que estaba involucrado en un secuestro, yo les digo que me expliquen me dicen que si me dicen QUIMICHU yo le dije que no tenia apodo, me caen a cachetada, luego me hacen una serie de preguntas hasta ahorita me entero que paso ese problema yo ese día estaba trabajando en una cervecería en Catia, termine de trabajar me fui a la casa después de otra serie de golpe me dijeron que estaba implicado en un secuestro que había mil quinientos kilos que la señora Yaneth le había robado a un colombiano, que habían dos difuntos de que yo estaba con ellos que cuando se dieron a la fuga yo estaba, les explique que trabajo que soy sano y otros funcionarios estaban escribiendo sacan un papel y uno alto me dice que firme y le dije que quería leer me dieron unas cachetadas me tumbaron al piso y uno moreno me agarro la cosas donde se ponen las huellas y me las hicieron poner y me dijeron que no era grave que ellos arreglan cualquier problema y que con eso yo iba a salir del problema uno me obligo a firmar y yo firme y que yo iba a fiscalia a solucionar el problema y que si lo hacia yo buscaba a mi familiares para que digan donde estaba, el funcionario hizo una llamada y otro pico el ojo y dijo tranquilo lo que queremos es cerrar el caso y me soltaron como a las cuatro de la mañana, ellos fueron al trabajo de mi esposa a buscarla a ella y les estuvo explicando y le estaban pidiendo cualquier cantidad de plata y querían quince millones de bolívares y ella le dijo que no tenia dinero tenemos cinco hijos, ella me fue a buscar con un amigo de ella que es taxista y entre los dos me ayudaron a motar al taxi, yo dure cuatro días sin ir a trabajar, hasta hace tres días que iba hacia caricuao a llevar un dinero y había una alcabala de la policía metropolitana y resulta que el funcionario me dijo que estaba solicitado me ponen las esposas y me llevaron a la comisaría en el paraíso y después a Parque Carabobo donde una funcionario le notificaba que no sabia porque yo estaba solicitado y en la zona dos le dicen el motivo, Es todo”


Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, entre otras cosas, lo siguiente: “Luego de escuchada la precalificación y la de mi defendido esta defensa se opone a dicha precalificación toda vez que no se encuentran llenos los extremos legales del articulo 250 del código orgánico procesal penal en sus ordinales 2,y 3 ya que sin bien es cierto que existe la presunta comisión de un hecho punible que no existen fundados elementos de convicción para estimar que nuestro patrocinado ha sido autor o participe en la comisión del hecho que se le investiga ya que el ciudadano JEAN PIERRE CATO ha sido solicitado por el ministerio público y se ha dictado una orden de aprehensión simplemente por que en el acta de entrevista del ciudadano SUARES DOUGLAS FERNANDES el mismo ha nombrado a un ciudadano apodado QUIMINCHU y por ello se ha puesto a la orden considerando la defensa que no es elemento de convicción para exista una orden en su contra, considero que el ordinal 3 del artículo 250 no esta dentro del presente procedimiento por cuanto no existe una presunción razonable de peligro de fuga o obstaculización visto que nuestro defendido es una persona que tiene arraigo en el país residencia fija y buen conducta. Considera la defensa que se ha violado el derecho a la defensa por ende se ha violado el debido proceso ya que el ciudadano JENA PIERRE CATO, nunca ha sido citado y el mismo no tenía conocimiento que existía un procedimiento en su contra ,o cual quiere decir que se ha violado el artículo 49 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 44 ordinal 1 Ejusdem, cabe destacar que a nuestro representado lo asiste la afirmación a laa libertad y la presunción a la inocencia el primero en 8 y9 del Código orgánico procesal penal es por todo lo antes expuesto que esta defensa solicita la libertad inmediata sin restricciones para n nuestro representado siendo que puede continuar con la investigación en libertad y someterse a un reconocimiento en rueda de individuos por parte de la ciudadana YANET y el señor DOUGALS, ya que mal puede el Ministerio Público solicitar una medida privativa de libertad hasta tanto no se realice dicho reconocimiento siendo que la ciudadana YANETH GONZALEZ, ha sido citada con anterioridad y se ha negado a comparecer, solicito copia simple del presente acto. Es todo”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ALEJANDRO MICHEL JEAN PIERRE CATO, toda vez que de actas, así como de las exposiciones de las partes, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el prenombrado ciudadano, se enmarca dentro de los tipos penales de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, y en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, hecho suscitado en fecha 15 de Mayo del presente año y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.


Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEJANDRO MICHEL JEAN PIERRE CATO, es el presunto autor del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, tales como: 1- Acta policial de fecha 06 de Septiembre de 2006, suscrita por adscritos a la Sub Comisaría La Vega, Distrito Policial Nro. 85 de la Comisaría José de San Martín, en la que se deja constancia el modo, forma y aprehensión del imputado en virtud de la orden de aprehensión signada bajo el Nro. 005-06 en contra del ciudadano antes mencionado, en virtud de las investigaciones y actas procesales signada con el Nro. H-035.823, que se instruye ante ese organismo policial. 2- Trascripción de Novedad de fecha 15 de Mayo del año 2006, llevadas por la Sub. Delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondientes al lapso comprendido entre las 7:30 horas de la mañana del día 15-05-06 a las 7:30 horas de la mañana del día 16/05/06, en la cual dejan constancia de haber recibido información de parte del funcionario SUAREZ Lizandro, adscrito a la Sub Delegación la Guaira, en servicio en el sistema de emergencia 171, quien informa que en las adyacencias de la Plaza el Cónsul, parroquia Maiquetía, sujetos desconocidos sostuvieron un intercambio de disparos, con funcionarios de la policía metropolitana de Vargas, desconociéndose mas datos al respecto. 3-Acta de Inspección Técnica, de fecha 15/05/06, suscrita por los Funcionarios FAUSTO DEL GUIDICE, JOSE MEDINA Y DORIAN SILVA, practicada en la Avenida Carlos Soublette, con entrada al terminal Marítimo de la Guaira (Puerto del litoral Central) vía pública, Parroquia Maiquetía Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente: “ Tratase primeramente de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida y luz artificial de escasa intensidad, correspondiente a un tramo de calle, ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por cale asfaltada, acera de concreto, postes de alumbrado eléctrico, semáforos y la fachada principal del terminal marítimo antes citado, todos estos aspectos para el momento de la inspección técnica. Una vez en la referida dirección se observar dos largos y anchos tramos de calle, elaborados en concreto, cubierto por una capa asfáltica, de las comúnmente empleadas para el transito de vehículos automotores, con sentido este- oeste y viceversa, seguidamente en sentido norte, frente a la entrada del terminal marítimo de la Guaira (Puerto del Litoral Central), se aprecia sobre un pequeño tramo de acera, un modulo perteneciente al personal de transito terrestre y sobre la misma, un poste de alumbrado eléctrico con la siguiente nomenclatura: 97BK115 (en sentido este) y un poste anteriormente empleado como semáforo, parcialmente derribado (en sentido oeste) con una abolladura de gran dimensión en su superficie y sin sus faros indicadores o señalizadores (totalmente derribados). Cabe destacar que adyacente al modulo anteriormente descrito, específicamente en la cale norte (con sentido este- oeste) se observa aparcado y signado con el numero 1 un vehículo automotor, encendido y colisionado; clase: camioneta, tipo sport wagon, marca Daihatsu, modelo terios, color verde, placas IAJ-20J. Seguidamente adyacente a los neumáticos delanteros y posterior izquierdo, se visualiza sobre el pavimento, un par de sandalias de color blanco, marca gruta azul, asimismo se observa una sustancia de color rojiza de presunta naturaleza hematica, con mecanismos de formación en abundancia signada con el numero 2. A continuación en sentido Nor-este, con relación a la sustancia antes descrita, se visualiza adyacente al vehículo sobre el pavimento y signado con el numero 3, un arma de fuego tipo revolver de acabado superficial pavón negro, con empuñadura cubierta por dos tapas de material sintético del mismo color, la cual al ser removida de su posición original se pudo constatar que es de la marca colt, modelo detective Spec, calibre 38 especial, serial de orden M42397 y en el interior de su cilindro (alvéolos) se contemplan cuatro conchas las cuales anteriormente formaban parte del cuerpo de cuatro balas, las mismas al ser removidas de su posición original, se pudo constatar que son del calibre 38 Special, tres marca Cavim y la restante marca águila y una bala calibre 38 Special, marca IMI, presentando lesiones en su cápsula del fulminante. A continuación en sentido Sur (con relación al vehículo) se observan esparcidas sobre el pavimento y signadas con el numero 4, dos conchas las cuales anteriormente formaban parta del cuerpo de dos balas, las mismas al ser removidas de su posición original, se pudo constatar que son del calibre 9mm, marca PMC. Seguidamente a una distancia de 1metro 80 aproximadamente y en sentido sur este, se aprecia sobre la calle y signada con el numero 5, una sustancia de color rojiza de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación en abundancia, de igual manera adyacente a este, se visualiza signada con el numero 6, una concha la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala, la misma al ser removida de su posición original, se pudo constatar que es del calibre 9mm, marca cavim, asimismo adyacente a esta ultima en sentido Sur-Este, se observan esparcidas y signadas con el numero 7, dos conchas las cuales anteriormente formaban parte del cuerpo de dos balas, las mismas al ser removidas de su posición original, se pudo constatar que son del calibre 9mm, una marca Win y una marca cavim. Seguidamente a una distancia aproximada de 3 metros con relación al vehículo en sentido Este, se contempla sobre el pavimento y signada con el numero 8, una concha, la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala, la misma al ser removida de su posición original, se pudo constatar que es del calibre 9mm marca cavim, adyacente a esta, se observa en este mismo sentido y signado con el numero 9 un blindaje, el cual anteriormente formaba parte del cuerpo de un proyectil, el mismo al ser removido de su posición original, se pudo constatar que se encuentra deformado. Seguidamente en sentido Nor-Eeste con relación al blindaje, se visualiza esparcida sobre la calle, a una distancia de un metro aproximadamente y signadas con él numero 10, dos conchas las cuales anteriormente formaban parte del cuerpo de dos balas, las mismas al ser removidas de su posición original se pudo constatar que son del calibre 9mm, marca PMC, asimismo en sentido Sur con relación a las conchas antes citadas, se observa sobre la calle y signada con él numero 11, una concha la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala, la misma al ser removida de su posición original, se pudo constatar que es del calibre 9mm marca cavim y adyacente a esta (Concha), en sentido Este, se contemplan esparcidas sobre la cale y signadas con el numero 12, Dos conchas las cuales anteriormente formaban parte del cuerpo de dos balas, las mismas al ser removidas de su posición original, se pudo constatar que son del calibre 9mm, marca cavim. A continuación a una distancia de 1metro 50 centímetros aproximadamente en sentido Sur-Este, se observan esparcidas sobre la calle y signadas con él numero 13, dos conchas las cuales anteriormente formaban parte del cuerpo de dos balas, las mismas al ser removidas de su posición original, se pudo constatar que son del calibre 9mm marca cavim, adyacente a estas en sentido Nor-Este, se aprecia sobre la calle y signada con él numera 14, una concha la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala, la misma al ser removida de su posición original, se pudo constara que la misma es del calibre 9mm, marca cavim; En sentido Norte, con relación a esta ultima a una distancia de dos metros aproximadamente se observa sobre la calle y signada con él numero 15, una concha, la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala, la cual al ser removida de su posición original, se pudo constatar que es del calibre 9mm marca cavim; cabe señalar que adyacente a esta en sentido Norte, se aprecia sobre la calle y signada con él numero 16 una concha, la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala, la misma al ser removida de su posición original, se pudo constatar que es del calibre 9mm marca cavim. Seguidamente y continuando con la presente inspección técnica, se visualiza sobre la calle a una distancia de 1 metro 20 centímetros aproximadamente (con relación a la concha antes mencionada) en sentido Oeste y signada con él numero 17 una concha la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala, la misma al ser removida de su posición original se pudo constatar que es del calibre 9mm marca PMC. De igual manera en sentido Norte adyacente a la calle que da acceso al terminal marítimo se observa a una distancia de 4 metros aproximadamente con relación al vehículo y signada con él numero 18, una concha la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala, la misma al ser removida de su posición original se pudo constatar que es del calibre 9mm marca Win, asimismo en este mismo sentido (Norte) adyacente a la acera, sobre la cual se encuentra edificado el modulo de transito terrestre, se observa sobre la calle (área de rayado) y signado con el numero 19 una concha, la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala, la misma al ser removida de su posición original, se pudo constatar que es del calibre 9mm marca win. Seguidamente en sentido Norte, adyacente a esta ultima concha y contigua a la acera, se observa sobre la calle y signada con él numero 20 una concha, la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala, la misma al ser removida de su posición original, se pudo constatar que es del calibre 9mm marca Win, adyacente a esta se observa sobre la calle y signada con él numero 21 una concha, la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala, la cual al ser removida de su posición original, se pudo constatar que es del calibre 9mm marca Win y en este mismo sentido (Norte) sobre la calle que da acceso al puerto del litoral central se visualiza contigua a la concha antes descrita y signada con el numero 22 una concha, la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala, la cual al ser removida de su posición original, se pudo constatar que es del calibre 9mm marca Cavim, Seguidamente en sentido norte, sobre la acera adyacente a la pared del modulo de transita terrestre y al poste de alumbrado eléctrico, se observa y signada con él numero 23, una concha la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala, la misma al removida de su posición original, se pudo constatar que es del calibre 9mm marca AP02 y sobre la misma acera, se logra apreciar adyacente al vehículo y signada con el numero 24 una concha, la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala, la cual al ser removida de su posición original, se pudo constatar que es del calibre 9mm marca PMC; A continuación, sobre la calle y debajo de la camioneta, se observa signada con él numero 25 una prenda de vestir, de la denominada media de color blanco, y adyacente a esta, una sustancia de aspecto rojizo, de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación en abundancia. Acto seguido y continuando con la presente Inspección Técnica, se toman fotografías de carácter general, particular y de detalles, las cuales serán anexadas a la presente acta con sus respectivas leyendas, asimismo, se colectan con evidencias de interés criminalístico: unas sandalias; un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Special, con cuatro conchas y una bala en su interior; veinticuatro (24) conchas calibre 9mm; un blindaje deformado; una madia; tres segmentos de gasa, impregnados de una sustancia rojiza, halladas en el sitio del suceso y muestras de pintura de color amarillo, obtenidas del semáforo parcialmente derribado, dichas evidencias serán enviadas a las áreas técnicas correspondientes para sus respectivos análisis.”. 4- Acta de entrevista de fecha 16/05/06, tomada al ciudadano JIMÉNEZ SOLARTE SIMON GABRIEL, titular de la cédula de identidad número V-07.992.470; quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta el día 15/05/06, como a las siete y treinta horas de la noche, cuando llegue a mi lugar de residencia y estaba cerrando el portón, observé que al frente de la casa, se estacionó una camioneta de color blanco, marca Trail blazer y de la misma se bajo un moreno alto y entonces le dije que había dejado las luces encendida y me dijo que esa era la alarma, luego en ese mismo momento llego un carro de color blanco, dos puertas, era como un LTD o Fairlane con un emblema de taxis y el sujeto se montó y se fue”. 5-Acta de entrevista de fecha 29/05/06, tomada al ciudadano SUAREZ DOUGLAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.266.091; quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “El caso es que yo conocí a un señor de nombre Alexis Fernández, a quien Mataron por Valencia o Maracay, hace aproximadamente un año y a través de él conocí a un chamo que le dicen QUIMIANCHU, los cierto era que ellos tenían su negocia con droga, pero yo no me metí en eso, entonces para el momento que mataron a Alexis Fernández, él le quedó debiendo unos kilos de drogas a Quimianchu, entonces como la mujer de Alexis Fernández de nombre Yanet y un hermano de ella de nombre Willam, también estaban metidos en el negocio, Quimianchu quería que ellos le repusieran su droga o se la pagaran, entonces como yo más o menos los conocía y por medio de Alexis Fernández conocía a Quimianchu, el siempre me llamaba a mi teléfono celular para poder ubicar a Yanet, posteriormente hace como un mes, no recuerdo la fecha exacta, como a las siete de la noche aproximadamente, cuando estaba trabajando de taxis, recibí una llamada telefónica de QUIMIANCHU, diciéndome que lo fuera a buscar a Macuto en mi taxis, pero no me dijo más nada........ Cuando iba por la Avenida Intercomunal de Macuto a la altura del Hotel Ole Caribe, me encontré a QUIMIANCHU, quien iba en sentido contrario en una camioneta trail blazer de color blanca, quien al verme me saco la mano y me hizo señas que lo siguiera, eso hice hasta que se paro cerca de la entrada del Hotel Santiago de Macuto, cerca de donde está la oficina de Transito Terrestre, lugar donde dejó estacionada la camioneta Trail blazer, y se montó conmigo en el taxi donde yo andaba........Me dijo que le diera que siguiera una terios de color oscuro que estaba parada un poco más adelante que nosotros, que alli llevaba a Yanet con su hijo y con ellos estaban un muchacho que conocí de vista y le decían Morocho junco cono otro chamo..........Posteriormente cuando iba por la Avenida Soublette, frente a pollo Arturos, escuché un tiroteo más adelante que nosotros, en la entrada del Ferry de la Guaira, viendo que era Polivargas que se estaba cayendo a tiros con los chamos que llevaban a Yanet y a su hijo en la Terios, entonces Quimianchu al ver lo que estaba sucediendo se bajo del taxis y salió corriendo........Cuando pude pasar en el taxis por la Avenida Soblette, a la altura de Calle los Baños y entrada del Barrio Chino, me encontré a Quimianchu, quien me saco la mano para que me parara y al detenerme me dijo que urgentemente lo llevara para su casa en Caracas, entonces eso hice dejando en el Barrio Plan de Manzano, frente donde está un puente que bota agua que jode, lugar donde me pidió mi teléfono 0414.266.43.05 y se quedó con él y yo me regresé para la Guaira”. 06- Acta de entrevista de fecha 15-06-2006, rendida por la ciudadana GONZALEZ BAPTISTA YANETH JOSEFINA, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

Igualmente, los delito atribuido al imputado, comportan una pena corporal que exceden de los Diez (10) años Prisión, lo cual hace presumir el peligro de su fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.


Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 Eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ALEJANDRO MICHEL JEAN PIERRE CATO. Y ASI SE DECIDE.


Con respecto a la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se les imponga una medida cautelar a sus patrocinados, considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, por cuanto las resultas del proceso no pueden ser garantizadas con la imposición de tal medida, declarándose por tanto SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa y ASÍ SE DECLARA.


En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.


Por otra parte, establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 71 lo siguiente:

“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
.../…1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena …”.

Asimismo señala el Articulo 72 ejusdem, lo siguiente: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”

Igualmente contempla el artículo 73 y 77 del mismo texto legal en referencia: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso…” ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos y de conformidad con los artículos 70 ordinal 1°, 71 ordinal 1° ACUERDA acumular la misma a la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2006-002673, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda la solicitud realizada por la Representación Fiscal en cuanto sea practicada Rueda de Reconocimiento de Individuos, para el día 19-09-06 a las 10:00 am, y el requerimiento de copias. Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ALEJANDRO MICHEL JEAN PIERRE CATO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad NC 14.020.538, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 04-02-1980, de 26 años de edad, Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de ALBERTA GRECIA CATO (v), y MICHEL JEAN PIERRE QUERALTO (v), residenciado en: Carretera Vieja Caracas - La Guaira sector el Rincón, Primera Escalera, después del puente el Limón, casa S/N, frente al Kiosco de Blanca Méndez, de color rosado, Estado Vargas . Teléfono: 0414-925.75.55, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, y en el artículo 174 primer aparte del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal, designándose como Centro de detención preventivamente para el imputado el Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas, Reten de Macuto. TERCERO: Acuerda acumular la misma a la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2006-002673, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se fija para el día 19-09-06, a las 10:00 am Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos.

Se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar el requerimiento de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI