REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes diecinueve de septiembre de dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ DAVID PÉREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.307, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante ASOCIACIÓN CIVIL FUNCIONARIOS DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICIA JUDICIAL, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmuebles ubicados en la Aldea Capachito, Caserío El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN DE DESPOJO se sigue contra los ciudadanos: ERMILDA DEL CARMEN URBINA CHACÓN Y OTROS, en el expediente Nº 4984 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal la funcionaria policial MARÍA EULALIA URREA BLANCO, placa 2491. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas que los Invasores de los presentes inmuebles convinieron voluntariamente en restituir los mismos, en tal virtud solicito a este Tribuna Ejecutor de Medidas proceda en este acto a la entrega formal de los mismos, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora procedió hacer entrega formal del inmueble al abogado JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte Querellante, quien los recibe conforme y en el estado en que se encuentran. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÚS DAVID PÉREZ MORALES
LA FUNCIONARIA POLICIAL,
MARIA EULALIA URREA BLANCO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.