REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes veintiséis de septiembre de dos mil seis, siendo las 10:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.162, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano FREDDY OMAR CHACÓN ALVIAREZ, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 13-65, ubicado en la carrera 12, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la EJECUCIÓN FORZADA, ordenando al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CÁRDENAS PÚLIDO a Entregar dos (2) productos inflables consistentes en un (01) castillo y un (01) tobogán a la parte demandante ciudadano: FREDDY OMAR CHACÓN ALVIAREZ, en la persona de su apoderado judicial JESÚS LEONARDO USECHE, dicha ejecución forzosa fue acordada, en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue en el expediente N° 2.816-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MARIA EULALIA URREA BLANCO, placa 2491. se encuentra presente el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ CÁRDENAS PULIDO, titular de la C.I. N° V-5.649.739, en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual ordena en este acto al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CÁRDENAS PÚLIDO, ya identificado, en carácter de parte demandada a entregar dos (2) productos inflables, consistentes en un (1) castillo y un (1) tobogán a la parte demandante FREDDY OMAR CHACÓN ALVIAREZ, quien seguidamente informa a este Tribunal que los referidos bienes muebles se deterioraron. En este estado el Tribunal impone al Notificado y demandado de la responsabilidad Civil y Penal que le puede acarrear el testimonio dado a este Tribunal, en caso de falsedad del mismo, quien reitero lo dicho nuevamente. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado JESÚS LONARDO USECHE, ya identificado y concedido como le fue expuso: “Solicito a este digno tribunal que el demandado indique donde se encuentra las instalaciones, conexiones y accesorios de los inflables, es todo.” Seguidamente el Tribunal solicitó al demandado la información requerida por el Apoderado Judicial; quien manifestó su negativa de suministrar tal información. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que se procedió a una revisión por todo el inmueble sin que se observará la existencia de ninguno de los bienes objetos de la presente entrega, razón por la cual, no fue posible en el presente la ejecución de la comisión encomendada por el Tribunal de la Causa. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “solicito a este digno Tribunal se mantenga la presente comisión en este Despacho, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte Actora Acuerda mantener la presente Comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANTE,
FREDDY OMAR CHACÓN ALVIÁREZ
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
ABG. JESÚS LEONARDO USECHE
LA FUNCIONARIA POLICIAL,
MARÍA EULALIA URREA BLANCO
EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
(SE NEGO A FIRMAR)
FRANCISCO CÁRDENAS PULIDO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.