REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy lunes dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y se constituyó en la carrera 1, entre calles 2 y 3, Barrio Las Flores de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en un galpón signado con el N° 260, a fin de cumplir con la comisión decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en el expediente N° 1322-06, según oficio N° 3120-761, de fecha 10 de agosto de 2006, por juicio seguido por la abogada: ANA DOLORES GARCIA CORZO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: SAUL BENDAYAN SALAMA, demandan al ciudadano: PABLO CARDENAS, por Cobro de Suma de Bolívares Vía Intimación. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en referido sitio, procedió a solicitar al demandado y se encontraba presente el ciudadano: CARDENAS CARDENAS PABLO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.552.448, casado, domiciliado en la carrera 1, casa N° 6-13, de esta ciudad de San Juan de colón del Estado Táchira, a quien el Juez lo notificó del motivo de su presencia en cuanto a la medida de Embargo Preventiva de bienes muebles de su propiedad y expuso: “ Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. El Juez Ejecutor insto al demandado notificado anteriormente identificado, de que se hiciera asistir de un abogado para su defensa en este proceso. Presente en el acto la abogada ANA DOLORES GARCIA CORSO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.150.869, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.495, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira y aquí de transito, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. El Juez Ejecutor, designa de Depositario Judicial: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula identidad N° V- 3.368.714, representante y delegado de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el poder notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25-01-2002, el cual fue presentado para su vista y devolución, y de perito avaluador al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes, el Juez les tomó el juramento de ley y expusieron: “ Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Se encuentran brindándole protección al Tribunal y a las personas existentes en el sitio los agentes policiales ciudadanos: SALCEDO CONTRERAS DOMINGONALIRIO Y AREVALO RUBIO WUILMER, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.681.936 y V-11.974.074, en su orden, adscritos al comando policial de esta localidad. Seguidamente en este acto la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ANA DOLORES GARCIA CORSO, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la comisión decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuanto a la Medida de Embargo Preventiva de bienes muebles, para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, a fin de que sean embargados preventivamente, los siguientes bienes muebles: 1-) Una maquina canteadora, color verde, marca OSMA, en buen estado y en funcionamiento, modelo p330R0, con su motor serial 732485 y motor adaptado con serial N° 13251078, color negro; 2-) Una maquina tipo cierra con su respectivo banco y con su motor eléctrico de 12 caballos, color verde, sin serial visible, con tres discos de cortar de diferentes medidas; 3-) Una maquina tipo sin-fin, sin serial y sin marca en buen estado de uso; 4-) Una maquina pulidora, con su respectiva banco, con su motor sin serial ni marca; 5-) 03 Urnas terminadas completamente, color caoba en madera de tipo cartón piedra; 6-) Tres (03) Urnas sin terminar en madera; 7-) 63 Urnas o cajones en proceso de terminación sin acabado; 8-) Un compresor de color rojo, de tres caballos, marca ACEA, serial N° 6471953, con su motor N° 3-60 HP. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto los bienes muebles, señalados por la parte actora, insta al perito designado a que rinda su avaluó de los bienes muebles antes descritos y el perito, expuso. “Al numeral primero en la cantidad (Bs. 300.000,00); al 2- ) en la cantidad de (Bs. 200.000,00); al 3- ) en la cantidad de (Bs. 200.000,00); al 4-) En la cantidad de (Bs. 200.000,00); al 5-); en la cantidad de (Bs. 600.000,00); al 6-) en la cantidad de (Bs. 450.000,00); al 7-) en la cantidad de (Bs. 6.300.000,00); al 8-) en la cantidad de (Bs. 100.000,00), para un total general del numeral primero al octavo en la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.350.000,00), los bienes antes señalados se encuentran unos listos de venta, otros en construcción y la maquinaria en estado de uso”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, vistos los bienes muebles antes señalado por la parte actora y previa avaluó del perito designado, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los precitados bienes, propiedad del demandado de autos, ciudadano: CARDENAS CARDENAS PABLO ANTONIO, ya identificado y declara la Desposesión Jurídica por parte del demandado, de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace formal entrega de los mismos al Depositario Judicial designado. En este estado el demandado aquí presente, asistido por la abogada: YELITZA ZAPATA SALDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.438.774, e inscritaen el inpreabogado bajo el N° 116.915, domiciliados en el sector el pueblito vía Rubio del Estado Táchira, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal. Expuso: “Solicito a la parte demandante, se me dejen los bienes aquí embargados preventivamente, bajo mi guarda y custodia y convengo en pagar todo lo adeudado en el lapsote ocho (08) días calendarios o sea el día martes veintiséis (26) de este mes de septiembre del presente año, comprometiéndome a guardar y cuidar los mismos bienes sin movilizarlos de este sitio y en caso de incumplimiento del pago, procederá el retiro de los bienes por parte del depositario”. En estado la parte actora, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Oída la propuesta formulada por el ciudadano: PABLO CARDENAS, asistido de su abogada, manifiesto mi conformidad en nombre de mi representado de otorgarle el plazo solicitado manteniéndose la medida practicada el día de hoy hasta el día 26/09/06, y su siguiente ejecución si fuere necesario”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas oídas las exposiciones de la partes, acuerda dejar los bienes embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia del demandado notificado pudiendo el depositario judicial designado concurrir a este local y verificar los bienes y su mantenimiento e informar al Tribunal de la causa de cualquier anormalidad. Es todo. Este Tribunal declara cumplida la presente comisión decretada por el Tribunal de la causa. No siendo otro el objeto del Tribunal declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 12:55pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
EL NOTIFICADO DEMANDADO
CARDENAS CARDENAS PABLO ANTONIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
ABG. ANA DOLORES GARCIA CORZO
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADO
YELITZA ZAPATA SALDOVAL
DEPOSITARIO JUDICIAL
ALFREDO PULGAR
PERITO AVALUADOR
CIERVO MOLINA
AGENTES POLICIALES
DOMINGO SALCEDO
WUILMER AREVALO
SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.