REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

En horas de despacho del día de hoy martes, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) conforme al auto inmediatamente anterior y a los fines de continuar con la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Comitente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido en su sede natural ubicada en el Edificio Guglielmi, oficina 01, calle 02 de la Población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, resuelve dar estricto cumplimiento a la presente comisión que fuera encomendada por el Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Presente en la sala de despacho de este Juzgado Ejecutor de Medidas el abogado actor EVELIO CUADROS DUARTE, titular de la cédula de identidad No V-9.352.332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 88.671, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CLEOTILDE ELENA MENDEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro V-9.353.196, igualmente se encuentra presente en este acto el ciudadano ELIS ENRIQUE BASTIDAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.354.261, en su carácter de demandado en la presente causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora representada por el Abg. EVELIO CUADROS DUARTE, ya identificado quien expuso: “Por cuanto el demandado de autos ciudadano ELIS ENRIQUE BASTIDAS VASQUEZ, plenamente identificado en autos, entrego a este Juzgado de forma voluntaria el Libro de Acciones de la Empresa Mercantil “BASMO C.A.” Registrada en el Registro Mercantil II en fecha 05 de diciembre de 2000, bajo el Nro. R 017, Tomo 4-A, Expediente Nro 599, en donde queda demostrado o se evidencia que él mismo posee en dicha empresa la suma de trece (13) acciones, cuyo valor por acción es la suma de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), es por lo que le solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa y en consecuencia sean embargadas las trece (13) acciones que posee el demandado de autos en la Empresa Mercantil “BASMO C.A.). Es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas procede en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Comitente a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE todas y cada una de las trece (13) acciones que sobre la Empresa Mercantil “BASMO C.A.” posee el demandado de autos ciudadano ENRIQUE BASTIDAS VASQUEZ y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA DE LAS MISMAS DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO. En este estado el Abg. EVELIO CUADROS DUARTE, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado de autos, por cuanto con el presente embargo no se cubre la suma acordada por el Juzgado Comitente. Solicito al ciudadano Juez sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas procede a estampar la correspondiente nota marginal del presente embargo ejecutivo en el Libro de Accionistas de la Empresa Mercantil “BASMO C.A.” al folio 01 vuelto, perteneciente a las acciones del demandado ELIS ENRIQUE BASTIDAS VASQUEZ, así mismo este Juzgado acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal comitente, todo de conformidad a lo solicitado por el actor. Terminó, se leyó la presente acta y conforme se firma siendo las doce (12) horas del mediodía. - - - - - - - - - - - -

EL JUEZ EJECUTOR
Abg. Rafael M, Nieto R.

El Abogado Actor
Evelio Cuadros Duarte

El Demandado
Elis Enrique Bastidas Vásquez

LA SECRETARIA
Abg. Trineima Y, Padilla C.

Comisión. N° 761-2006.-