REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes 01 de Septiembre de 2006
194º y 147º
Asunto Penal Nº: S1C-417-2006
Ref: AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN.
Visto el escrito que antecede, signado con el Nº 20-FS-UAV-3561-2006, de fecha 01 de Septiembre del presente año, suscrito por el Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, Fiscal Superior del Ministerio Público, en donde solicita se tomen las medidas conducentes para garantizar la integridad y seguridad de las victimas, esto es la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO JARAMILLO PÉREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.642.727, de 37 años de edad, residenciada en el Barrio Genaro Méndez, calle principal, casa No. 34, sector Elías Pernía, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de 15 años, SE OMITE NOMBRE, de 17 años, SE OMITE NOMBRE, de 10 años, SE OMITE NOMBRE, de 08 años, SE OMITE NOMBRE, de 06 años, SE OMITE NOMBRE, de 08 años de edad, quienes son víctimas en la investigación signada con el N° 20-F5-0755-06 que se adelanta por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por AMENAZAS, fundamentando su solicitud en los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; artículo 108, numerales 14º, 23º; artículo 118 y 120, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir observa:
Según la información suministrada por el Ministerio Público, donde expresa que el día 31 de Agosto del presente año, la victima se presentó ante el Ministerio Público, con el objeto de formular denuncia, manifestando que: “Esta mañana se metió un señor llamado JULIO, vive en toda la esquina al entrar de la casa donde yo vivo, he tenido problemas con él desde el año antepasado por la menor SE OMITE NOMBRE y con el otro menor SE OMITE NOMBRE, él andaba con el muchacho de 17 años y me lo estaba poniendo a hacer cosas que no eran adecuadas, mi hijo le guardaba hasta armas que este sujeto le daba y él le daba plata a él y a la niña yo presumo que era para que fuera mujer de él, yo lo denuncié a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a él, a él se le prohibía entrar para la casa y a veces lo encontraba allí adentro, hoy lo que pasó fue que entró para la casa, la empujó, se metió buscando al niño mío que lo iba a matar para que le entregara una plata, yo salí y le dije que se saliera, yo agarré un tubo para defenderme de él, él me gritó y me dijo que me tenía que ir de ahí del rancho y que me tenía que ir como fuera, me dijo que ahí estaba lo que le había pasado a mi hija lo del intento de violación, que también me podía suceder cosas peores y a los otros menores”.
De lo anterior se desprende pues, que conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a tenor de lo previsto en los artículos 118, 119 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lleva a esta Juzgadora a considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que sobre dichas personas exista la posibilidad de que su seguridad e integridad física puedan ser vulneradas, atendiendo al posible grave peligro para la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO JARAMILLO PÉREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.642.727, de 37 años de edad, residenciada en el Barrio Genaro Méndez, calle principal, casa No. 34, sector Elías Pernía, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de 15 años, SE OMITE NOMBRE, de 17 años, SE OMITE NOMBRE, de 10 años, SE OMITE NOMBRE, de 08 años SE OMITE NOMBRE, de 06 años, SE OMITE NOMBRE, de 08 años de edad, es por lo que este Tribunal, considera procedente Decretar Medida de Protección Provisional, a los mismos, para lo cual se Ordena la Custodia Policial por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, para los prenombrados ciudadanos, por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, acordándose igualmente la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ÚNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL para la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO JARAMILLO PÉREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.642.727, de 37 años de edad, residenciada en el Barrio Genaro Méndez, calle principal, casa No. 34, sector Elías Pernía, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de 15 años, SE OMITE NOMBRE, de 17 años, SE OMITE NOMBRE, de 10 años, SE OMITE NOMBRE, de 08 años, SE OMITE NOMBRE, de 06 años, SE OMITE NOMBRE, de 08 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y 118, 119 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Custodia Policial las veinticuatro (24) horas del día por la residencia de las víctimas a cargo de funcionarios de la Policía del Estado Táchira, por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.
Déjese copia. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Estado Táchira.
Abg. CARMEN DEISY CASTRO DE BOLÍVAR
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL.
Abg. MARIA EUGENIA GUERRERO
LA SECRETARIA
Solicitud: S1C-417/2006.