REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, lunes, 18 de septiembre de 2006, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-6861-06, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO JUAN CARLOS QUIÑÓNES CORREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada Carmen Deisy Castro Infante, la Fiscal XVI del Ministerio Público, Abogado Melida Carrillo Rivas, el imputado JUAN CARLOS QUIÑÓNES CORREA, venezolano, nacido en fecha 26/01/1982, titular de la Cédula de Identidad V.-17.369.983, de 24 años de edad, soltero, Pintor, domiciliado en Vega de Aza, Barrio Los Ruices, Troncal 5, vía El Llano, casa S/N, cerca de la Estación de Servicio La Rinconada, Estado Táchira, teléfono: 0276-4141859, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.D.V. (Identidad Omitida por Disposición Legal), asistido por la Defensor María Teresa Torres Martínez, el adolescente F.A.D.V., en su condición de víctima asistido del ciudadano Edgar Omar Delgado y la Secretaria de Control Abogada Eliana Fernández Peñaloza, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Melida Carrillo Rivas, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano JUAN CARLOS QUIÑÓNES CORREA, quien manifestaron querer declarar y al efecto expusieron: “Yo cumplí con mis presentaciones y mas nunca he tenido problemas con el, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, María Teresa Torres Martínez, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al adolescente F.A.D.V., en su condición de víctima, quien expuso: “Nosotros no hemos tenido mas problemas, es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:--------
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS QUIÑÓNES CORREA, venezolano, nacido en fecha 26/01/1982, titular de la Cédula de Identidad V.-17.369.983, de 24 años de edad, soltero, Pintor, domiciliado en Vega de Aza, Barrio Los Ruices, Troncal 5, vía El Llano, casa S/N, cerca de la Estación de Servicio La Rinconada, Estado Táchira, teléfono: 0276-4141859, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.D.V. (Identidad Omitida por Disposición Legal), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
JUAN CARLOS QUIÑÓNES CORREA
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ
DEFENSOR PÚBLICO XIII PENAL
EDGAR OMAR DELGADO
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA
F.A.D.V.
VÍCTIMA
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 1C-6861-06
18/09/06
AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 1C-6861/2006
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS IMPUTADO: QUIÑÓNES CORREA JUAN CARLOS
VÍCTIMA: F.D.V.
(Identidad Omitida por
Disposición legal)
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano QUIÑÓNES CORREA JUAN CARLOS, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de junio de 2006, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presenta en fecha 13 de diciembre de 2005, solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Juan Carlos Quiñónes Correa, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, en perjuicio del adolescente F.D.V., por los hechos ocurridos en el mes de julio de 2005, cuando el imputado persiguió a la víctima con una botella que partió en su cabeza y que luego con el pico de la botella lo persiguió para matarlo, corriendo el adolescente hasta la casa de su tía donde fue resguardado por esta, aduciendo además que el imputado no se había presentado ante la Fiscalía del Ministerio Público a rendir la declaración respectiva como imputado de autos.
En fecha 20 de abril de 2006, se celebró ante este Despacho Audiencia Especial de Privación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le otorgó al imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima en la presente causa ni su grupo familiar.
En fecha 30 de mayo de 2006, la Fiscalía XVI del Ministerio Público, presenta escrito de acusación en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal, concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, celebrándose ante este Despacho la Audiencia Preliminar el día 27 de junio de 2006, oportunidad en la cual fue admitida totalmente la acusación y las pruebas presentadas y en la que el imputado QUIÑÓNEZ CORREA JUAN CARLOS, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) MES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público ni de la víctima, imponiendo al Imputado las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44, numeral 2 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber amenazado al adolescente víctima en la presente causa, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un mes y veintidós días.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, pues corre inserta en autos copia simple del libro de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo y la propia víctima ha manifestado ante el Tribunal que no ha tenido problema alguno con el imputado, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano QUIÑÓNEZ CORREA JUAN CARLOS y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS QUIÑÓNES CORREA, venezolano, nacido en fecha 26/01/1982, titular de la Cédula de Identidad V.-17.369.983, de 24 años de edad, soltero, Pintor, domiciliado en Vega de Aza, Barrio Los Ruices, Troncal 5, vía El Llano, casa S/N, cerca de la Estación de Servicio La Rinconada, Estado Táchira, teléfono: 0276-4141859, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente F.A.D.V. (Identidad Omitida por Disposición Legal), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
CAUSA PENAL Nº 1C-6861-06