REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 1C-7456/2006

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VÍCTIMA: DÍAZ GARAY URIEL ANTONIO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la petición formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del ejusdem, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en virtud que la correspondiente acción penal ha prescrito, por considerar que no es necesario debatir en audiencia oral, los fundamentos de la solicitud.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta al folio cuatro (04) de la presente causa, Acta suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente y por el funcionario Moreno Albornoz Ismael, en la que dejan constancia que el día 05 de abril de 2004, se presentó por sus propios medios a la Jefatura Central del Centro Penitenciario de Occidente, el interno Díaz Garay Uriel Antonio, sangrando por la cabeza, motivo por el cual fue trasladado al área de enfermería, donde fue atendido por el Enfermero de Guardia quien le diagnosticó herida cortante en Cuero Cabelludo, aplicándole tres puntos de sutura, omitiendo el interno dar información en relación a la causa de la herida.

Riela así mismo en las actuaciones que conforman el dossier respectivo, que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizaron las diligencias pertinentes a los fines de determinar los posibles autores del hecho.

Al analizar el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Misterio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida, para emitir el pronunciamiento correspondiente esta Juzgadora, previamente OBSERVA:

PRIMERO: En las actas procesales consta diligencia en la que se plasmó que el interno Díaz Garay Uriel Antonio presentaba una herida cortante en el cuero cabelludo que le ameritó tres puntos de sutura el día 05 de abril de 2004, lo cual constituye un hecho punible que se adecua al tipo penal previsto en el artículo 419 del Código Penal, vale decir LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, delito que comporta una pena aplicable de DIEZ a CUARENTA Y CINCO DÍAS DE ARRESTO, con un término medio de VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS ARRESTO, prescribiendo su acción penal, por el trascurso de tres meses, tal como lo prevé el ordinal 7º del artículo 108 ejusdem, toda vez que el delito merece una pena de menos de un mes de arresto.

SEGUNDO: Por cuanto el hecho investigado ocurrió el día 05 de abril de 2004, sin que se produjere actuación judicial que interrumpiere la prescripción de la acción penal, es dable para la Representación Fiscal, solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el momento de la comisión del ilícito penal, hasta el día de hoy, han transcurrido, dos años (02) años, cinco (05) meses y trece (13) días, por lo que considera este tribunal que la acción penal del hecho investigado ha prescrito, la cual opera por el trascurso de tres meses, de conformidad con la norma sustantiva penal, por lo que considera procedente en este caso, decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a la solicitud fiscal, y así se decide.
Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-7456/06, seguida en contra de Persona Desconocida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº 1C-7456-06.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra Persona Desconocida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS en perjuicio del ciudadano DÍAZ GARAY URIEL ANTONIO, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 7º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7456-06
Exp Nº 20-F6-0371-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra Persona Desconocida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS en perjuicio del ciudadano DÍAZ GARAY URIEL ANTONIO, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 7º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7456-06
Exp Nº 20-F6-0371-04