REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 1C-7466/2006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: ABG. HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
IMPUTADO: ACUÑA MÉNDEZ OSMAN ENRIQUE
VÍCTIMA: ZAMBRANO ROJAS YHAJAIRA COROMOTO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la petición formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del ejusdem, a favor del ciudadano Acuña Méndez Osman Enrique, por considerar que no es necesario debatir en audiencia oral, los fundamentos de la solicitud.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta al folio tres (03) de la presente causa, Denuncia interpuesta por la ciudadana ZAMBRANO ROJAS YHAJAIRA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional la Fría, en fecha 22 de Octubre de 2002, en la cual expuso: "Vengo a denunciar mi cuñado de nombre Osmar Acuña porque el día sábado diecinueve de los corrientes como a las diez de la noche, estábamos en una reunión en casa de mi mamá, fue cuando se acabó la cerveza y fui a buscar mas en compañía de ALFREDO DUQUE y HERNAN ACUÑA, y de regreso me consegui a mi primo de nombre ALEJANDRO SEPÚLVEDA y lo invité para la partida de torta... y a mi cuñado no le gustó que hubiese invitado a mi primo y empezó a ofender... fue cuando me dio tres coñazos por el hombro izquierdo..., es todo”
Riela al folio cinco (05), Acta de Investigación Policial, de fecha 22 de octubre de 2002, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que practicaron inspección al sitio donde ocurrieron los hechos y de las entrevistas rendidas a los ciudadanos Jesús Alfredo Duque Sarmiento y Blanca Ismelda Zambrano Rojas.
Consta así mismo al folio doce (12), Examen Médico Forense signado con el Nº 9700-078-0874, practicada a la ciudadana Zambrano Yajaira Coromoto, en la que se deja constancia que la misma presentaba lesiones que ameritaron ocho (08) días de asistencia médica.
Ahora bien, al analizar el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Misterio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OSMAN ENRIQUE ACUÑA MÉNDEZ, para emitir el pronunciamiento correspondiente esta Juzgadora, previamente OBSERVA:
PRIMERO: En las actas procesales consta denuncia interpuesta por la ciudadana Yajaira Coromoto Zambrano, por medio de la cual informa al organismo correspondiente, la comisión de un hecho punible en fecha 22 de Octubre de 2002, en su perjuicio, el cual quedó plenamente comprobado con las actuaciones policiales que cursan en autos, hechos que se adecuan al tipo penal previsto en el artículo 418 del Código Penal, vale decir LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, delito que comporta una pena aplicable de TRES a SEIS MESES DE ARRESTO, con un término medio de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE ARRESTO, prescribiendo su acción penal, por el trascurso de un año, tal como lo prevé el ordinal 6º del artículo 108 ejusdem.
SEGUNDO: Por cuanto el hecho investigado fue denunciado el día 22 de octubre de 2002, sin que se produjere actuación judicial que interrumpiere la prescripción de la acción penal, es dable para la Representación Fiscal, solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el momento de la comisión del ilícito penal, hasta el día de hoy, han transcurrido, cuatro años (04) años y once (11) meses y cuatro (04) días, por lo que considera este tribunal que la acción penal del hecho denunciado ha prescrito, la cual opera por el trascurso de un año, de conformidad con la norma sustantiva penal, por lo que considera procedente en este caso, decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a la solicitud fiscal, y así se decide.
Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-7466/06, seguida en contra del ciudadano Osman Enrique Acuña Méndez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº 1C-7466-06.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano OSMAN ENRIQUE ACUÑA MÉNDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana ZAMBRANO ROJAS YHAJAIRA COROMOTO, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7466-06
Exp Nº 20-F9-1855-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano OSMAN ENRIQUE ACUÑA MÉNDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana ZAMBRANO ROJAS YHAJAIRA COROMOTO, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7466-06
Exp Nº 20-F9-1855-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano OSMAN ENRIQUE ACUÑA MÉNDEZ (IMPUTADO), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana Zambrano Rojas Yhajaira Coromoto, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7466-06
Exp Nº 20-F9-1855-02
DIRECCIÓN: San José de las Palmas, Kilómetro 71, Orope, Estado Táchira.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano OSMAN ENRIQUE ACUÑA MÉNDEZ (IMPUTADO), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana Zambrano Rojas Yhajaira Coromoto, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7466-06
Exp Nº 20-F9-1855-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana ZAMBRANO ROJAS YHAJAIRA COROMOTO, VÍCTIMA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano OSMAN ENRIQUE ACUÑA MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en su perjuicio, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7466-06
Exp Nº 20-F9-1855-02
DIRECCIÓN: Urbanización Río Grita, sector 4, casa Nº 7, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ZAMBRANO ROJAS YHAJAIRA COROMOTO, VÍCTIMA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano OSMAN ENRIQUE ACUÑA MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en su perjuicio, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7466-06
Exp Nº 20-F9-1855-02