REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 1C-7472/2006

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZAS
IMPUTADO: JIMMY ALBERTO LOZADA NOGUERA
VÍCTIMA: CARMEN VICTORIA CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la petición formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del ejusdem, a favor del ciudadano Jimmy Alberto Lozada Noguera, en virtud que la correspondiente acción penal ha prescrito, por considerar que no es necesario debatir en audiencia oral, los fundamentos de la solicitud.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta al folio dos (02) de la presente causa, Denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Victoria Contreras, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de Enero de 2003, en la cual expuso: "Vengo a denunciar al ciudadano Jimmy Alberto Lozada Noguera, quien era mi concubino, ya que el día viernes 17-01-03, este sujeto llegó a la residencia ubicada en la Cueva del Oso, donde convivía anteriormente con él, me agredió verbalmente y me dijo que me fuera de la casa pero que la niña se quedaba en la casa con mi madre, le cambió la cerradura a la puerta y mi madre no puede salir, yo lo denuncie por ante la Fiscalía Décimo Quinta para resolver la entrega de la niña, ciudadano Fiscal acudo a usted para que me ayude, para que este ciudadano no tome represalias contra mi ni los de mi familia... ”

Riela al folio ocho (08), Acta de Gestión Conciliatoria, suscrita entre los ciudadanos Carmen Victoria Contreras y Jimmy Alberto Lozada Noguera, en las que ambas partes concordaron no agredirse nuevamente ni hablar mal el uno del otro, motivo por el cual el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, los exhortó a la conciliación, ordenando el archivo de las actuaciones.

Al analizar el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Misterio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jimmy Alberto Lozada Noguera, para emitir el pronunciamiento correspondiente esta Juzgadora, previamente OBSERVA:

PRIMERO: En las actas procesales consta denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Victoria Contreras, por medio de la cual informa al organismo correspondiente, la comisión de un hecho punible en fecha 20 de Enero de 2003, en su perjuicio, el cual quedó plenamente comprobado con las actuaciones policiales que cursan en autos, hechos que se adecuan al tipo penal previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vale decir AMENAZAS, delito que comporta una pena aplicable de SEIS a QUINCE MESES DE PRISIÓN, con un término medio de DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, prescribiendo su acción penal, por el trascurso de tres años, tal como lo prevé el ordinal 5º del artículo 108 ejusdem.

SEGUNDO: Por cuanto el hecho investigado fue denunciado el 20 de Enero de 2003, sin que se produjere actuación judicial que interrumpiere la prescripción de la acción penal, es dable para la Representación Fiscal, solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el momento de la comisión del ilícito penal, hasta el día de hoy, han transcurrido, tres años (03) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días, por lo que considera este tribunal que la acción penal del hecho denunciado ha prescrito, la cual opera por el trascurso de tres años, de conformidad con la norma sustantiva penal, por lo que considera procedente en este caso, decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y su consecuente SOBRESEMIENTO, conforme a la solicitud fiscal, y así se decide.
Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-7472/06, seguida en contra del ciudadano Jimmy Alberto Lozada Noguera, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº 1C-7472-06.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano Jimmy Alberto Lozada Noguera, por la comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana Carmen Victoria Contreras, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 7º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7472-06
Exp Nº 20-F6-0115-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano Jimmy Alberto Lozada Noguera, por la comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana Carmen Victoria Contreras, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 7º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7472-06
Exp Nº 20-F6-0115-03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano JIMMY ALBERTO LOZADA NOGUERA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por la presunta comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana Carmen Victoria Contreras por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7472-06
Exp Nº 20-F6-0115-03

DIRECCIÓN: Parte Alta de Paramillo, Sector La Cueva, carrera 3, Nº C-55, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano JIMMY ALBERTO LOZADA NOGUERA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por la presunta comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana Carmen Victoria Contreras por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7472-06
Exp Nº 20-F6-0115-03


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana CONTRERAS CARMEN VICTORIA, VÍCTIMA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LOZADA NOGUERA JIMMY ALBERTO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS en su perjuicio por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7472-06
Exp Nº 20-F6-0115-03

DIRECCIÓN: Urbanización Pirineos, Quinta Jarg, Nº J-35, San Cristóbal, Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana CONTRERAS CARMEN VICTORIA, VÍCTIMA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LOZADA NOGUERA JIMMY ALBERTO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS en su perjuicio por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7472-06
Exp Nº 20-F6-0115-03