REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 1C-7473/2006

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: ABG. HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
IMPUTADOS: BUSTAMANTE RAMÍREZ YEFERSON ANTONIO
ROSSO ALEIDA ITAMA
VÍCTIMA: FLORAIMA LAUREANO CÁRDENAS
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la petición formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del ejusdem, a favor de los ciudadanos Bustamante Ramírez Yeferson Antonio y Rosso Aleida Itama, por considerar que no es necesario debatir en audiencia oral, los fundamentos de la solicitud.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta al folio tres (03) de la presente causa, Denuncia interpuesta por la ciudadana FLORAIMA LAUREANO CÁRDENAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional la Fría, en fecha 13 de septiembre de 2002, en la cual expuso: "Vengo a denunciar a la ciudadana Aleida Itama y a su marido de nombre Cheo, quienes ayer jueves, a eso de las diez de la mañana, me encontraba lavando en mi casa, cuando siento es un palazo por la pierna izquierda, y a lo que volteo y veo al marido y me agarró y Aleida me siguió dando y él decía que me diera mas, fue cuando me iba a dar un palazo en la cabeza lo esquivé y me lo pegó en el brazo derecho, luego Cheo me empujó y me tiró al piso y ella me dio otro palazo por la cadera...”
Riela al folio cuatro (04), Acta de Investigación Policial, de fecha 13 de septiembre de 2002, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que se presentó voluntariamente la ciudadana Aleida Itama Rosso, rindiendo declaración en relación a los hechos.
Consta así mismo al folio once (11), Acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que en fecha 16 de septiembre de 2002, previa citación, se presentó el ciudadano Yefferon Antonio Bustamante Ramírez, rindiendo declaración en relación a los hechos denunciados por la ciudadana Floraima Laureano Cárdenas.
Finalmente, consta al folio 12, Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-078-0756 de fecha 12 de septiembre de 2002, practicado a la víctima en la presente causa, ciudadana Floraima Laureano Cárdenas, en la que se deja constancia que la misma presentó lesiones que ameritaron ocho (08) días de asistencia médica.
Ahora bien, al analizar el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Misterio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Bustamante Ramírez Yeferson Antonio y Rosso Aleida Itama, para emitir el pronunciamiento correspondiente esta Juzgadora, previamente OBSERVA:

PRIMERO: En las actas procesales consta denuncia interpuesta por la ciudadana Floraima Laureano Cárdenas, por medio de la cual informa al organismo correspondiente, la comisión de un hecho punible en fecha 13 de Septiembre de 2002, en su perjuicio, el cual quedó plenamente comprobado con las actuaciones policiales que cursan en autos, hechos que se adecuan al tipo penal previsto en el artículo 418 del Código Penal, vale decir LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, delito que comporta una pena aplicable de TRES a SEIS MESES DE ARRESTO, con un término medio de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE ARRESTO, prescribiendo su acción penal, por el trascurso de un año, tal como lo prevé el ordinal 6º del artículo 108 ejusdem.

SEGUNDO: Por cuanto el hecho investigado fue denunciado el 13 de Septiembre de 2002, sin que se produjere actuación judicial que interrumpiere la prescripción de la acción penal, es dable para la Representación Fiscal, solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el momento de la comisión del ilícito penal, hasta el día de hoy, han transcurrido, cuatro años (04) años y cinco (05) días, por lo que considera este tribunal que la acción penal del hecho denunciado ha prescrito, la cual opera por el trascurso de un año, de conformidad con la norma sustantiva penal, por lo que considera procedente en este caso, decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y su consecuente SOBRESEMIENTO, conforme a la solicitud fiscal, y así se decide.
Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-7473/06, seguida en contra de los ciudadanos Bustamante Ramírez Yeferson Antonio y Rosso Aleida Itama, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº 1C-7473-06.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos Bustamante Ramírez Yeferson Antonio y Rosso Aleida Itama, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana Floraima Laureano Cárdenas, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7473-06
Exp Nº 20-F9-1627-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos Bustamante Ramírez Yeferson Antonio y Rosso Aleida Itama, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana Floraima Laureano Cárdenas, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7473-06
Exp Nº 20-F9-1627-02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a los Ciudadanos Bustamante Ramírez Yeferson Antonio y Rosso Aleida Itama (IMPUTADOS), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana Floraima Laureano Cárdenas, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7473-06
Exp Nº 20-F9-1627-02

DIRECCIÓN: Urbanización Araguaney, calle 2, casa Nº 85, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________

PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los Ciudadanos Bustamante Ramírez Yeferson Antonio y Rosso Aleida Itama (IMPUTADOS), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana Floraima Laureano Cárdenas, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7473-06
Exp Nº 20-F9-1627-02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana FLORAIMA LAUREANO CÁRDENAS, VÍCTIMA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos Bustamante Ramírez Yeferson Antonio y Rosso Aleida Itama, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en su perjuicio, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7473-06
Exp Nº 20-F9-1627-02

DIRECCIÓN: Urbanización Araguaney, calle 2, casa Nº 137, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana FLORAIMA LAUREANO CÁRDENAS, VÍCTIMA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos Bustamante Ramírez Yeferson Antonio y Rosso Aleida Itama, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en su perjuicio, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7473-06
Exp Nº 20-F9-1627-02