REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 1C-7497-06

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: XVIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECHO MONTILLA
IMPUTADA: NATHALY MUJICA MOLINA
VÍCTIMA: JUAN CARLOS PIÑEROS ALVIÁREZ
DELITO: HURTO
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a decidir sobre la petición formulada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante la cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Nathaly Mújica Molina con relación al delito de HURTO, por considerar que no es necesario realización de Audiencia Especial a los fines de debatir la misma.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 09 de junio de 2003, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Táchira, dejan constancia de la recepción de una llamada telefónica efectuada por el Cnel. Carlos Julio Piñeros Moreno, quien informó que la puerta de entrada de la casa de su hijo, ciudadano Juan Carlos Piñeros Alviárez ubicada en la Urbanización Cumbres Andinas al final de la avenida 19 de Abril, Casa Nº 61, San Cristóbal, Estado Táchira, se encontraba violentada, hecho que fue ratificado mediante Acta de Investigación Criminal de esa misma fecha en la que el ciudadano Juan Carlos Piñeros expuso a los funcionarios del C.I.C.P.C. que se presentaron en la mencionada residencia, que su ex esposa, ciudadana Nathaly Mújica Molina, se había presentado a la residencia y rompiendo los cilindros de la puerta se había introducido, llevándose un televisor, una cuna, dos chifonier, una licuadora, varias ollas, así mismo manifestó que había sostenido entrevista con la mencionada ciudadana, quien le informó que se había llevado esas cosas porque las necesitaba.
Consta así mismo, Inspección Nº 3075, de fecha 09 de Junio de 2003, realizada en la casa Nº 61 de la Urbanización Cumbres Andinas, vía Chorro del Indio, San Cristóbal, Estado Táchira, sitio donde ocurrieron los hechos.
En fecha 11 de junio de 2003, el ciudadano Piñeros Alviárez Juan Carlos rinde entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que manifestó que la persona que se había introducido en su casa era su ex esposa de nombre NATHALY MÚJICA y que estaba consiente que las cosas que se había llevado eran de su propiedad por lo que estaba conforme pero que lo que le molestó fue la forma en que se introdujo en la casa, violentando las cerraduras de las puertas.

Ante tales actuaciones, esta Juzgadora observa lo siguiente:

ÚNICO: En fecha 11 de Junio de 2003, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público ordena dar inicio a la Investigación Fiscal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, requiriendo a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizar todas las diligencias pertinentes a los fines de hacer constar su comisión, en virtud de lo cual se realizaron las diligencias de investigación tendientes a establecer los presuntos autores del hecho, determinándose que la persona que se introdujo en la vivienda del ciudadano Juan Carlos Piñeros fue su ex esposa, ciudadana Nathaly Mújica, quien sustrajo varios objetos que la propia víctima reconoce como de su propiedad según el acuerdo establecido al momento de suscribir el Divorcio, lo que evidencia que la conducta materializada por la ciudadana Nathaly Mújica no es típica, toda vez que no constituye delito apoderarse de lo que es propio, es por lo que es dable a la representación fiscal solicitar ante esta Juzgadora, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser declarado con lugar el mismo y asi se decide.

Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-7497/06 seguida en contra de la ciudadana NATHALY MÚJICA MOLINA, por la presunta comisión del delito de HURTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la conducta atribuida no es típica. Notifíquese de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal.




Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-

CAUSA Nº 1C-7497/06.
CDCI/elfp


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de NATHALY MÚJICA MOLINA, por cuanto la conducta que le atribuida no es típica, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7497-06
Exp Nº 20-F18-0675-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de NATHALY MÚJICA MOLINA, por cuanto la conducta que le atribuida no es típica, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7497-06
Exp Nº 20-F18-0675-03









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana NATHALY MÚJICA MOLINA, imputado, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por cuanto la conducta desplegada no es típica, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7497-06
Exp Nº 20-F18-0675-03

DIRECCIÓN: Palo Gordo, Calle El Medio, Urbanización La Trinidad, casa Nº 44, san Cristóbal, Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana NATHALY MÚJICA MOLINA, imputado, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por cuanto la conducta desplegada no es típica, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7497-06
Exp Nº 20-F18-0675-03







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano JUAN CARLOS PIÑEROS ALVIÁREZ, Víctima, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana NAYHALY MÚJICA MOLINA, por cuanto la conducta desplegada no es típica, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7497-06
Exp Nº 20-F18-0675-03

DIRECCIÓN: Urbanización Cumbres Andinas, casa N 61, vía Chorro del Indio, San Cristóbal, Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano JUAN CARLOS PIÑEROS ALVIÁREZ, Víctima, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana NAYHALY MÚJICA MOLINA, por cuanto la conducta desplegada no es típica, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7497-06
Exp Nº 20-F18-0675-03