REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 1C-7500/2006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: ABG. HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VÍCTIMA: SÁNCHEZ DE MOLINA LOURDES
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la petición formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del ejusdem, a favor de Persona Desconocida, por considerar que no es necesario debatir en audiencia oral, los fundamentos de la solicitud.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta al folio tres (03) de la presente causa, Denuncia interpuesta por la ciudadana Lourdes Sánchez de Medina, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional la Fría, en fecha 11 de Junio de 2001, en la cual expuso: "Resulta que anoche, cuando me encontraba en las ferias y llegue a la casa a la casa a las doce de la noche, abrimos la puerta y nos dimos cuenta de que se habían metido por el techo de la cocina llevándose la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares, que es de la venta de productos de Avon, y aparte de eso se llevaron dos anillos... en prendar todo para un valor de cien mil bolívares, es todo”
Riela a los folios 4 y 5, Acta de Investigación Policial en la que dejan constancia de diligencias de investigación practicadas a los fines de establecer los posibles responsables del hecho denunciado.
Corre inserto al folio ocho (08), Acta de Inspección Nº 927 de fecha 11 de junio de 2001 en la que funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial dejan constancia que practicaron inspección al sitio donde ocurrieron los hechos.
Ahora bien, al analizar el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Misterio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida, para emitir el pronunciamiento correspondiente esta Juzgadora, previamente OBSERVA:
PRIMERO: En las actas procesales consta denuncia interpuesta por la ciudadana Lourdes Sánchez de Molina, por medio de la cual informa al organismo correspondiente, la comisión de un hecho punible en fecha 11 de Junio de 2001, en su perjuicio, el cual quedó plenamente comprobado con las actuaciones policiales que cursan en autos, hechos que se adecuan al tipo penal previsto en el artículo 455, numerales 3 y 4 del Código Penal, vale decir HURTO CALIFICADO, delito que comporta una pena aplicable de CUATRO a OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con un término medio de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, prescribiendo su acción penal, por el trascurso de cinco años, tal como lo prevé el ordinal 4º del artículo 108 ejusdem.
SEGUNDO: Por cuanto el hecho investigado fue denunciado el día 11 de junio de 2001, sin que se produjere actuación judicial que interrumpiere la prescripción de la acción penal, es dable para la Representación Fiscal, solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el momento de la comisión del ilícito penal, hasta el día de hoy, han transcurrido, cinco años (05) años, tres (03) meses y ocho (08) días, por lo que considera este tribunal que la acción penal del hecho denunciado ha prescrito, la cual opera por el trascurso de cinco años, de conformidad con la norma sustantiva penal, por lo que considera procedente en este caso, decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a la solicitud fiscal, y así se decide.
Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-7500/06, seguida en contra de Persona Desconocida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº 1C-7500-06.
CDCI/elfp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana LOURDES SÁNCHEZ DE MOLINA, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7500-06
Exp Nº 20-F9-1374-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana LOURDES SÁNCHEZ DE MOLINA, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7500-06
Exp Nº 20-F9-1374-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana LOURDES SÁNCHEZ DE MOLINA, VÍCTIMA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en su perjuicio, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7500-06
Exp Nº 20-F9-1374-01
DIRECCIÓN: Barrio Las Delicias, carrera 12, calle 12, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:________________FIRMA:_____________________HORA___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana LOURDES SÁNCHEZ DE MOLINA, VÍCTIMA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en su perjuicio, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7500-06
Exp Nº 20-F9-1374-01