REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, Jueves, 21 de Septiembre de 2006, siendo las tres horas y cuarenta minutos del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-495-00, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada Carmen Deisy Castro Infante, la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado HENRY JESÚS OTERO TORRES, venezolano, nacido en fecha 06/03/1967, titular de la Cédula de Identidad V.-11.015.060, de 39 años de edad, soltero, Obrero, domiciliado en Barrio Sabaneta, parte Alta, sector San Francisco, pasando el puente, tres casas después, a mano derecha, Estado Táchira, asistido por la Defensor Pública, Abogado Eiding Carolina Rojo, quien actúa en representación de la abogado Rossilse Omaña Vargas. Acto seguido El Juez le cede la palabra a la Representante Fiscal, Abogado Mercedes Liliana Rivero Rojas, quien expuso: “Por cuanto a la fecha no consta en las actas de que el imputado hubiere cumplido con las condiciones impuestas por el lapso de dos años impuesto en fecha 05-06-2000, como lo es el hecho de determinar de que concluyó la escolaridad básica y/ que participo en programas especiales de tratamiento con el fin de consumir sustancias estupefaciente y bebidas alcohólicas, como tampoco consta que hubiese devuelto a la víctima el transmisor que le fue hurtado tal y como lo manifestó en dicha audiencia, es por lo que solicitó con base a lo dispuesto en el artículo 41 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos se acuerde ampliar el lapso de prueba por un año más, teniendo en cuenta entre las condiciones que establece el artículo 38 de dicho código, el numeral 1º, 8º y numeral 9º, considerando este último la presentación periódica en la oficina de alguacilazgo y la vigilancia de un delegado de prueba, es todo”.
Acto seguido, la Juez impuso al imputado HENRY JESÚS OTERO TORRES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo no cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal por problemas familiares, ya que mataron a mi hermana y me mude de donde vivía y estoy dispuesto a cumplir con lo que me imponga este Tribunal, es todo”.
La Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Carolina Rojo, quien manifestó: “Me en cuanto presente en esta acto en virtud del principio de la defensa pública, en sustitución de la defensora Rossilse Omaña, y por cuanto mi asistido no cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, respetuosamente solicitó a este despacho que acuerde procedente conceder una prorroga de régimen de prueba y sean impuestas las condiciones que a criterio de este tribunal sean las debidas, con el objeto de que mi asistido cumpla con las condiciones todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, vigente para la fecha de los hechos, es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor; Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Conceder un plazo de prorroga de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, asi como la obligación de presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, IMPUTADO HENRY JESÚS OTERO TORRES, venezolano, nacido en fecha 06/03/1967, titular de la Cédula de Identidad V.-11.015.060, de 39 años de edad, soltero, Obrero, domiciliado en Barrio Sabaneta, parte Alta, sector San Francisco, pasando el puente, tres casas después, a mano derecha, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 6 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se deja constancia que se fija para el día 24 de septiembre de 2007, a las 09:00 am, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra siendo las 04:15 p.m., terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL III (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
HENRY JESÚS OTERO TORRES
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. EIDING CAROLINA ROJO
DEFENSORA PUBLICO
ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA
Causa Nº 1C-495-00
Jueves, 21 de Septiembre de 2006.-