REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ, actuando en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LILIANA LIZCANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOSE VARELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 27-06-2003, el ciudadano JOSE VARELA, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que su esposa la ciudadana LILIANA LIZCANO, que era victima de agresiones Psicológicas y maltrato verbal por parte de su pareja.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en fecha 09-04-2003, boleta de citación a los ciudadanos Liliana Lizcano y José Varela, a fin de asistir a la audiencia conciliatoria, no se llevo a efecto por cuanto los mismos no se hicieron presentes.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, por cuanto al momento de imponer la pena respectiva, se tomara la del Delito de mayor entidad, y dicho delito es de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de seis a quince meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de junio de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.- Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LILIANA LIZCANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOSE VARELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 1C-7477-06
Exp. Nro 20F04-0782-03
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ, actuando en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LILIANA LIZCANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOSE VARELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7477-06
Exp. Nro 20F04-0782-03
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ, actuando en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LILIANA LIZCANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOSE VARELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7477-06
Exp. Nro 20F04-0782-03
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano JOSE VARELA (victima), quien podrá ser localizada en el pasaje Cumana, casa Nº 12-33, Puente Real, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LILIANA LIZCANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7477-06
Exp. Nro 20F04-0782-03
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano JOSE VARELA (victima), quien podrá ser localizada en el pasaje Cumana, casa Nº 12-33, Puente Real, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LILIANA LIZCANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7477-06
Exp. Nro 20F04-0782-03
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Ciudadana LILIANA LIZCANO (IMPUTADO), quien podrá ser localizada en el taller Lizcano, carrera 6, casa N° 13-74, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOSE VARELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7477-06
Exp. Nro 20F04-0782-03
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Ciudadana LILIANA LIZCANO (IMPUTADO), quien podrá ser localizada en el taller Lizcano, carrera 6, casa N° 13-74, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOSE VARELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7477-06
Exp. Nro 20F04-0782-03
CDCI/jcch