REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LIBARDO OLINTO ARELLANO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 21 de marzo de 2004, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicaron la retención del vehículo, suficientemente identificado en autos, el cual era conducido por el ciudadano LIBARDO OLINTO ARELLANO SANCHEZ, en virtud de poseer presuntamente los seriales de identificación presuntamente alterados y la factura de compra presuntamente falsa.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Experticia de Seriales y Avalúo Real, de fecha 29 de marzo de 2004, emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional la Fría, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual costa que la originalidad de los seriales de identificación del mismo.

2.- Consta en Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 07 de Abril de 2004, emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional la Fría, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a una factura de compra de la motocicleta objeto de la presente causa, en la cual costa que el mismo es utilizado para la identificación de dicha motocicleta.


Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido al imputado de autos, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible atribuido al mismo, así mismo, que no hubo por parte del imputado, conocimiento que el vehículo retenido pudiera tener origen ilícito, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LIBARDO OLINTO ARELLANO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 1C-7617-06
Exp. Nro 20-F9-0457-06
CDCI/jcchs
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LIBARDO OLINTO ARELLANO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7617-06
Exp. Nro 20-F9-0457-06
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LIBARDO OLINTO ARELLANO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7617-06
Exp. Nro 20-F9-0457-06
CDCI/jcchs








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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-


TELEGRAMA




Ciudadano:
LIBARDO OLINTO ARELLANO SANCHEZ
Vía Principal hacia Zea,
Sector kilómetro 9, casa sin número,
Aldea Caño el Tigre;
Estado Mérida.







ESTE TRIBUNAL DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA COMA SEGUIDA EN SU CONTRA COMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PUNTO







ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






Causa Nº 1C-7617-06
Exp. Nro 20-F9-0457-06
CDCI/jcchs