REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 28 de septiembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 26 de noviembre de 2005, funcionarios de Guardia de la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron información,…, sobre el hallazgo de un cuero sin vida, en el interior de una vivienda ubicada en el Barrio la Esperanza, carrera 12 entres calles 7 y 8, casa N° 7-72, Colon, Estado Táchira.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Autopsia Nº 066-2004, en fecha 28 de Noviembre de 2005, practicada por Medicatura forense de San Cristóbal, a la victima, en la cual se dejo constancia que la causa del deceso, se debió a fractura de bóveda de cráneo con laceración de masa encefálica, como consecuencia de herida por arma de fuego en cráneo.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano CUSTODIO ARMAMDO MORA, según el resultado de la Autopsia practicada, que consta al folio diecisiete, se desprende que la causa del deceso fue fractura de bóveda de cráneo con laceración de masa encefálica, como consecuencia de herida por arma de fuego en cráneo, ya que los hechos referidos, no encuadran en lo establecido en nuestra norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7622-06
Exp. Nro 20-F9-1761-05
CDCI/jcchs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7622-06
Exp. Nro 20-F9-1761-05
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7622-06
Exp. Nro 20-F9-1761-05
CDCI/jcchs