REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

CAUSA: Nº 2C-7060/2006

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el presunto hecho punible por el cual se le sigue causa a la ciudadana VILLAMIZAR DE LOPEZ MIREYA, ocurrió en la localidad de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, tal como consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN LEVANTADA en fecha 25 de Marzo de 2004, en el Destacamento de Fronteras Nro.11, Primera Compañía Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo Peracal, Comando Peracal, de la Guardia Nacional , la cual corre inserta a el folio 01 y siguientes de la presente causa, siendo en consecuencia competente para conocer de la misma el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, por lo que lo procedente en este caso es declinar la competencia conforme lo señalado en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO:SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA seguida lA ciudadana: VILLAMIZAR DE LOPEZ MIREYA, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION EN LA MODALIDAD DE CONDUCCION, HOY DÍA TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, literal “a”, hoy artículo 3 ordinal 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, aplicándose la primera de las leyes, todo lo cual se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ACUERDA LA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Nº 2C-7060/2006










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE LE HACE SABER A LA CIUDADANA Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con sede en el Táchira, que por auto de esta misma fecha este Tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo la causa Nº 2C-7060/2006, con respecto al imputado VILLAMIZAR DE LOPÉZ MIREYA, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión San Antonio, tal como lo establecen los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FIRMA: _________________________ FECHA:__________________
HORA: _______


PARA EL NOTIFICADO

SE LE HACE SABER A LA CIUDADANA Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con sede en el Táchira, que por auto de esta misma fecha este Tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo la causa Nº 2C-7060/2006, con respecto al imputado VILLAMIZAR DE LOPÉZ MIREYA, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión San Antonio, tal como lo establecen los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE LE HACE SABER A LA CIUDADANA Abg. NELDA LANDINEZ GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Penal de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensor de la Imputada VILLAMIZAR DE LOEZ, que por auto de esta misma fecha este Tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo la causa Nº 2C-7060/2006, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión San Antonio, tal como lo establecen los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FIRMA: _________________________
FECHA: _________________________
HORA: __________________________


PARA EL NOTIFICADO


SE LE HACE SABER A LA CIUDADANA Abg. NELDA LANDINEZ GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Penal de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensor de la Imputada VILLAMIZAR DE LOEZ, que por auto de esta misma fecha este Tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo la causa Nº 2C-7060/2006, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión San Antonio, tal como lo establecen los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

OFICIO: 2C-_____/2006


CIUDADANA
COORDINADORA DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, a fin de solicitar acuerde lo conducente y sea remitida al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Extensión San Antonio, la causa seguida a la imputada VILLAMIZAR DE LOPEZ MIREYA, en virtud de que este Tribunal, por auto de esta misma fecha se declaró incompetente para conocer de su causa.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL