REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA DE CONTROL:
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
IMPUTADA:
MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA.
TERESA MARIBEL FERNANDEZ.
DEFENSA:
ABG. LEONIDAS DE JESUS ESPINOZA, DE LA CIUDADANA MARITZA GARAVITO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ.
FISCAL VIGESIMO TERCERO.
SECRETARIO:
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Trece (29) días del mes de Septiembre de 2006, a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Jueza abogada KARINA TERESA DUQUE DURAN y el Secretario Abogado. MIGUEL ILIJA OJEDA, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 2C-6459/2006.-----------------------------------La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de el Fiscal del Ministerio Público Vigésimo Tercero Abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ, la imputada MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, su Abogado Defensor Abogado LEONIDAS DE JESUS ESPINOZA, la ciudadana Teresa Maribel Fernández, quien informo en presencia de las partes que su abogado se encontraba en otro acto en un Tribunal Laboral, y que ella se retiraba, es por lo que oído, lo expuesto por la ultime de las imputadas mencionada, se prosigue la realización de la audiencia con presencia de la ciudadana Jueza abogada KARINA TERESA DUQUE DURAN y el Secretario Abogado. MIGUEL ILIJA OJEDA, el Fiscal del Ministerio Público Vigésimo Tercero Abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ, la imputada MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, su Abogado Defensor Abogado LEONIDAS DE JESUS ESPINOZA -------------
La ciudadana Jueza declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra la ciudadana MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de La Ley Contra La Corrupción, a tenor de lo establecido en el artículo 4, ordinal 10 ejusdem; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, así como la acción civil por restitución de la cantidad faltante, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público, en caso de no acogerse la imputada a uno de los medios alternativos de prosecución del proceso.
A continuación, la defensa hace uso del derecho de palabra solicitando que le sea tomada previamente declaración a su defendida, por cuanto la misma le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.-------------
Se le da el Derecho de palabra a la Representante Legal de la Empresa Cadela la Abg. Diana Rodríguez Claros, quien expuso: “vengo a manifestar que la ciudadana MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, a cumplido a cabalidad con el pago pactado a mi representada”
La ciudadana Juez, observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra la ciudadana MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Acción Civil interpuesta por el representante del Ministerio Público B) Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, la acusada MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, fecha de nacimiento 13/03/1961, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad Nro.-5.742.298, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.--- Por su parte el Defensor Privado Abogado Leonidas Espinoza, ante lo expuesto por su defendida manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendida, solicito que le sea aplicado del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique la respectiva pena de manera inmediata, con las atenuantes correspondientes, tanto lo estipulado en el articulo 55 de la Ley Contra la Corrupción, como el no tener antecedentes penales, es todo”.------
Por su parte el Representante del Ministerio Público manifestó: “Solicito se aplique la pena respectiva, es todo”.----------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la acusada, la ciudadana Juez observando la presencia de los supuestos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, procediendo a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:---------------------------------------------------------
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra la ciudadana MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Acción Civil interpuesta por el representante del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Ordena dejar copia certificada de la presente causa en este Tribunal Segundo de Control y remitir lo original del expediente al Tribunal de Ejecución correspondiente, a fin de que se materialice la presente decisión.
CUARTO: Se condena a la ciudadana MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión y al pago de multa del treinta (30%) por ciento, del valor de los bienes objeto de la presente causa; en razón de la proporcionalidad al observarse que en la presente causa son dos (02) imputadas. Ello en fundamento al artículo 52, a tenor de lo establecido en el artículo 4, ordinal 10 y artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción, asimismo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se mantiene a la ciudadana MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, fecha de nacimiento 13/03/1961, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad Nro.-5.742.298, bajo la condición que se a mantenido en el proceso, es decir de Libertad.
SEXTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó a las 11:30 AM, se leyó y conformes firman: ------------------------------------------------
El Juez Segundo de Control,
Abg. Karina Teresa Duque Durán
EL...
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2006
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 2C-6459/2005, seguida por el Abogado Juan de Jesús Gutiérrez, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra la imputada la ciudadana MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, fecha de nacimiento 13/03/1961, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad Nro.-5.742.298, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de La Ley Contra La Corrupción, a tenor de lo establecido en el artículo 4, ordinal 10 ejusdem. Donde la imputada estuvo asistido por el Defensor Privada Abogada Maria Leonidas Espinoza, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, el Representación Fiscal, afirma que: “La Representación Fiscal comenzó investigación en fecha 08-06-2004, conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se evidencia: INFORME DE AUDITORIA INTERNA NRO.-20010/ATC/TA/003/2003, efectuado por la Dirección de Auditoria Interna de CADELA, a la oficina Comercial de Delicias, en fecha 17/03/2003, en el cual se observa “ .. a raíz de los problemas en la recogida de los valores durante el mes de Enero y Febrero de 2003. se practica la referida auditoria, detectándose que efectivamente los clientes había cancelado las facturas por el cobro del servicio de electricidad, constituyendo todas un total de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.15.671.350,65), No habiendo el mismo ingresado a las cuentas respectivas de la Empresa prestadora del servicio; mediante el cual se concluye que efectivamente los clientes habían cancelado las facturas detalladas en el informe por tanto se presume retención de ingresos por parte de las trabajadoras MARITZA GARAVITO DE VEGA y MARIBEL FERNANDEZ ”.--------------------------
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra la ciudadana MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de La Ley Contra La Corrupción, a tenor de lo establecido en el artículo 4, ordinal 10 ejusdem; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, así como la acción civil por restitución de la cantidad faltante, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público, en caso de no acogerse la imputada a uno de los medios alternativos de prosecución del proceso.
B) La defensa hace uso del derecho de palabra solicitando que le sea tomada previamente declaración a su defendido, por cuanto el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. Y después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito que le sea aplicado del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique la respectiva pena de manera inmediata, con las atenuantes correspondientes, como el no tener antecedentes penales, así mismo solicito se mantenga a mi representada en la condición de libertad en la que viene a través del proceso, es todo”.-----------------------------
C) Por su parte la imputado MARITZA GARAVITO DE VEGA, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. -----------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de la imputada, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra la ciudadana MARITZA GARAVITO DE VEGA, tomando en consideración las siguientes actuaciones: --------------------------------------
I) ACTA DE TESTIGO DE FECHA 27/08/2003, RENDIDA POR LA CIUDADANA MARITZA ELENA GARVITO DE VEGA, RENDIDA EN LA EMPRESA CADELA (FOLIO 285)
II) ACTA DE TESTIGO DE FECHA 27/08/2003, RENDIDA POR LA CIUDADANA TERESA MARIBEL FERNANDEZ, RENDIDA POR ANTE LA EMPRESA CADELA (FOLIO 285)
III) COPIA CERTIFICADA DE NOTIFICACION DE ASCENSO, DE FECHA 03/02/1998, SUSCRITA POR EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE CADELA.(FOLIO 285)
IV) COPIA CERTIFICADA DE NOTIFICACION DE ASCENSO, DE FECHA 03/02/1998, SUSCRITA POR EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE CADELA.(FOLIO 286).
V) EXPERTICIA CONTABLE NRO.-9700-061 DE FECHA 23/02/1005, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JUAN ROSALES E INGRID BECERRA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta juzgadora considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señala al ciudadano MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, como autora o participe en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de La Ley Contra La Corrupción, a tenor de lo establecido en el artículo 4, ordinal 10 ejusdem, en perjuicio de la Empresa CADELA razón por la que debe admitirse la acusación, y así se decide. --------------------------------------
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --------------------------------
-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos
Ante petición expresa de la acusada MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunta perpetradora del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para la referida acusada, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según la investigación en fecha 08-06-2004, realizada por la Fiscalia, conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se evidencia: INFORME DE AUDITORIA INTERNA NRO.-20010/ATC/TA/003/2003, efectuado por la Dirección de Auditoria Interna de CADELA, a la oficina Comercial de Delicias, en fecha 17/03/2003, en el cual se observa “ .. a raíz de los problemas en la recogida de los valores durante el mes de Enero y Febrero de 2003. se practica la referida auditoria, detectándose que efectivamente los clientes había cancelado las facturas por el cobro del servicio de electricidad, constituyendo todas un total de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.15.671.350,65), No habiendo el mismo ingresado a las cuentas respectivas de la Empresa prestadora del servicio; mediante el cual se concluye que efectivamente los clientes habían cancelado las facturas detalladas en el informe por tanto se presume retención de ingresos por parte de las trabajadoras MARITZA GARAVITO DE VEGA y MARIBEL FERNANDEZ ”. Por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, en contra de la ciudadana MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:--
Al abordar la dosimetría penal, se aprecia que la pena aplicable para el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, a tenor de lo establecido en el artículo 4, ordinal 10 ejusdem, es la de tres (03) a diez (10) años de prisión, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, el de seis (06) años, seis (06) meses de prisión, rebajándose por la admisión de hechos diecinueve meses (19) quince día (15), conforme a la regla establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la rebaja de la Ley especial en la materia que en el artículo 55 parágrafo segundo estipula la rebaja de un cuarto 1/4 de la pena, dando un penalidad de tres años (03) siete meses (07) de prisión y de conformidad al articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, en virtud de la buena conducta predelictual del acusado, se realiza una rebaja de ley de siete (07) meses, quedando la condena a TRES AÑOS DE PRISION (03 AÑOS); más el 30% de multa del valor de los bienes objeto del delito, conforme a las reglas de la proporcionalidad, y así se decide. ---------------
-d-
De la Medida de Coerción
Vista la solicitud del Ministerio Público, considera este tribunal, que la misma puede ser llena por la Libertad Plena, sin ningún tipo de coerción personal, conforme a los artículos, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de La Ley Contra La Corrupción, a tenor de lo establecido en el artículo 4, ordinal 10 ejusdem, en perjuicio de la Empresa CADELA, y así se decide.-------------------------------
CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------------------------------------------
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra la ciudadana MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Acción Civil interpuesta por el representante del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Ordena dejar copia certificada de la presente causa en este Tribunal Segundo de Control y remitir lo original del expediente al Tribunal de Ejecución correspondiente, a fin de que se materialice la presente decisión.
CUARTO: Se condena a la ciudadana MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión y al pago de multa del treinta (30%) por ciento, del valor de los bienes objeto de la presente causa; en razón de la proporcionalidad al observarse que en la presente causa son dos (02) imputadas. Ello en fundamento al artículo 52, a tenor de lo establecido en el artículo 4, ordinal 10 y artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción, asimismo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se mantiene a la ciudadana MARITZA ELENA GARAVITO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, fecha de nacimiento 13/03/1961, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad Nro.-5.742.298, bajo la condición que se a mantenido en el proceso, es decir de Libertad.
SEXTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó a las 11:30 AM, se leyó, quedando debidamente notificadas en está fecha al suscribir el acta correspondiente --------------------------------------------
El Juez Segundo de Control,
Abg. Karina Teresa Duque Durán
El Secretario,
Abg. Miguel Ilija Ojeda
Causa Nro: 2C-6459-06
KATDD/mio.-