REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO Y
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
En la Audiencia de hoy, martes diecinueve (19) de Septiembre de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-1071-06, la AUDIENCIA ESPECIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SOBRESEIMIENTO, con ocasión del acto conclusivo presentado por las abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, a favor del imputado JOSE LUIS MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el día 12 de septiembre de 1.979, de 28 años de edad, hijo de Miguel Gil (v) y Carmen Mora (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-15.567.268, soltero, comerciante, residenciado en Avenida Rotaria, La Victoria, casa de color blanca, cerca de la Escuela de la Ciudad de los Muchachos, teléfono 3477634, San Cristóbal, Estado Táchira. Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado Nerza Labrador de Sandoval, el ciudadano José Luis Mora y su Defensor Abogado Guilio Homero Vivas García. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano José Luis Mora, de medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, la Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado Guilio Homero Vivas García, quien expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”. Acto seguido, el imputado JOSE LUIS MORA GARCIA, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Ya no consumo, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se le impone al ciudadano JOSE LUIS MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el día 12 de septiembre de 1.979, de 28 años de edad, hijo de Miguel Gil (v) y Carmen Mora (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-15.567.268, soltero, comerciante, residenciado en Avenida Rotaria, La Victoria, casa de color blanca, cerca de la Escuela de la Ciudad de los Muchachos, teléfono 3477634, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el día 12 de septiembre de 1.979, de 28 años de edad, hijo de Miguel Gil (v) y Carmen Mora (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-15.567.268, soltero, comerciante, residenciado en Avenida Rotaria, La Victoria, casa de color blanca, cerca de la Escuela de la Ciudad de los Muchachos, teléfono 3477634, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE LUIS MORA
IMPUTADO
ABG. GUILIO HOMERO VIVAS GARCÍA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-1071-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, martes (19) de Septiembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-1071-01
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Flor María Torres
• IMPUTADO: JOSE LUIS MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el día 12 de septiembre de 1.979, de 28 años de edad, hijo de Miguel Gil (v) y Carmen Mora (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-15.567.268, soltero, comerciante, residenciado en Avenida Rotaria, La Victoria, casa de color blanca, cerca de la Escuela de la Ciudad de los Muchachos, teléfono 3477634.
• DEFENSOR: Abogado Giulio Homero Vivas García.
• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 24 de julio de de 2001, el funcionario C/1ro Melecio Parra Rosales adscrito de la Dirección de Seguridad y Orden Público, por cuanto se encontraban en labores de operativo de profilaxis social por el sector de la concordia Barrio las Margaritas cuando observó a un ciudadano quien al observar la Comisión Policial, opto por darse a la fuga lo cual fue intervenido policialmente, quedando identificado como JOSE LUIS MORA a lo cual se le manifestó la sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, encontrándosele en su poder restos de vegetales (presunta droga) , cuatro anillos de color amarillo, una esclava de color amarillo, una cadena con su dije de color amarillo siendo practicada su detención preventiva con motivo de los hallazgos. A la sustancia incautada le fue practicada la prueba de orientación y certeza Nro 9700-134 LCT-446 de fecha 22-07-01, con un peso bruto de un (1) gramo con quinientos (500) Miligramos de Marihuana.
DE LA AUDIENCIA
La representación del Ministerio Público, manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano José Luis Mora, de medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Imputado JOSE LUIS MORA, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Ya no consumo, es todo
El Abogado defensor Giulio Homero Vivas Garcia Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”.
Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio 17 del expediente de la presente causa corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 11 de septiembre del 2001, practicado al ciudadano José Luis Mora García, en el cual concluyó la Médico Psiquiatra Betty Lorena Novoa Delgado, que esta persona reúne suficientes criterios de Síndrome de Dependencia a Cannabinoides F12-CIE-10 de manera frecuente observándose mecanismo defensivos rígidos y primarios que le impiden ver la magnitud de su problemática adictiva, pese a esto conserva juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente en consecuencia la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano JOSE LUIS MORA , de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el día 12 de septiembre de 1.979, de 28 años de edad, hijo de Miguel Gil (v) y Carmen Mora (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-15.567.268, soltero, comerciante, residenciado en Avenida Rotaria, La Victoria, casa de color blanca, cerca de la Escuela de la Ciudad de los Muchachos, teléfono 3477634,de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS MORA, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el mismo manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano Orlando Antonio Alviarez Pernía, se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de fármacodependencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se le impone al ciudadano JOSE LUIS MORA , de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el día 12 de septiembre de 1.979, de 28 años de edad, hijo de Miguel Gil (v) y Carmen Mora (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-15.567.268, soltero, comerciante, residenciado en Avenida Rotaria, La Victoria, casa de color blanca, cerca de la Escuela de la Ciudad de los Muchachos, teléfono 3477634, la medida de seguridad establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el día 12 de septiembre de 1.979, de 28 años de edad, hijo de Miguel Gil (v) y Carmen Mora (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-15.567.268, soltero, comerciante, residenciado en Avenida Rotaria, La Victoria, casa de color blanca, cerca de la Escuela de la Ciudad de los Muchachos, teléfono 3477634, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-1071-01