REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Vista el acta de audiencia de esta misma fecha, mediante la cual el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al Imputado CARLOS ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.476.808, de estado civil soltero, nacido en echa 06-05-1978, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Principal, Vía El Nula, Casa Nº 1-33, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordene la captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oída la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

Consta en las actuaciones, que en fecha 17 de Octubre de 2005, la ciudadana YULI AYDEE BUENAHORA PORRAS, interpuso denuncia ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en la que entre otras cosas señala: “ El día sábado 15-10-05, yo salí a las siete y media de la noche, con mi esposo de nombre CARLOS ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE, de ahí nos fuimos para el Festival Campesino, luego nos fuimos para la Churuata un club, estando allí en me quería obligar a que nos fuéramos y yo no quería irme , y el llegó y agarró y me sacó a la fuerza de ese sitio, me llevo obligada a tomar un taxi, cuando íbamos bajando por la calle, yo me trataba de soltar y el no me dejaba, llego un momento en el que me golpeo y me tiro a la carretera y por eso me raspe, el codo y la cintura, después el me pego en la cabeza, y yo me quería quedar en la Guardia Nacional para denunciarlo pero el no me dejo, nos fuimos para la casa y no paso más nada...”

Al folio seis (06) de las presentes actuaciones corre Acta de Gestión Conciliatoria celebrada entre la denunciante y su agresor, en la que ambos ciudadanos se comprometieron a no agredirse física, verbal ni psicológicamente, así como ha respetarse la integridad física de ambos.

En fecha 18-10-2005 la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a Medicatura Forense, practica Reconocimiento Medico Legal en el que determina el tipo de lesiones sufridas por la victima y señala que dichas lesiones requieren de seis (06) días de atención medica.

En virtud de tales hechos, en fecha 02 de Febrero de 2006, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público presenta formal Acusación ante este Tribunal, solicitando el enjuiciamiento del Imputado por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en virtud de lo cual se fija Audiencia Preliminar para celebrarse el día 07 de Marzo de 2006 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 07 de Marzo de 2006, se difirió la celebración de la audiencia preliminar en razón de que no compareció el imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 29 de Mayo de 2006 a las 09:00 horas de la mañana.

El día 03 de Abril de Dos mil Seis, comparece nuevamente ante el despacho fiscal la ciudadana YULI AYDEE BUENAHORA PORRAS, quien señala que fue agredida físicamente de nuevo por parte de su esposo CARLOS ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE.

Al folio cuarenta y dos de las presentas actuaciones corre auto de este Tribunal de fecha Treinta de Mayo de Dos Mil Seis, en el que se deja constancia que no se celebro la Audiencia Preliminar ijada para el día Veintinueve de Mayo de Dos Mil Seis, en virtud de que el Tribunal no dio despacho por celebrase el Día del Empleado Judicial, fijándose nueva fecha para el día Siete de Agosto de Dos Mil Seis a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 07 de Agosto de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no comparecieron ni el imputado ni la victima, fijándose nueva fecha para el día 19 de Septiembre de 2.006 a las 11:00 horas de la mañana.

Llegada la fecha de hoy 19 de Septiembre de Dos Mil Seis, la Audiencia preliminar no se realizo por incomparecencia del Imputado, razón por la cual el l Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, solicito le sea decretada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Imputado CARLOS ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE y en su contra sean libradas ordenes de captura, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, solicitó al Tribunal sea decretada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Imputado CARLOS ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE y en su contra sean libradas ordenes de captura, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la incomparecencia injustificada del mismo, en las diferentes oportunidades en que se ha fijado la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal observa para estimar que existe peligro de fuga, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa, se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para lograr la comparecencia del Imputado CARLOS ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE, a los diferentes actos del proceso a los que ha sido debidamente notificado, quedando de manifiesto que no tiene la voluntad de someter a la persecución penal, en consecuencia visto que en la presente causa la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho y presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga, ya que se ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar por la inasistencia injustificada del imputado de autos, en consecuencia esta juzgadora considera ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que se acuerda Decretar e imponer MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado CARLOS ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.476.808, de estado civil soltero, nacido en echa 06-05-1978, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Principal, Vía El Nula, Casa Nº 1-33, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 en relación con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.476.808, de estado civil soltero, nacido en echa 06-05-1978, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Principal, Vía El Nula, Casa Nº 1-33, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 en relación con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos respectivos.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

Causa No. 4C-6791-06