REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-0382-01, y por este Tribunal causa 4C-7391-06, seguida en contra del ciudadano GIOVANNY, se desconocen mas datos por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JONATHAN MIGUEL ALFONSO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.241.806, residenciado en la Unidad Vecinal, lote 3, Nº 3, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 24 de Mayo de 2001, formulada por el ciudadano JONATHAN MIGUEL ALFONSO CARDENAS, ya identificado, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, División de Inteligencia, en la que manifestó: “Estaba en mi casa, me metí a buscar unas cosas, cuando salí no estaba la moto donde la había dejado parada, empecé a preguntar y me dijeron quien la tenia,…fui a donde el y me dijo que no me la entregaba, que…estaba robada,…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial de fecha 12 de Junio de 2001, suscrita por el funcionario ORLANDO PRATO VALERO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, División de Inteligencia, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de residencia de la victima, quien le manifestó que ya no quería nada en contra del ciudadano YOVANNY, ya que el mismo le había devuelto la moto.
2.- Acta de fecha 13 de Junio de 2001, en la que se deja constancia que el ciudadano ALFONSO CARDENAS YONATHAN MIGUEL, ya identificado, expuso: “Yo vengo a retirar la denuncia en contra del señor Yovanny, ya que el mismo me entregó mi moto...”
3.- Acta Policial de fecha 19 de Junio de 2001, suscrita por el funcionario ORLANDO PRATO VALERO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, División de Inteligencia, en la que deja constancia de remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público.
4.- Acta de Archivo Fiscal, de fecha 11 de Mayo de 2002, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, respaldada en el hecho que las actas resultan insuficientes para acusar, que el denunciante retiró la denuncia, y que este no identifico la moto presuntamente hurtada.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y no el delito de HURTO AGRAVADO como lo expresa el representante de la Vindicta Pública, cuya pena es la de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su termino medio seis (06) años de prisión.
Sin embargo, se observa de las actas el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 24 de Mayo de 2001, y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano se desconocen mas datos por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JONATHAN MIGUEL ALFONSO CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7391-06
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER: a la ciudadano: MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7391-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F2-0382-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos (hurto); en perjuicio del ciudadano JONATHAN MIGUEL ALFONSO CARDENAS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________
SE HACE SABER: a la ciudadano: MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7391-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F2-0382-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos (hurto); en perjuicio del ciudadano JONATHAN MIGUEL ALFONSO CARDENAS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7391-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER: al ciudadano: JONATHAN MIGUEL ALFONSO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.241.806, residenciado en la Unidad Vecinal, lote 3, Nº 3, San Cristóbal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7391-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F2-0382-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos (hurto); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________
SE HACE SABER: al ciudadano: JONATHAN MIGUEL ALFONSO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.241.806, residenciado en la Unidad Vecinal, lote 3, Nº 3, San Cristóbal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7391-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F2-0382-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos (hurto); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7391-06