REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0336-03, y por este Tribunal causa 4C-7395-06, seguida en contra de la ciudadana ROSA CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.903.359, residenciada en el barrio 19 de Abril, parte baja, casa S/N, Colón, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GARVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 2º en concordancia con el articulo 416 del código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA AMELIA RAMIREZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, indocumentada, residenciada en el barrio 19 de Abril, parte baja, casa S/N, Colón, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por accidente de Transito, de fecha 08 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario C/1ERO (TT) 2493 JOSE JUAN PINZÓN y DTGDO HAYDEE ESCALONA, adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Puesto San Juan de Colón, en la que deja constancia, que fueron comisionados para trasladarse hasta la carretera Panamericana frente al comando de Transito de Colón, donde había ocurrido un accidente, a fin de verificar la información, constatando que se trataba de una Colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas, quienes quedaron identificadas como ROSA CARDENAS y MARIA AMELIA RAMIREZ CARDENAS, y fueron trasladadas hasta el Hospital de Colón y la ciudadana MARIA AMELIA RAMIREZ CARDENAS referida al Hospital central de San Cristóbal.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 08 de Marzo de 2003, los funcionarios actuantes realizaron:

 Levantamiento del Croquis del accidente, suscrito por el funcionario C/1ERO (TT) 2493 JOSE JUAN PINZÓN, efectuado en el lugar del accidente, en donde consta la posición final de los vehículos involucrados: VEHICULO Nº 1: PLACAS SAR-47-W, MARCA FORD LASER, MODELO 2001, SERIAL CARROCERIA 8YPLPLLE18AL9518, conducido por IDA CASANOVA SANDIA; VEHICULO Nº 2: S/P, MOTO MARCA YAMAHA, MODELO TO6 ARTISTIC SERIAL 3KJ7424106.
 Solicitud de Certificación Médica a las victimas.
 Acta de Revisión Mecánica, efectuada al vehiculo Nº 2 con las siguientes características: S/P, MOTO MARCA YAMAHA, MODELO TO6 ARTISTIC SERIAL 3KJ7424106, conducido por el ciudadano ROSA CARDENAS.
 Acta de Revisión Mecánica, efectuada al vehiculo Nº 1 con las siguientes características: PLACAS SAR-47-W, MARCA FORD LASER, MODELO 2001, SERIAL CARROCERIA 8YPLPLLE18AL9518, conducido por el ciudadano IDA CASANOVA SANDIA.
 Entrevista para autores y partícipes, efectuada por la ciudadana IDA DELIANA CASANOVA SANDIA, en la que manifiesta: “…subía por la carretera panamericana…, vi que venia bajando una moto, nunca pensé que se fuese a atravesar,…”

2.- Reconocimiento Medico Nº 9700-164-001258, de fecha 12 de Marzo de 2003, efectuado al ciudadano MARIA AMELIA RAMIREZ CARDENAS, efectuado por el Dr. Ivan Mora, Medico Forense, donde se evidencia el tipo de lesiones sufridas, y el tiempo de curación de 45 días.

3.- Reconocimiento Medico Nº 9700-078-0203, de fecha 13 de marzo de 2003, efectuado al ciudadano ROSA CARDENAS, efectuado por el Dr. Ezequiel Chacon, Medico Forense, donde se evidencia el tipo de lesiones sufridas, y el tiempo de curación de 10 días.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 2º en concordancia con el articulo 416 del código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su termino medio seis (06) meses y quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa de las actas el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 08 de Marzo de 2003, y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ROSA CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.903.359, residenciada en el barrio 19 de Abril, parte baja, casa S/N, Colón, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 2º en concordancia con el articulo 416 del código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA AMELIA RAMIREZ CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7395-06



































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SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7395-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0336-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones Culposas); en perjuicio de la ciudadana MARIA AMELIA RAMIREZ CARDENAS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________



SE HACE SABER: al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7395-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0336-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones Culposas); en perjuicio de la ciudadana MARIA AMELIA RAMIREZ CARDENAS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7395-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: MARIA AMELIA RAMIREZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, indocumentada, residenciada en el barrio 19 de Abril, parte baja, casa S/N, Colón, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7395-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0336-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones Culposas); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________



SE HACE SABER: Al ciudadano: MARIA AMELIA RAMIREZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, indocumentada, residenciada en el barrio 19 de Abril, parte baja, casa S/N, Colón, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7395-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0336-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones Culposas); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



4C-7395-06
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SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: ROSA CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.903.359, residenciada en el barrio 19 de Abril, parte baja, casa S/N, Colón, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C7395-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0336-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones Culposas); en perjuicio de la ciudadana MARIA AMELIA RAMIREZ CARDENAS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________



SE HACE SABER: Al ciudadano: ROSA CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.903.359, residenciada en el barrio 19 de Abril, parte baja, casa S/N, Colón, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C7395-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0336-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones Culposas); en perjuicio de la ciudadana MARIA AMELIA RAMIREZ CARDENAS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




4C-7395-06