REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1280-03, y por este Tribunal causa 4C-7397-06, seguida en contra de los ciudadanos OVIDIO JESUS PERNIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.826, y FRANCISCO ANTONIO PERNIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.762, residenciados en la Urbanización Río Grita, bloque 22, apartamento 00-01, la fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ANA HERMILDES HEVIA DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.199.334, residenciada en el Rosal, casa Nº R-26, Distribuidor Caneyes, Municipio Guasimos, Estado Táchira, DANIEL GERARDO SANCHEZ HEVIA, titular de la cedula de identidad Nº V13.872.920, residenciado en el Rosal, casa Nº R-26, Distribuidor Caneyes, Municipio Guasimos, Estado Táchira, ILCEL COROMOTO SANCHEZ HEVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.789.483, residenciado en el Rosal, casa Nº R-26, Distribuidor Caneyes, Municipio Guasimos, Estado Táchira, y VIDON SANCHEZ PEÑA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.295.713, residenciado en el Rosal, casa Nº R-28, Distribuidor Caneyes, Municipio Guasimos, Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común, de fecha 27 de Agosto de 2003, formulada por la ciudadana ANA HERMILDES HEVIA DE SANCHEZ, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que expone: “En un hecho acaecido en la localidad del Cobre…fui atropellada por el ciudadano OVIDIO PERNIA, quien manejaba un chevette color rojo,… mis hijos al observar el hecho…tenían una cerveza y se la lanzaron él se paro a desafiar a golpes a los muchachos pero fueron detenidos por varias personas…luego nos dirijimos (sic) todo el grupo… a la caseta Municipal… y como a los quince minutos llego el ciudadano OVIDIO PERNIA con… FRANCISCO PERNIA… allí fuimos golpeados…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 27 de Agosto de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, realizaron:
• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JOSE VARELA, en la que deja constancia que se traslado hasta la vivienda Nº 2-82, vereda 2, Barrio El Molino, El Cobre, a fin de practicar citación a los presunto imputados.
• Acta de Inspección Nº 1092, suscrita por los funcionarios JOSE VARELA y RENATO MEDINA, efectuada en el sector el Molino, Vía El Páramo El Zumbador, no encontrando evidencia de interés criminalístico.
• Acta de Inspección Nº 1091, suscrita por los funcionarios JOSE VARELA y RENATO MEDINA, efectuada en la carrera 4, entre calle 1 Sucre y 2 Bolívar del Cobre, no encontrando evidencia de interés criminalístico.
2.- En fecha 28 de Agosto de 2003, se practicaron las siguientes diligencias:
• Reconocimiento Medico Nº 9700-078-666, efectuado al ciudadano SANCHEZ HEVIA DANIEL GERARDO, efectuado por el Dr. Nelson Báez, Medico Forense, donde se evidencia el tipo de lesiones sufridas, y el tiempo de curación de 07 días.
• Reconocimiento Medico Nº 9700-078-667, efectuado al ciudadano PEÑA ARIAS VIDON MIGUEL, efectuado por el Dr. Nelson Báez, Medico Forense, donde se evidencia que no se aprecian lesiones aparentes.
• Reconocimiento Medico Nº 9700-078-668, efectuado al ciudadano HEVIA DE SANCHEZ ANA HERMELIDES, efectuado por el Dr. Nelson Báez, Medico Forense, donde se evidencia el tipo de lesiones sufridas, y el tiempo de curación de 08 días.
• Reconocimiento Medico Nº 9700-078-669, efectuado al ciudadano SANCHEZ HEVIA ILCEL COROMOTO, efectuado por el Dr. Nelson Báez, Medico Forense, donde se evidencia el tipo de lesiones sufridas, y el tiempo de curación de 08 días.
3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 01 de Septiembre de 2003, suscrita por el funcionario RUBEN CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que deja constancia que sostuvo entrevista con los ciudadanos PEÑA ARIAS VIDON MIGUEL, SANVHEZ HEVIA DANIEL GERARDO E ILCEL SANCHEZ HEVIA, ya identificados, quienes manifestaron que se encontraba en el Cobre en unas celebraciones un vehiculo chevette rojo atropello a la ciudadana ANA SANCHEZ DE HEVIA, y luego sus ocupantes los agredieron.
4.- Acta de Investigación Policial, de fecha 28 de Noviembre de 2003, suscrita por el funcionario RUBEN CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que deja constancia que se presentaron previa citación los ciudadanos PERNIA SANCHEZ OVIDIO JESUS Y PERNIA SANCHEZ FRANCISCO ANTONIO, ya identificados, a quienes se les informo sobre los hechos que se le imputan.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.
Sin embargo, se observa de las actas el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de agosto de 2003, y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, Y NEINTIDOS (22) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OVIDIO JESUS PERNIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.826 y FRANCISCO ANTONIO PERNIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.762, residenciados en la Urbanización Río Grita, bloque 22, apartamento 00-01, la fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ANA HERMILDES HEVIA DE SANCHEZ, DANIEL GERARDO SANCHEZ HEVIA E ILCEL COROMOTO SANCHEZ HEVIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7397-06
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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7397-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1280-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones); en perjuicio de de los ciudadanos ANA HERMILDES HEVIA DE SANCHEZ, DANIEL GERARDO SANCHEZ HEVIA E ILCEL COROMOTO SANCHEZ HEVIA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA________________
SE HACE SABER: al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7397-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1280-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones); en perjuicio de de los ciudadanos ANA HERMILDES HEVIA DE SANCHEZ, DANIEL GERARDO SANCHEZ HEVIA E ILCEL COROMOTO SANCHEZ HEVIA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7397-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: ANA HERMILDES HEVIA DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.199.334, residenciada en el Rosal, casa Nº R-26, Distribuidor Caneyes, Municipio Guasimos, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7397-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1280-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
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SE HACE SABER: Al ciudadano: ANA HERMILDES HEVIA DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.199.334, residenciada en el Rosal, casa Nº R-26, Distribuidor Caneyes, Municipio Guasimos, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7397-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1280-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7397-06
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SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
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SE HACE SABER: Al ciudadano: DANIEL GERARDO SANCHEZ HEVIA, titular de la cedula de identidad Nº V13.872.920, residenciado en el Rosal, casa Nº R-26, Distribuidor Caneyes, Municipio Guasimos, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7397-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1280-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
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SE HACE SABER: Al ciudadano: DANIEL GERARDO SANCHEZ HEVIA, titular de la cedula de identidad Nº V13.872.920, residenciado en el Rosal, casa Nº R-26, Distribuidor Caneyes, Municipio Guasimos, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7397-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1280-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
4C-7397-06
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SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: ILCEL COROMOTO SANCHEZ HEVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.789.483, residenciada en el Rosal, casa Nº R-26, Distribuidor Caneyes, Municipio Guasimos, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7397-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1280-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _________________ FIRMA:____________HORA__________________
SE HACE SABER: Al ciudadano: ILCEL COROMOTO SANCHEZ HEVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.789.483, residenciada en el Rosal, casa Nº R-26, Distribuidor Caneyes, Municipio Guasimos, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7397-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1280-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
4C-7397-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: OVIDIO JESUS PERNIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.826, residenciado en la Urbanización Río Grita, bloque 22, apartamento 00-01, la fría, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7397-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1280-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _________________ FIRMA:____________HORA__________________
SE HACE SABER: Al ciudadano: OVIDIO JESUS PERNIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.826, residenciado en la Urbanización Río Grita, bloque 22, apartamento 00-01, la fría, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7397-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1280-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
4C-7397-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PERNIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.762, residenciado en la Urbanización Río Grita, bloque 22, apartamento 00-01, la fría, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7397-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1280-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _________________ FIRMA:____________HORA__________________
SE HACE SABER: Al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PERNIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.762, residenciado en la Urbanización Río Grita, bloque 22, apartamento 00-01, la fría, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7397-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1280-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
4C-7397-06