REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0434-03, y por este Tribunal causa 4C-7398-06, seguida en contra del ciudadano ALEXIS GERONIMO BARRERA ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.761.581, residenciado en la vía Principal, casa S/N, más arriba del Puente Colgante, Aldea Los Caños, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS SAUL ROLON ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.194.372, residenciado la calle 6, casa Nº 8-64, Barrio Los Leones, Coloncito, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito Nº 011-2003, de fecha 24 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario C/1ERO (TT) 2957, JOSE DEL CARMEN CONTRERAS, adscrito al Puesto e Transito Terrestre de Coloncito, en la que deja constancia que fue comisionado para que se trasladara hasta la carretera Panamericana Kilómetro 99 de Coloncito, a fin de verificar un accidente, constatando que se trataba de una Colisión Entre Vehículos Con Saldo De Dos Personas Lesionadas, quedando identificadas como CARLOS SAUL ROLON ROJAS y ALEXIS GERONIMO BARRERA ANDRADE, quienes fueron referidos al Hospital central de San Cristóbal.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 24 de Marzo de 2003, los funcionarios actuantes, efectuaron:
• Levantamiento del Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario C/1ERO (TT) 2957, JOSE DEL CARMEN CONTRRERAS, adscrito al Puesto e Transito Terrestre de Coloncito, en la que deja constancia de la posición final de los vehículos involucrados.
• Revisión Mecánica del Vehículo Nº 1 CAMION, MARCA FORD, PLACAS 94L-BAD, MODEDLO F-350, AÑO 1998, SERIAL MOTOR W-A44133, SERIAL CARROCERIA AJF3WP44133, conducido por el ciudadano Carlos Saúl Rolon Rojas.
• Revisión Mecánica del Vehículo Nº 2 CAMIONETA, MARCA FORD, PLACAS 383-GAV, MODEDLO F-100, AÑO 1978, SERIAL MOTOR V-8, SERIAL CARROCERIA AJF10U30364, conducido por el ciudadano Alexis Gerónimo Barrera Andrade.
• Solicitud de Certificación Medicas de los lesionados.
2.- Reconocimiento Médico Nº 9700-078-001764, de fecha 08 de abril de 2003, efectuado al ciudadano CARLOS SAUL ROLON ROJAS, efectuado por la Dra. Rosa Guerrero, Médico Forense, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas, así como el tiempo de curación de las mismas de más o menos 120 días.
3.- Acta de Entrega de los vehículos involucrados en el accidente, efectuada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de fecha 10 y 14 de Abril de 2003..
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, artículo previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su termino medio seis (06) meses y quince (15) días de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 24 de Marzo de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALEXIS GERONIMO BARRERA ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.761.581, residenciado en la vía Principal, casa S/N, más arriba del Puente Colgante, Aldea Los Caños, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS SAUL ROLON ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7398-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7398-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0434-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en perjuicio del ciudadano CARLOS SAUL ROLON ROJAS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _______________ HORA: ______________ FIRMA: _________________
SE HACE SABER: Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7398-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0434-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en perjuicio del ciudadano CARLOS SAUL ROLON ROJAS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7398-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: ALEXIS GERONIMO BARRERA ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.761.581, residenciado en la vía Principal, casa S/N, más arriba del Puente Colgante, Aldea Los Caños, Municipio Panamericano, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7398-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0434-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones culposas); en perjuicio del ciudadano CARLOS SAUL ROLON ROJAS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _______________ HORA: ______________ FIRMA: _________________
SE HACE SABER: Al ciudadano: ALEXIS GERONIMO BARRERA ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.761.581, residenciado en la vía Principal, casa S/N, más arriba del Puente Colgante, Aldea Los Caños, Municipio Panamericano, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7398-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0434-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones culposas); en perjuicio del ciudadano CARLOS SAUL ROLON ROJAS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7398-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: CARLOS SAUL ROLON ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.194.372, residenciado la calle 6, casa Nº 8-64, Barrio Los Leones, Coloncito, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7398-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0434-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _______________ HORA: ______________ FIRMA: _________________
SE HACE SABER: Al ciudadano: CARLOS SAUL ROLON ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.194.372, residenciado la calle 6, casa Nº 8-64, Barrio Los Leones, Coloncito, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7398-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0434-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7398-06