REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1389-03, y por este Tribunal causa 4C-7399-06, seguida en contra del ciudadano EVER JAVIER GALVIZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.141.272, residenciado en la carrera 11 entre calles 4 y 5, La fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-18.565.291, residenciado en Prefundación Andrés Bello, carrera 17, con calle bis, casa S/N, LA fría, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 15 de Septiembre de 2003, formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO MORA, ya identificado, por ante la Comisaría Policial Norte Nº 6, hoy Policía del Táchira, en la que expone: “…me encontraba en labores de trabajo…salí a la bodega….cuando retornaba por la carrera 11 un señor que haces y dueño de tatuajes (TATU), y me hizo una serie de reclamos…este arremetió golpeándome salvajemente…me golpeaba a punta pie y con las manos…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 17 de Septiembre de 2003, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional LA Fría, efectuaron:
• Acta Policial, suscrita por el funcionario JOSE SALCEDO, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de residencia del ciudadano JOSE ANTONIO MORA, quien le manifesto como ocurrieron los hechos y le indico el lugar de los acontecimientos.
• Inspección Nro.- 1198, suscrita por el funcionario RENATO SEGUNDO MEDINA y JOSE GREGORIO SALCEDO, efectuada en el lugar de los hechos, no apreciándose evidencia de interés criminalístico.
2.- Acta de Investigación Policial de fecha 19 de Septiembre de 2003, suscrita por el funcionario JOSE SALCEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia que se presento por ante ese organismo previa boleta de citación el ciudadano EVER JAVIER GALVIZ ORTEGA, a quien se le informo sobre los hechos que s e le imputan.
3.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-078-715, de fecha 19 de Septiembre de 2003, efectuado al ciudadano GALVIZ ORTEGA EVER JAVIER, suscrito por la Dra. Solange Garcia, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima y el tiempo de asistencia de seis (06) días.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, artículo 418 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de Septiembre de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EVER JAVIER GALVIZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.141.272, residenciado en la carrera 11 entre calles 4 y 5, La fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7399-06
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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7399-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1389-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MORA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________
SE HACE SABER: Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7399-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1389-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MORA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7399-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: EVER JAVIER GALVIZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.141.272, residenciado en la carrera 11 entre calles 4 y 5, La fría, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7399-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1389-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MORA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________
SE HACE SABER: Al ciudadano: EVER JAVIER GALVIZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.141.272, residenciado en la carrera 11 entre calles 4 y 5, La fría, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7399-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1389-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MORA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7399-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: JOSE ANTONIO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-18.565.291, residenciado en Prefundación Andrés Bello, carrera 17, con calle bis, casa S/N, LA fría, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7399-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1389-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _________________ FIRMA: ____________HORA_____________________
SE HACE SABER: Al ciudadano: JOSE ANTONIO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-18.565.291, residenciado en Prefundación Andrés Bello, carrera 17, con calle bis, casa S/N, LA fría, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7399-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1389-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7399-064