REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2006, ante la Unidad de Recepción de documentos de este circuito Judicial Penal por la Defensora Pública Penal, Abogada LUISA SANCHEZ GUERRERO del imputado JOSE GONZALO ROSALES BECERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-05-1965, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.211.478, hijo de José Gonzalo Rosales (v) y Maria Teresa Becerra (f), de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio La Castra, calle 3, casa N° 0-60, San Cristóbal, Estado Táchira., a quien se le sigue la causa Nro 4C- 6863-06, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS:

Que en fecha 05 de Marzo de 2006, aproximadamente las 11:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía de Seguridad Ciudadana y Vila de San Cristóbal, recibieron llamado de la red de Emergencias Táchira 171 por parte de la Funcionaria Agente II, Niño Eddy destacada en dicha instalación, informando que en la calle 14 entre carreras 22 y 23, se encontraba un ciudadano lesionado por impedir que le hurtaran el vehículo de su propiedad, al trasladarse al sitio se constato, un ciudadano identificado como Jofre Alexander Rangel, titular de la cédula de identidad Nº 9.237.648, residenciado en Santa Teresa calle 2 Nº 248, a quien le observaron sangrando a la altura de la nariz, así mismo, señalando al ciudadano que presuntamente lo agredió, el cual fue identificado como ROSALES BECERRA JOSÉ GONZALO, titular de la cédula de identidad Nº 9.211.478, residenciado en la Castra, calle 3, casa N° 0-60, nacido en fecha 22-05-1965, el cual vestía para el momento pantalón jean y franelilla azul, practicándole inspección personal no encontrándosele ningún tipo de arma u objeto contundente, quedando detenido a ordenes de la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa la solicitud de calificación de flagrancia del imputado JOSE GONZALO ROSALES BECERRA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOFRE ALEXANDER RANGEL, por consiguiente solicita se califique la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP y solicito decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE GONZALO ROSALES BECERRA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, imponiéndole como condición la obligación de: 1).- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina del Alguacilazo, 2.- Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsable y con capacidad económica, quien presentará al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancia de trabajo, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a quinientos de Bolívares (500.000,00 Bs.), si es comerciante presentar el correspondiente Registro de Comercio b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene, f) Pagar por vía de multa la cantidad de cien (100) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien el Artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en el presente asunto, la Privación Judicial de Libertad, fue impuesta al Imputada JOSE GONZALO ROSALES BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, entre una de las condiciones fue la de presentarse cada 15 días, una vez verificadas por la Oficina de Alguacilazgo el cumplimiento del régimen de presentaciones por el imputado, verificando que si ha cumplido con las mismas, razón por que acuerda revisar de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa impuesta al ciudadano JOSE GONZALO ROSALES BECERRA, de una vez cada quince (15) días a una vez cada treinta (30) días. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD DE AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES, solicitada por la defensora del imputado JOSE GONZALO ROSALES BECERRA ACOSTA por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, entre una de las condiciones fue la de presentarse cada 15 días, una ve verificadas por la Oficina de Alguacilazgo el cumplimiento del régimen de presentaciones por el imputado, verificando que si ha cumplido con las mismas, razón por que acuerda revisar de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa impuesta al ciudadano JOSE GONZALO ROSALES BECERRA, de una vez cada quince (15) días a una vez cada treinta (30) días.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA 4C-6863-06