REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 21 de Septiembre del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-0288-06, y por este Tribunal causa 4C-7430-06, seguida en contra del ciudadano JESUS ARMANDO CARRILLO, titular de la crédula de identidad Nº V-18.990.645, residenciado Barrio Las Margaritas, vereda 8 frente al modulo funda común, casa S/N, por la presunta comisión del delito de DESAPARICION, en perjuicio del adolescente JESSICA CAROLINA RAMIREZ MORALES, titular de la crédula de identidad Nº V-19.975.282, residenciado Barrio Las Margaritas, vereda 6 Nº 26, La Concordia, estado Táchira, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 25 de Mayo de 2006, suscrita por la ciudadana MORALES DE RAMIREZ MARIBEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.233.675, residenciado Barrio Las Margaritas, vereda 6 Nº 26, La Concordia, estado Táchira, por ante la fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la que expone: “ayer llegue a mi casa…y no conseguí a mi hija JESSICA CAROLINA RAMIREZ…llame a la señora que le da clases y me dijo que no estaba halla, y después fui al cuarto y cuando vi ella había sacado sus cosas…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Entrevista, de fecha 30 de Mayo de 2006, rendida por la ciudadana JESSICA CAROLINA RAMIREZ MORALES, ya identificado, por ante la Fiscalia Vigésima Segunda, en la que expone:” El día miércoles…Salí de mi casa y, me dirigí hacia Táriba a casa de una tía de nombre DEYSI, ubicada en el Hiranzo allá llegue con…mi novio y nos quedamos ese día en esa casa…”

2.- En fecha 01 de Junio de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, realizaron:

 Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario RAUL RANGEL, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de residencia de la adolescente JESSICA CAROLINA RAMIREZ MORALES BOADA, quien manifestó que ya había regresado a su hogar, y suministro los datos completos del ciudadano JESUS ALBERTO MENDEZ SANTANDER.
 Inspección Nº 2839, suscrita por los funcionarios PEDRO MENESES Y RAUL RANGEL, efectuada en el Barrio las Margaritas, Casa Nº 26, vereda 6.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 05 de Junio de 2006, rendida por la ciudadana JESSICA CAROLINA RAMIREZ MORALES, ya identificado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, en la que manifiesta nuevamente lo expresado en la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público.

4.- Acta de Entrevista de fecha 08 de Junio de 2006, rendida por el ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.25 quien manifestó:”Comparezco…con la finalidad de manifestar que mi hija Jessica carolina Ramírez…regreso a casa y legamos a un acuerdo…”

5.- Declaración del ciudadano JESUS ARMANDO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.990.645, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda 8, frente al modulo funda comun, quien manifestó:” El miércoles en la tarde yo estaba hablando con Jessica y ella no me dijo nada que se quería ir conmigo, después en la noche me llamó y me dijo que la esperara, …de repente llego a mi casa con un poco de bolsas con ropa de ella y me dijo que quería vivir conmigo…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión del delito de DESAPARICION DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal

Sin embargo, de los resultado de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), se logro determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no revisten carácter penal, pues la adolescente JESSICA CAROLINA RAMIREZ MORALES BOADA, nunca estuvo desaparecido, sino que se fue voluntariamente, regresando nuevamente a su hogar, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS ARMANDO CARRILLO, titular de la crédula de identidad Nº V-18.990.645, residenciado Barrio Las Margaritas, vereda 8 frente al modulo funda común, casa S/N, por la presunta comisión del delito de DESAPARICION, en perjuicio del adolescente JESSICA CAROLINA RAMIREZ MORALES, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7430-06