REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 21 de Septiembre del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-f7-0420-02, y por este Tribunal causa 4C-7437-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 164.136, residenciado en la carrera 15, entre calles 12 y 13, Barrio Obrero Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Trascripción de Novedad de fecha 29 de abril de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde se deja constancia de llamada telefónica del ciudadano FRANKLIN RAMIREZ, informando que en la carrera 15, entre calles 12 y 13, casa Nº 12-64, se localiza el cadáver de quien en vida respondía a Rafael García (ahorcado)
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 29 de abril de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:
• Acta de Investigación penal suscrita por el funcionario RINCON ROMERO HELI, en al que deja constancia que se trasladaron hasta el lugar de los hechos a fin de verificar la información y practicar Inspección del sitio.
• Inspección Nº 2812, suscrita por los funcionarios HECTOR GAMEZ y HELI RINCON, efectuada en el lugar de los hechos, donde se deja constancia de las características fisonómicas, vestimenta e identificación de la victima.
• Planilla de Remisión Nº 300, donde consta el envío a la sal de objetos recuperados de la evidencia encontrada.
2.- Protocolo de Autopsia Nº 332, de fecha 15 de Mayo de 2002, efectuado al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA MORENO, suscrito por el Dr. Nelson Báez, Medico Forense, donde se evidencia que la causa de la muerte fue un cuadro de asfixia aguda mecánica por ahorcamiento.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-1975, de fecha 13 de mayo de 2002, suscrita por el funcionario JOSE ARMANDO RUIZ HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuada a la evidencia colectada.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de un hecho punible de los tipificados contra las personas, no es menos cierto que los resultados de la investigación determinaron que la muerte se la produjo la misma victima como consecuencia del ahorcamiento, no encuadrando estos hechos en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7437-06