REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16100-99, y por este Tribunal causa 4C-7467-06, seguida en contra del ciudadano RODRIGO HILARIO SOTO POLANCO, colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E-82.209.072, se desconoce residencia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, primera parte in fine del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del Adolescente JUDIT MORENO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.788.149, residenciada en la Concordia, carrera 12, Nº 2-75, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 16 de Septiembre de 1999, formulada por la ciudadana VELAZQUEZ ECHEVERRI ALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.016, residenciada en la Concordia, carrera 12, Nº 2-75, San Cristóbal, Estado Táchira, por ante la Fiscalia Superior del estado Táchira, quien expuso: “hace aproximadamente 25 días el ciudadano RODRIGO SOTO POLANCO, se introdujo por un hueco que hay…donde yo vivo,…mi hija adoptiva…MORENO CONTRERAS JUDIT, estaba durmiendo y este ciudadano empezó a tocarle sus partes intimas…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta policial de fecha 28 de Octubre de 1999, suscrita por el funcionario EDGAR LABRADOR, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia, que se trasladó hasta el lugar de los hechos, entrevistándose con la ciudadana VELAZQUEZ ECHEVERRI ALBA, quien indico el sitio exacto, y que el ciudadano RODRIGO HILARIO SOTO POLANCO, se había marchado de la casa.


2.- Reconocimiento Médico legal Nº 9700-164-005191, de fecha 18 de octubre de 1999, suscrito por el Dr. Ivan Mora, Médico Forense, efectuado a la adolescente YUDITH MORENO CONTRERAS, en cuyos resultados se lee: PACIENTE VIRGEN.

3.- Archivo, de fecha 04 de Noviembre de 1999, sucrito por la Procuradora 4º /E) de Menores en el Estado Táchira.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que la misma se origino por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, primera parte in fine del Código Penal del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de Prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo su termino medio tres (03) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de Septiembre de 1999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SIETE (07) AÑOS y TRECE (13) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGO HILARIO SOTO POLANCO, colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E-82.209.072, se desconoce residencia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, primera parte in fine del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del Adolescente JUDIT MORENO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

Por cuanto se desconoce el domicilio del imputado, se notificara de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7467-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACION

SE HACE SABER: A la ciudadana MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7467-06 y con el Nº 20-F16100-99, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, en perjuicio del adolescente JUDIT MORENO CONTRERAS, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


FECHA: __________________ HORA: ______________ FIRMA: ______________


SE HACE SABER: A la ciudadana MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7467-06 y con el Nº 20-F16100-99, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, en perjuicio del adolescente JUDIT MORENO CONTRERAS, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7467-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACION

SE HACE SABER: Al ciudadano RODRIGO HILARIO SOTO POLANCO, colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E-82.209.072, se desconoce residencia, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7467-06 y con el Nº 20-F16100-99, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio del adolescente JUDIT MORENO CONTRERAS, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se practica de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


FECHA: _______________ HORA: ________________ FIRMA: _______________



SE HACE SABER: Al ciudadano RODRIGO HILARIO SOTO POLANCO, colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E-82.209.072, se desconoce residencia, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7467-06 y con el Nº 20-F16100-99, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio del adolescente JUDIT MORENO CONTRERAS, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-7467-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACION

SE HACE SABER: Al ciudadano JUDIT MORENO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.788.149, residenciada en la Concordia, carrera 12, Nº 2-75, San Cristóbal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7467-0 y con el Nº 20-F16100-99, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en su perjuicio, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



FECHA: ________________ HORA: _________________ FIRMA: _____________


SE HACE SABER: Al ciudadano JUDIT MORENO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.788.149, residenciada en la Concordia, carrera 12, Nº 2-75, San Cristóbal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7467-0 y con el Nº 20-F16100-99, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en su perjuicio, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



4C-7467-06