REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16-258-00, y por este Tribunal causa 4C-7468-06, seguida en contra del ciudadano JAVIER ALEXIS PABON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.917.215, residenciado en el Sector B, Nº 336, San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del niño MIGUEL ANGEL ANGULO COLMENARES, venezolano, residenciado en la calle Unión sector E, San Josecito, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta policial de Levantamiento de Accidente de Transito, de fecha 17 de marzo de 2000, suscrita por los funcionarios SGTO 2DO (TTO) CARLOS JULIO RANGEL SALINAS Y CABO 1RO (TTO) DANIEL JESÚS VARGAS RIVERO, adscritos al comando de Transito terrestre de San Cristóbal, e la que deja constancia que fueron comisionados para que se trasladaran hasta la calle principal de San Josecito con calle el Liceo frente al modulo policial Distrito Nº 15 por cuanto se presumía la comisión de un accidente de transito, verificando que se trataba de un Arrollamiento de Peatón, resultando lesionado el niño MIGUEL ANGEL ANGULO COLMENARES, quien fue trasladado hasta el Hospital central de San Cristóbal.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 17 de marzo de 2000, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, efectuaron:
Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario CABO 1RO (TTO) DANIEL JESÚS VARGAS RIVERO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Nº 61, en el que consta la ruta del vehículo involucrado.
Versión del representante, en la que manifiesta: “yo iva (sic) con mi tres niños cruzando casilla policial cuando el señor de la moto metro pello al niño que lleva en la mano.”
Solicitud de Certificación Medica del lesionado.
Revisión Mecánica, efectuada al vehículo marca Suzuki, color azul, S/P, serial motor VE103-626043.
2.- Reconocimiento Médico Nº 9700-164-001637, de fecha 22 de marzo de 2000, efectuado al niño MIGUEL ANGEL ANGULO COLMENARES, suscrito por la dra. Rosa Guerrero, Médico forense, en la que consta el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de asistencia de las mismas por 5 días.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de arresto de Cinco (04) a cuarenta y cinco (45) días siendo el termino medio de veinticinco (25 días) de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 17 de marzo de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, a pesar que solo podían ejercerse acciones por parte de la victima, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JAVIER ALEXIS PABON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.917.215, residenciado en el Sector B, Nº 336, San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del niño MIGUEL ANGEL ALNGULO COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7468-06
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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: MELIDA CARRILLO RIVAS en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-7468-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F16-258-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones culposas Leves); en perjuicio del niño MIGUEL ANGEL ANGULO COLMENARES, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _______________ HORA: _______________ FIRMA: ___________________
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SE HACE SABER: Al ciudadano: MELIDA CARRILLO RIVAS en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-7468-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F16-258-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones culposas Leves); en perjuicio del niño MIGUEL ANGEL ANGULO COLMENARES, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7468-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: JAVIER ALEXIS PABON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.917.215, residenciado en el Sector B, Nº 336, San Josecito, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7468-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F16-258-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones culposas leves); en perjuicio del niño MIGUEL ANGEL ANGULO COLMENARES, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _______________ HORA: _______________ FIRMA: ___________________
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SE HACE SABER: Al ciudadano: JAVIER ALEXIS PABON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.917.215, residenciado en el Sector B, Nº 336, San Josecito, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7468-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F16-258-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones culposas leves); en perjuicio del niño MIGUEL ANGEL ANGULO COLMENARES, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
4C-7468-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano: NAILE MARIA COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.524.048, residenciada en la calle Unión sector E, San Josecito, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7468-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F16-258-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones culposas leves); en perjuicio del niño MIGUEL ANGEL ANGULO COLMENARES, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 13del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
FECHA: _______________ HORA: _______________ FIRMA: ___________________
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SE HACE SABER: Al ciudadano: NAILE MARIA COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.524.048, residenciada en la calle Unión sector E, San Josecito, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7468-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F16-258-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones culposas leves); en perjuicio del niño MIGUEL ANGEL ANGULO COLMENARES, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no ocurrieron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 13del Código Orgánico Procesal Penal
4C-7468-06