REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F20-218-05, y por este Tribunal causa 4C-7469-06, seguida en contra del ciudadano FONSECA ROBLES JOSE LUIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.142.396, residenciado en Orope, calle 2, casa Nº 2-54, parroquia José Antonio Páez, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano HENRY BARBOZA WILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.577.955, residenciado en el Barrio La Libertad final de la calle principal Orope, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 28 de Octubre de 2005, formulada por el ciudadano HENRY BARBOZA WILCHEZ, ya identificado, por ante la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras Nº 113 de la Guardia Nacional, en la que expone: “…en el espacio cultural de la población de Orope se realizo una elección popular…yo era candidato…no estando conforme con los resultado…decidí no firmar el acta…cuando el ciudadano José Luís Fonseca…se molestó…y me amenazó que tenía que firmar el acta…El día de hoy…me encontraba en la prefectura del pueblo…cuando llego … José Luís Fonseca y me dio un golpe en el pecho y me agarró y me sacó…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Entrevista de fecha 11 de Noviembre de 2005, rendida por el ciudadano FONSECA ROBLES JOSE LUÍS, ya identificado, quien expresó: “…el día 19-10-05 se realizaron las elecciones,…al terminar las elecciones…de forma inmediata…Henry Barbosa…comenzó a protestar y a insultar a la licenciada Maria Frascarella, le hice un llamado de atención…el me contestó si quiere tóqueme que yo lo denuncio…al llegar en hora de la mañana a la prefecturas encontraba …el denunciante hablando de forma alterada con la prefecto…de forma inmediata le tome de un brazo y comenzó a gritar que no me mate, que no me mate como si estuviera loco…”
2.-Entrevista de fecha 24 de Noviembre de 2005, rendida por el ciudadano JOSE RODRIGO DIAZ MORANTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.023, residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, casa S/N, Orope, Estado Táchira, quien expuso:”El día 19…se realizaron una selecciones….el denunciante no quedando conforme con estas elecciones…y de forma grosera le dijo a los consejeros…que por favor suspendiera esas elecciones,…de inmediato Henry Barboza se negó a firmar,…cabe destacar que al ciudadano nunca se le realizo ninguna amenaza…”
3.- Acta de fecha 17 de Agosto de 2005, suscrita por la Fiscal Vigésima del ministerio Público, en la que se deja constancia de conversación telefónica con la ciudadana ALIER SOLINA DE FONSECA, quien manifestó que su hijo JOSE LUIS FONSECA ROBLES, había fallecido el 29 de Julio de 2006.
4.- Entrevista de fecha 18 de Septiembre de 2006, rendida por el ciudadano MELENDEZ SANDOVAL ANA LEONOR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.517, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 6, casa Nº 14-435, quien manifestó:”no recuerdo la fecha,…cuando llegó el señor Henry…cuando llegó José Luís Fonseca…lo sacó para afuera y que el no podía estar allí,…no se que paso después….”
5.- Oficio S/N de fecha 18 de septiembre de 2006, suscrito por el Administrador de la Junta parroquial José Antonio Páez, remitiendo información relacionada con el lugar de enterramiento del ciudadano JOSE LUÍS FONSECA.
6.- Copia Simple del Acta de Defunción Nº 60, en la que se evidencia la muerte del ciudadano JOSE LUÍS FONSECA.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que la misma se origino por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.
Sin embargo, se observa que Existe una imposibilidad legal que hace imposible la continuación de la averiguación penal, pues se evidencia de las actas, le existencia del Acta de Defunción Nº 60, en la que consta la muerte del imputado, quedando de esta manera extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FONSECA ROBLES JOSE LUIS, seguida en contra del ciudadano FONSECA ROBLES JOSE LUIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.142.396, residenciado en Orope, calle 2, casa Nº 2-54, parroquia José Antonio Páez, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano HENRY BARBOZA WILCHEZ, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7469-06
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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER: Al ciudadano MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7469-06 y con el Nº 20-F20-218-05, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio del HENRY BARBOZA WILCHEZ, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
FECHA: ____________ HORA: _____________ FIRMA: _____________________
SE HACE SABER: Al ciudadano MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7469-06 y con el Nº 20-F20-218-05, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio del HENRY BARBOZA WILCHEZ, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7469-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER: Al ciudadano ALIER SOLINA DE FONSECA, en Orope, calle 2, casa Nº 2-54, parroquia José Antonio Páez, Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7469-06 y con el Nº 20-F20-218-05, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano HENRY BARBOZA WILCHEZ, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
FECHA: ______________ HORA: _________________ FIRMA: _______________
SE HACE SABER: Al ciudadano ALIER SOLINA DE FONSECA, en Orope, calle 2, casa Nº 2-54, parroquia José Antonio Páez, Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7469-06 y con el Nº 20-F20-218-05, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano HENRY BARBOZA WILCHEZ, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7469-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER: Al ciudadano HENRY BARBOZA WILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.577.955, residenciado en el Barrio La Libertad final de la calle principal Orope, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7469-06 y con el Nº 20-F20-218-05, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en su perjuicio, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
FECHA: ____________ HORA: _____________ FIRMA: _____________________
SE HACE SABER: Al ciudadano HENRY BARBOZA WILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.577.955, residenciado en el Barrio La Libertad final de la calle principal Orope, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7469-06 y con el Nº 20-F20-218-05, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en su perjuicio, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7469-06