REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana SAMI HAMDAM SULEIMAN, en su carácter de Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-0791-02, y por este Tribunal causa 4C-7470-06, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO NARVAEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.699.688, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector La Playa, frente al colegio Francisco de Miranda, casa S/N, San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana SUAREZ ERIKA LUSMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.041.238, residenciada en Barrio 23 de Enero, parte alta, pasaje campo Alegre, Nº 7-48, Sector La Concordia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 16 de Agosto de 2002, formulada por la ciudadana SUAREZ ERIKA LUSMAR, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que expone: “Comparezco…con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE ANTONIO NARVAEZ, ….a quien le entregue mi teléfono Telcel fijo,….y este ciudadano quedo en cambiarme el teléfono por otro que sirviera, engañándome…este confeso que había vendido mi teléfono…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación penal de fecha 16 de Agosto de 2002, suscrita por el funcionario RAMON VELAZQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar donde labora el imputado a fin de librarle boleta de citación.
2.- Acta de Investigación penal de fecha 16 de Agosto de 2002, suscrita por el funcionario RAMON VELAZQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia de entrevista sostenida con el ciudadano JOSE ANTONIO NARVAEZ, quien manifestó:”yo estaba ofreciendo los servicios de Telcel fijo,…esta señora, se interesó y me llamó y me planteó que ella tenia un teléfono Celular fijo…que al mismo no le llegaba cobertura…
3.- Entrevista de fecha 20 de agosto de 2002, rendida por el ciudadano JUAN RICARDO CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.237.373, residenciado en el conjunto residencial El Bosque, apartamento 6-4, piso 6, Av. Principal de Pueblo Nuevo, quien manifestó:”La conserje …me recomendaron al señor JOSDE ANTONIO NARVAEZ, para que le diera trabajo,…y yo le envié a la zona de Zorca…y a los tres y cuatro días…me llamo una señora llamada Eriba, …pregunto por él…fue cuando ella me dijo que quería saber sobre un teléfono que supuestamente le dio al empleado…
4.- Entrevista de fecha 28 de agosto de 2002, rendida por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.315, residenciado en Torono, parte alta, vía Rubio, vereda la Linda, quien expuso:”Un señor llego al negocio a hablar con el muchacho que vende los cd,…y que si quería me vendí un teléfono…y a los días llegó diciendo que había una señora que estaba vendiendo un Telcel fijo…y yo no pude hablar con ella y me dijo que ella lo vendía porque e le iba a vender uno a ella…”
5.- Planilla de Remisión de fecha 28 de agosto de 2002, en la que consta el envío a la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, un teléfono Telcel fijo, Marca Hyundai, color blanco.
6.- Avalúo real Nº 9700-061-ST-1049, de fecha 03 de septiembre de 2002, suscrito por el funcionario RONAL URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuado al bien mueble recuperado.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que la misma se origino por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, cuya pena es de Prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo su termino medio tres (03) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de Agosto de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO NARVAEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.699.688, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector La Playa, frente al colegio Francisco de Miranda, casa S/N, San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, en perjuicio del Adolescente SUAREZ ERIKA LUSMAR, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7470-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER: Al ciudadano SAMI HAMDAM SULEIMAN, en su carácter de Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7470-06 y con el Nº 20-F5-0791-02, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ciudadana SUAREZ ERIKA LUSMAR, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
FECHA: __________________ FIRMA: ___________________ HORA: _________
SE HACE SABER: Al ciudadano SAMI HAMDAM SULEIMAN, en su carácter de Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7470-06 y con el Nº 20-F5-0791-02, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ciudadana SUAREZ ERIKA LUSMAR, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7470-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER: Al ciudadano JOSE ANTONIO NARVAEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.699.688, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector La Playa, frente al colegio Francisco de Miranda, casa S/N, San Cristóbal, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7470-06 y con el Nº 20-F5-0791-02, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ciudadana SUAREZ ERIKA LUSMAR, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
FECHA: _____________ HORA: _______________ FIRMA: __________________
SE HACE SABER: Al ciudadano JOSE ANTONIO NARVAEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.699.688, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector La Playa, frente al colegio Francisco de Miranda, casa S/N, San Cristóbal, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7470-06 y con el Nº 20-F5-0791-02, por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ciudadana SUAREZ ERIKA LUSMAR, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7470-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER: Al ciudadano SUAREZ ERIKA LUSMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.041.238, residenciada en Barrio 23 de Enero, parte alta, pasaje campo Alegre, Nº 7-48, Sector La Concordia, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7470-06 y con el Nº 20-F5-0791-02, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en su perjuicio, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
FECHA: ________________ HORA: _______________ FIRMA: _______________
SE HACE SABER: Al ciudadano SUAREZ ERIKA LUSMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.041.238, residenciada en Barrio 23 de Enero, parte alta, pasaje campo Alegre, Nº 7-48, Sector La Concordia, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7470-06 y con el Nº 20-F5-0791-02, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en su perjuicio, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
4C-7470-06