REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 4

San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2006.
195º y 146º

CAUSA Nº: 4C-7471-06.

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano SAMI HAMDAM SULEIMAN, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 4C-7471-06 y en la Causa Fiscal Nro.- 20-f5-1090-02, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EMILIO ALBERTO SERIT ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.650.170, residenciado en Residencias Quinimarí, Edificio 6B, apartamento 1 AB, San Cristóbal, Estado Táchira. El Tribunal para decidir observa:

Consta en Actas, Acta de Investigaciones Policiales por Accidente de Transito Nº 470-02, suscrita por el funcionario S/2DO (TT) ALFREDO FUENTES y STO/1RO (TT) LUÍS ALBERTO BAUTISTA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte y Transito Terrestre, en la que deja constancia que fueron comisionados para que se trasladarán hasta la calle 2, carrera 3 Palmira, por cuanto se presumía la existencia de un accidente de transito, verificando que se trataba de colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, la cual quedo identificada como GERARDO ENRIQUE RAMIREZ LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.857.624, residenciado en Toiquito vereda los próceres Nº V-18, Palmira, quien fue llevado hasta el hospital central de San Cristóbal.

Así mismo consta, las diligencias necesarias fin de esclarecer la verdad de los hechos tales como:

• Levantamiento del croquis del accidente en donde consta la posición final de los vehículos involucrados.
• Entrevista para autores y participantes.
• Reconocimiento Médico Nº 9700-164-005245, de fecha 12 de Septiembre de 2002, suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado, efectuado a ciudadano GERARDO ENRIQUE RAMIREZ LUNA, en el que consta el tipo de lesiones y el tiempo de incapacidad por 15 días.
• Reconocimiento Médico Nº 9700-164-005435 de fecha 23 de Septiembre de 2002, suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado, efectuado a ciudadano GERARDO ENRIQUE RAMIREZ LUNA, en el que consta caso que esta en proceso de incapacidad según el reconocimiento medico legal del día 12-09-2002.

Que una vez recibida y analizada las actuaciones por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por el ciudadano EMILIO ALBERTO SERIT ACOSTA, se refieren a actos que pueden encuadrar dentro del tipo legal de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en concordancia con e artículo 413 del Código Penal Vigente, delito solo enjuiciable a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, a través del procedimiento especial previsto por nuestro legislador, previa presentación de querella, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, al concurrir la causal prevista en el numeral 3º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Son causa de extinción de la acción Penal:
…3º El desistimiento o el abandono de la acusación privada
En los delitos de instancia de parte agraviada….”

Así mismo los artículos 25, 123 y 400 ejusdem, prevén:

“Art. 25: Solo podrán se ejercidas por las victimas, las
acciones que nacen de los delitos que la ley establece
como de instancia privada,…”

“Art. 123: En los casos de acusación privada por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas de este capitulo, sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto por este Código.”

“Art. 400: No podrán procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima…”

Es por lo antes expuesto, que se hace necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, razón que constituye motivos suficientes para solicitar la Desestimación de la causa, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:


“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
Se procederá…, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Considera quien aquí decide, que los hechos ya mencionados, aún cuando pudieran revestir carácter penal, su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es decir, la victima debe presentar querella en contra del agraviante, de conformidad con lo que establece el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, en consecuencia es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano Abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 4C-7471-06, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, donde figura como victima el ciudadano GERARDO ENRIQUE RAMIREZ LUNA, y como imputado el ciudadano EMILIO ALBERTO SERIT ACOSTA, por cuanto los hechos que dieron origen a la averiguación penal, solo deben ser ejercidos por la victima en la presente causa, por querella interpuesta ante el Juez competente, existiendo imposibilidad legal para el desarrollo del Proceso Penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: SAMI HAMDAM SULEIMAN, en su carácter de Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7471-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-f5-1090-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones culposas); decreto la DESESTIMACION de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

FECHA: ______________ FIRMA: ___________________ HORA: ______________



SE HACE SABER: Al ciudadano: SAMI HAMDAM SULEIMAN, en su carácter de Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7471-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-f5-1090-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones culposas); decreto la DESESTIMACION de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7471-06









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: EMILIO ALBERTO SERIT ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.650.170, residenciado en Residencias Quinimarí, Edificio 6B, apartamento 1 AB, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7471-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-f5-1090-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones culposas); decreto la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



FECHA: _________________ HORA: ___________ FIRMA: _____________________




SE HACE SABER: Al ciudadano: EMILIO ALBERTO SERIT ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.650.170, residenciado en Residencias Quinimarí, Edificio 6B, apartamento 1 AB, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7471-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-f5-1090-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones culposas); decreto la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7471-06





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: GERARDO ENRIQUE RAMIREZ LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.857.624, residenciado en Toiquito vereda los próceres Nº V-18, Palmira, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7471-006 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-f5-1090-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones culposas); decreto la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FECHA: ______________ HORA: _____________ FIRMA: ______________________



SE HACE SABER: Al ciudadano: GERARDO ENRIQUE RAMIREZ LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.857.624, residenciado en Toiquito vereda los próceres Nº V-18, Palmira, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7471-006 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-f5-1090-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones culposas); decreto la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.




4C-7471-06