REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el ciudadano CELIO MARIO DUQUE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, , mediante le cual, solicita la entrega material del vehículo identificado con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV206374, SERIAL VIN: PLACA: 202DAU, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: CAV206374,CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MODELO: C10, COLOR: BLANCO, propiedad del solicitante.
Este Tribunal par decidir observa:
1.- La chapa identificadora de seriales es falsa.
2.- El serial de chasis se encuentra alterado.
3.- El serial de motor es original.
4.- El certificado de registro de vehículo numero de planilla 24612997, expedido por el Ministerio de Infraestructura, a nombre de Celio Mario Duque Contreras, es AUTENTICO y de origen LEGAL en el País, según experticia practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas TSU. JOSÉ GREGORIO SALCEDO BACÓN.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: Declara CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo al ciudadano CELIO MARIO DUQUE CONTRERAS plenamente identificado en autos, el vehículo identificado con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV206374, SERIAL VIN: PLACA: 202DAU, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: CAV206374,CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MODELO: C10, COLOR: BLANCO, con base al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Registrese y déjese copia.
AB. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No.5
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA.