REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar, por y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
La presente averiguación tuvo su origen en fecha 19 de Enero de 2006, según Acta Policial por Accidente de Tránsito No. S.C 0022-06, suscrita por los funcionarios Sgto 2do. Henry Jesús Criollos Ponce y Yorgi Flores, adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia No. 61 de Tránsito Terrestre, donde dejaron constancia que encontrándose de servicio en el punto de control el Cucharo, ubicado en la carretera vía El Llano, sector Sabaneta, fueron notificados por el centralista de servicio de que en la Avenida Marginal del Torbes con calle 09, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, había ocurrido un accidente, procedieron a realizar las diligencias urgentes y constataron que se trataba de una Colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, ocurrido a las nueve y treinta horas de la noche (09:30 pm), donde el conductor No. 1 quedó identificado como PULIDO RICARDO ISLAS CORDERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.169.729, de 54 años de edad, quien conducía el vehículo clase camioneta, tipo autobusete, marca Dodge, placa XTS-514, modelo 1984, color rojo y blanco, cuyo propietario es el ciudadano Miguel Delia Moreira y el conductor del vehículo No. 2 quedo identificado como JOSE RAMON BECERRA CASTELLANOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.821.622, de 31 anos de edad, quien conducía el vehículo clase automóvil, placa AM003T, marca Ford, ano 1978, propiedad del mismo conductor: el lesionado en este accidente fue el ciudadano PULIDO RICARDO ISLAS CORDERO, ya identificado quien se trasladó por sus propios medios a la Policlínica Táchira de esta ciudad, en donde fue atendido por el médico de guardia y al prestarle la atención médica lo dio de alta; este accidente tuvo origen cuando el conductor del vehículo No. 1 quien circulaba por la calle 09 de Puente Real ingreso a la Avenida Marginal del Torbes colisionando contra el vehículo No. 2, interceptándole la ruta a éste y posteriormente volcándose sobre la vía.
En vista de esta situación, la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico inició la investigación del caso por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS), en el que aparece como imputado el ciudadano PULIDO RICARDO ISLAS CORDERO, en perjuicio de el mismo, cuyo resultado fue que existió realmente la colisión entre dos (02) vehículos en la Avenida Marginal del Torbes de esta ciudad, donde solo se produjo danos materiales sin la existencia de personas lesionadas. Por lo tanto el hecho generador de dicha investigación trajo como consecuencia que realmente no se produjo lesión alguna de dichos conductores, por lo que resulta inoficioso continuar con el proceso.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, de la investigación realizada por los Organos de Policía de Investigaciones Penales junto con la Fiscalía, no se determinó la comisión de algún hecho punible por el ciudadano PULIDO ISLAS RICARDO CORDERO, ya identificado, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por el Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg.
SECRETARIO