REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por los Fiscales Abogado MARYOT EFREN ÑAÑEZ, Fiscal (S) Vigésimo del Ministerio Público y Abogado JEAM CARLO CASTILLO GIRON, Fiscal (A) Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, JUAN DE JESÚS GUTIÉRREZ MEDINA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano FREDDY ISRAEL GARCIA BLANCO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.496.537, nacido el 19 de junio de 1973, residenciado en la Urbanización La Vega, etapa 2, calle 6, casa N0. 6-74, vía El Llano, Estado Táchira, por la presunta comisión de los DELITOS DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 ejusdem y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JESÚS HERNÁNDEZ MOLINA, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Abril de 1969, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.241.144, residenciado en el Barrio Monseñor Briceño, calle 15, entre carreras 13 y 14, casa No. 13-10, segunda planta, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que los Fiscales del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar, por y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
La presente averiguación tuvo su origen en fecha 07 de Enero de 2003, según Denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL JESÚS HERNÁNDEZ MOLINA, anteriormente identificado, quien manifestó que el día Martes 04 de Febrero de 2003, aproximadamente a las cinco de la tarde (05:00 pm) venían de Cúcuta, cuando vieron a una patrulla de la Policía, quien se le atravesó, bajándose el Funcionario de apellido García procediendo a montarse al camión, señalando que se bajaran que estaban detenidos, comenzó a decirles palabras obscenas, les entró a golpes; a dicho lugar llegaron la Sra. Martha, la Sra. Amparo quien llamó al Inspector de Táriba, este Funcionario se resistió a hablar con el Inspector en ese momento, fue a los pocos minutos que lo atendió, por lo que arrancaron quedando dicho Funcionario en ese lugar.
En vista de esta situación, dicha Fiscalía dio inicio a la investigación del caso por uno de los Delitos Contra Las Personas.
Al folio cinco (05) corre inserto Informe Médico Forense emitido por el Doctor Miguel Pinto, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6770.091, dirigido a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada Marelvis Mejía, donde consta que el ciudadano RAFAEL JESÚS HERNÁNDEZ MOLINA, no se le aprecian lesiones traumáticas que ameriten asistencia médica.
Al folio veintidós (22) corre inserta Entrevista realizada al Funcionario Freddy Israel García Blanco, en fecha 10 de Mayo de 2006, quien expuso que el día Martes 04 de Febrero de 2003, aproximadamente a las cuatro de la tarde (04:00 pm), se encontraba efectuando patrullaje donde visualizó una camioneta dándole la voz de alto a los ciudadanos que allí se encontraban, haciendo caso omiso y dándose a la fuga, viéndose en la obligación de atravesárseles con la patrulla, les notificó que los iba a detener y trasladar al Comando de Táriba, quienes pusieron resistencia, bajándose de la misma indicándole que la camioneta era de una señora de nombre Martha, llegando la misma como a los quince (15) minutos, quien se molestó porque ya le había detenido la primera camioneta, tomó su celular y llamó supuestamente al Inspector Jefe de Táriba, por lo que le tomó el celular dándose cuenta que era el Comisario Jefe de la Comisaría de Táriba, quien le dio la orden de dejar ir a dichas camionetas y que se le presentara en dicho Comando.
Al folio veintisiete (27) corre inserta Entrevista realizada a la ciudadana Martha Lucía Zambrano Pinilla, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.222.376, en fecha 15 de Mayo de 2006, quien expuso que en el momento que ella llegó estaba el señor Jhon Jairo con la camisa rota y estaba sangrando por el labio y el Policía se había quitado la camisa y estaba desafiando a pelear al señor Rafael Hernández después de que ya lo había agarrado a golpes, pero Rafael no le respondió, por lo que los separó, les dijo que era mejor que no le pegaran al Policía porque si no los iban a arrestar y le manifestó al Policía que era la dueña del vehículo mostrándole los documentos del mismo por lo que los dejó quietos y les dijo que se fueran.
Al folio veintiocho (28) corre Entrevista al ciudadano Jhon Jairo Quintero Montes, colombiano, con Cédula No. 82.304.689, en fecha 15 de Mayo de 2006, quien manifestó que se encontraba con el Señor Rafael, saliendo de Peribeca, aproximadamente a las cuatro de la tarde (04:00 pm), cuando se les atravesó una patrulla de la Policía y les dijo que estaban detenidos, la patrulla se fue y se quedó un Policía quien lo bajó de la camioneta diciendo que le entregara las llaves porque se la iba a llevar porque estaban detenidos, por lo que el Señor Rafael se bajó y le preguntó que era lo que pasaba y el Funcionario empezó a golpearlo, este se quedó quieto y el Policía le dijo que era por el revolver quitándose la camisa y el arma para seguir peleando al señor Rafael, en ese momento llegó la Señora Martha y le preguntó que pasaba, llegando la Patrulla donde se fue el Funcionario.
En fecha 18 de Febrero de 2005, emite oficio No. DIR/A-I-0910, el Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Coronel (GN) Gabriel Ramón Oviedo a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada Marelvis Mejía Molina, indicándole que el efectivo identificado como FREDDY ISRAEL GARCÍA BLANCO, Placa 1763, abandonó el cargo de Funcionario Policial, por lo que se está tramitando la baja con carácter de expulsión.
En fecha 27 de Junio de 2006, el Jefe de la División de Personal de la Policía del Estado Táchira, Inspector Rafael Ángel Rondón Torres, remite oficio No. DIR-D/P132/06 dirigido al Fiscal (A) Vigésimo del Ministerio Público Abogado Jeam Carlos Castillo Girón, a fin de informar que el Ex Funcionario Policial FREDDY ISRAEL GARCÍA BLANCO, fue dado de baja con carácter de Expulsión de esa Institución Policial el día 04 de Agosto de 2005, según notificación No. 003614 del 26 de Julio de 2005 enviado por la Secretaría General de Gobierno por cuanto el mismo se ausentó del Cuartel y/o Servicio sin autorización (Abandono de Cargo).
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera los Fiscales solicitantes, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no se determinó si efectivamente fue un funcionario policial la persona que realizó las acciones que señala la víctima en su denuncia siendo imposible comprobar la identidad de ese supuesto funcionario, así como de incorporar nuevos elementos probatorios para la identificación del mismo, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por los Fiscales del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por los Fiscales Vigésimos del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogado MARYOT EFRÉN ÑAÑEZ y Abogado JEAM CARLO CASTILLO GIRÓN, a favor del ciudadano FREDDY ISRAEL GARCIA BLANCO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.496.537, nacido el 19 de junio de 1973, residenciado en la Urbanización La Vega, etapa 2, calle 6, casa N0. 6-74, vía El Llano, Estado Táchira, por la presunta comisión de los DELITOS DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 ejusdem y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JESÚS HERNÁNDEZ MOLINA, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Abril de 1969, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.241.144, residenciado en el Barrio Monseñor Briceño, calle 15, entre carreras 13 y 14, casa No. 13-10, segunda planta, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg.
SECRETARIO